MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 702/2006

Registro N° 679/06

Bs. As., 2/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.084.952/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 291/300 del Expediente N° 1.084.952/04 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A), con la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial Interna, por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo respecto a lo salarial establece, substancialmente, abonar a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, Módulo Particular de Empresa N° 1 (convenio Freddo) una asignación no remunerativa en los montos y condiciones consignados en la cláusula Primera, con vigencia a partir del mes de Julio de 2006 y la fijación de los salarios básicos mensuales que regirán a partir de los meses de Octubre y Diciembre de 2006, de conformidad a lo estipulado en el Anexo I.

Que asimismo, convienen la modificación del artículo 12 del precitado plexo convencional e incluir los artículos 12 bis y 12 ter en la forma y términos expuestos en el Anexo II.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que el ámbito territorial y personal que alcanza el texto convencional de marras está limitado por la representatividad que ostentan las partes signantes del mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), con la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial Interna, por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA a fojas 291/300 del Expediente N° 1.084.952/04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 291/300 Expediente N° 1.084/952/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.084.952/04

Buenos Aires, 9 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 702/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 291/300 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 679/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por una parte junto a los Sres. Héctor Almiron, Cecilia Alarcon, Ramón Miño, Sergio Fernandez, Guillermo Ippolito y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y el Sr. Aníbal Bellomo, con el patrocinio letrado de los Dres. César Gustavo Ferrante y Diego Oscar Berdini, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan los siguientes puntos:

PRIMERO:

Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa N° 1 (Convenio Freddo), por única vez, una asignación no remunerativa de $ 120 (pesos ciento veinte) con los haberes del mes de Julio de 2006, una asignación no remunerativa de $ 120 (pesos ciento veinte) con los haberes del mes de Agosto del año 2006 y una asignación no remunerativa de $ 120 (pesos ciento veinte) con los haberes del mes de Septiembre del año 2006.

Además acuerdan abonar por única vez, una asignación no remunerativa de $140 (pesos ciento cuarenta) el 16 de abril de 2007 a aquellos trabajadores que presten tareas a dicha fecha.

Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto PRIMERO, cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

SEGUNDO:

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del Mes de Octubre del año 2006 y Diciembre del año del 2006, de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo I.

TERCERO:

Sujetar a la homologación del presente convenio el pago de los salarios básicos y asignaciones no remunerativas convenidas precedentemente, con la única excepción de la asignación no remunerativa de $ 120 acordada para el mes de julio de 2006.

CUARTO:

Modificar el artículo 12 del CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa N° 1 (Convenio Freddo) e incluir los artículos 12 bis y 12 ter, en la forma y términos expuestos en el Anexo II.

QUINTO:

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las 13:15 Hs. FIRMADO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I

ANEXO II

Artículo 12. Categorías.

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes categorías: Producción.

a. Maestro heladero

Es el responsable del proceso de elaboración de helados, postres helados y especialidades afines.

b. Maquinista Oficial Heladero: es el operario responsable y capacitado para tener a su cargo una o varias máquinas vinculadas directamente con el proceso productivo y/o el mantenimiento de dichas máquinas.

- Tiene responsabilidad por el encendido y puesta en marcha de la o las máquinas a su cargo, en los tiempos fijados por el programa de producción.

- Coordina actividades de operarios polivalentes a su cargo para el correcto abastecimiento de las máquinas.

- Realiza los controles de proceso y producto predeterminados, siendo responsable cualitativa y cuantitativamente del producto resultante de su tarea

- Solicita a mantenimiento la realización del plan preventivo o la solución de los problemas técnicos que se le puedan presentar con la máquina o máquinas a su cargo. De ser necesario colabora en las reparaciones.

- Asimismo es directamente responsable de la higiene de las máquinas, de los elementos utilizados en el proceso, del área productiva y del personal a su cargo.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

b.1. Maquinista Oficial Heladero/Mantenimiento Inicial: tiene una experiencia básica para la realización de sus tareas, las que efectúa en base a los standards y parámetros fijados por la Empresa y con autonomía limitada. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Maquinista oficial Heladero/Mantenimiento especializado.

b.2. Maquinista Oficial Heladero/Mantenimiento especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Maquinista Oficial Heladero/ Mantenimiento.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

b.3. Maquinista Oficial Heladero/Mantenimiento Calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas, las que realiza en general con alto grado de eficiencia en el cumplimiento de las normas de calidad y standard, especificaciones y normas de proceso. Tiene un considerable grado de autonomía en la realización de sus tareas.

c. Chofer repartidor: es el responsable de la carga, estibaje, descarga y transporte de la mercadería asignada a su camión.

Debe conducir el mismo para cumplir en tiempo y forma el plan de abastecimiento a las sucursales, provisto por el área de Distribución.

Son responsables de que la entrega a las sucursales se haga según las normas de la Compañía, respetando siempre el estricto cuidado de las normas bromatológicas y de seguridad.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

c.1. Chofer repartidor inicial: carece de experiencia en la realización de las tareas, recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Chofer repartidor especializado.

c.2. Chofer repartidor especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Chofer repartidor.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

c.3. Chofer repartidor calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia, ampliando los standard y parámetros fijados por la Empresa. Posee un considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.

d. Operario polivalente: es aquel operario que puede ser destinado a realizar distintas tareas dentro de la planta, tanto en el área productiva, depósito, distribución o mantenimiento. Entre estas se cuentan tareas de logística, limpieza, mantenimiento, relacionadas a procesos accesorios a la fabricación del helado, salsas o subproductos, preparación de pedidos, llenado de moldes, abastecimiento de cámaras, y decoración de postres

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

d.1. Operario polivalente inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Operario polivalente especializado.

d.2. Operario polivalente especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Operario polivalente.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

d.3. Operario polivalente calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia, ampliando los standards y parámetros fijados por la Empresa. Posee un considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.

Sector de comercialización

a. Telefonista: es el responsable por el manejo de la pantalla de recepción de pedidos en la sucursal, la organización de los mismos para su confección y la asignación posterior a un repartidor para su entrega al cliente. Coordina las tareas del personal asignado al área de delivery.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

a.1. Telefonista inicial: carece de experiencia en la tarea de telefonista siendo capacitado por la empresa para poder cumplir con su función. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Telefonista especializado.

a.2. Telefonista especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Telefonista.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

a.3. Telefonista calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en la realización de las tareas y ejecutarlas con un alto grado de eficiencia en el cumplimiento de los standard y prácticas de la Empresa.

b. Cajero: es el responsable del cobro de las ventas al mostrador y/o salón y de entrega de tickets.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

b.1. Cajero inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Cajero especializado.

b.2. Cajero especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Cajero.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

b.3. Cajero calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.

c. Telemarketer: recibe por vía telefónica el pedido del cliente que desea la entrega del producto en su domicilio. Es responsable por la correcta toma del mismo, su carga al sistema, dándole entrada para su posterior facturación en la sucursal que corresponda.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

c.1. Telemarketer inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Telemarketer especializado.

c.2. Telemarketer especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Telemarketer.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

c.3. Telemarketer calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.

d. Empleado de atención al cliente: es el responsable de atender y servir el helado en el mostrador al cliente.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

d.1. Empleado de atención al cliente inicial: carece de experiencia en, la confección de los distintos tipos de helados, siendo capacitado por la Empresa para desarrollar esa habilidad. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Empleado de atención al cliente especializado.

d.2. Empleado de atención al cliente especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Empleado de atención al cliente.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

d.3. Empleado de atención al cliente calificado: para acceder a esta categoría deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas y las habilidades necesarias para confeccionar los distintos tipos de helado lo que lo habilita a desarrollar sus tareas con el máximo grado de eficiencia.

e. Repartidor: es el responsable de transportar a través del medio provisto por la Empresa, el pedido de helado efectuado por el cliente y entregárselo en tiempo y forma en el domicilio que figura en la factura cobrando el dinero correspondiente.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

e.1. Repartidor inicial: carece de experiencia en la tarea de repartidor siendo capacitado por la empresa para poder cumplir con su función. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Repartidor especializado.

e.2. Repartidor especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Repartidor.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

e.3. Repartidor calificado: para acceder a esta categoría deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas y realizar sus tareas con un alto grado de eficiencia en el cumplimiento de los standard y prácticas de la Empresa.

d. Empleado polivalente: es aquel que puede ser destinado a realizar distintas tareas dentro de una sucursal u otra unidad operativa. Comprende a las tareas de limpieza de la sucursal, de mesas y de sillas y toda otra tarea complementaria para el normal desenvolvimiento de la acción comercial de la sucursal.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

d.1. Empleado polivalente inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Empleado polivalente especializado.

d.2. Empleado polivalente especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Empleado polivalente.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

d.3. Empleado polivalente calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en la realización de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.

Sector de administración.

a. Encargado: Es el responsable del desenvolvimiento administrativo del establecimiento.

b. Empleado administrativo: es la persona que tiene a su cargo la realización de tareas administrativas simples, efectuadas bajo la supervisión de terceros

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

b.1. Empleado administrativo inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría Empleado administrativo especializado.

b.2. Empleado administrativo especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Empleado administrativo.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

b.3. Empleado administrativo calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.

Artículo 12 bis. Disposición Común.

La promoción del nivel "especializado" a "calificado", dentro de cada categoría, será resuelta por la empresa de conformidad con sus necesidades operativas.

Artículo 12 ter. Disposición Transitoria.

Los empleados que al mes de julio de 2006 revistan las categorías que se detallan a continuación, serán promovidos de categoría según su antigüedad y de acuerdo al siguiente cronograma:

(i) En abril de 2007: Los empleados que al 31 de marzo de 2007 tengan una antigüedad de más de cinco años y revistan las categorías de Maquinista Oficial Heladero/Mantenimiento inicial, Chofer repartidor inicial, Operario polivalente inicial, Telefonista inicial, Cajero inicial, Telemarketer inicial, Empleado de atención al cliente inicial, Repartidor inicial, Empleado polivalente inicial y Empleado administrativo inicial serán promovidos a las categorías de Maquinista Oficial Heladero/Mantenimiento especializado, Chofer repartidor especializado, Operario polivalente especializado, Telefonista especializado, Cajero especializado, Telemarketer especializado, Empleado de atención al cliente especializado, Repartidor especializado, Empleado polivalente especializado y Empleado administrativo especializado, respectivamente;

(ii) En agosto de 2007: Los empleados que al 31 de julio de 2007 tengan una antigüedad de más de tres años y revistan las categorías de Maquinista Oficial Heladero/Mantenimiento inicial, Chofer repartidor inicial, Operario polivalente inicial, Telefonista inicial, Cajero inicial, Telemarketer inicial, Empleado de atención al cliente inicial, Repartidor inicial, Empleado polivalente inicial y Empleado administrativo inicial serán promovidos a las categorías de Maquinista Oficial Heladero/Mantenimiento especializado, Chofer repartidor especializado, Operario polivalente especializado, Telefonista especializado, Cajero especializado, Telemarketer especializado, Empleado de atención al cliente especializado, Repartidor especializado, Empleado polivalente especializado y Empleado administrativo especializado, respectivamente;

(iii) En diciembre de 2007: Los empleados que al 30 de noviembre de 2007 tengan una antigüedad de más de quince meses y revistan las categorías de Maquinista Oficial Heladero/Mantenimiento inicial, Chofer repartidor inicial, Operario polivalente inicial, Telefonista inicial, Cajero inicial, Telemarketer inicial, Empleado de atención al cliente inicial, Repartidor inicial, Empleado polivalente inicial y Empleado administrativo inicial serán promovidos a las categorías de Maquinista Oficial Heladero/ Mantenimiento especializado, Chofer repartidor especializado, Operario polivalente especializado, Telefonista especializado, Cajero especializado, Telemarketer especializado, Empleado de atención al cliente especializado, Repartidor especializado, Empleado polivalente especializado y Empleado administrativo especializado, respectivamente.