CONVENIOS

Ley 26.159

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Técnico-Militar, suscripto en Moscú, Federación de Rusia, el 25 de junio de 2004.

Sancionada: Octubre 25 de 2006.

Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION TECNICO-MILITAR, suscripto en Moscú —FEDERACION DE RUSIA— el 25 de junio de 2004, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.159 —

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE

LA FEDERACION DE RUSIA

SOBRE

COOPERACION TECNICO – MILITAR

La República Argentina y la Federación de Rusia denominados en adelante las Partes;

Guiadas por la aspiración recíproca a desarrollar y consolidar las relaciones de amistad entre la República Argentina y la Federación de Rusia:

A fin de contribuir a la cooperación en la esfera técnico-militar, basada en el mutuo beneficio y la consideración de los intereses de cada una de las Partes;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes desarrollarán la cooperación técnico-militar bilateral en las áreas siguientes:

- suministro de armamentos, equipos bélicos y otro material de uso militar;

- prestación de servicios para garantizar la explotación, reparación y modernización de armamentos y equipos militares suministrados, así como la prestación de otros servicios de uso militar;

- entrega de licencias para la producción de armamentos y equipos militares, prestación de asistencia técnica en la organización de su producción;

- suministro de equipos y materiales y la prestación de asistencia técnica en la creación y el equipamiento de las obras de uso militar;

- formación de especialistas militares;

- ejecución de trabajos científicos de investigación y de diseño experimental conjuntos en la esfera de la creación de nuevos tipos de armamentos y equipos militares;

- prestación de ayuda en la creación en la República de Argentina de las empresas que se dediquen a las reparaciones básicas de armamentos y equipos militares de producción rusa;

- envío de especialistas para la prestación de asistencia en la realización de programas conjuntos en la esfera de la colaboración técnico-militar;

- otras áreas de cooperación técnico-militar según acuerden las Partes.

ARTICULO 2

Las Autoridades de aplicación del presente Convenio serán:

Por la Parte argentina: la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa de la República Argentina.

Por la Parte rusa: el Servicio Federal de Cooperación Técnico-Militar.

ARTICULO 3

Para la ejecución del presente Convenio las Autoridades de aplicación de las Partes concertarán convenios y acuerdos correspondientes y por encargo de las Autoridades de aplicación sus sujetos de cooperación militar-técnica concertarán los acuerdos (contratos) que determinen los derechos y obligaciones, cantidades, plazos, formas de pago y otras condiciones de cooperación.

La cooperación de las Partes en el marco del presente Convenio se realizará de conformidad con la legislación de los Estados Partes.

ARTICULO 4

Las Partes garantizarán la protección de la información obtenida por la aplicación del presente Convenio, clasificada como "confidencial" o "secreto estatal", según la legislación interna de cada una de las Partes. Las Partes se comprometerán a no vender ni entregar a Organizaciones internacionales, terceros Estados, ni a las personas físicas y jurídicas, los productos de destino militar, como tampoco la información secreta o confidencial obtenidos y/o adquiridos con motivo de la aplicación del presente Convenio, sin previo consentimiento por escrito de la Parte suministradora.

La información obtenida por la aplicación del presente Convenio, no podrá ser utilizada en detrimento de los intereses de cualquiera de los Estados Partes.

El orden de intercambio mutuo de información que contiene los datos de carácter confidencial o son secreto estatal, al igual que la forma de protección de tal información, se determinarán por un acuerdo adicional de las Partes.

ARTICULO 5

Las Partes reconocen que la información entregada conforme al presente Convenio y/u obtenida en el curso de su aplicación, podrá contener los resultados de la actividad intelectual y objetos de la propiedad intelectual que pertenecen a los Estados de las Partes.

Las Partes asegurarán la defensa de los resultados de la actividad intelectual, obtenidos y/o creados por la aplicación del presente Convenio y acuerdos (contratos) firmados en el proceso de su realización y tomarán las medidas para excluir la posibilidad del uso ilegal de tales resultados en conformidad con la legislación de los Estados Partes y Convenios internacionales de los que sean parte la República Argentina y la Federación de Rusia.

El orden del uso, la protección jurídica y defensa de los resultados de la actividad intelectual obtenidos y/o creados por la aplicación del presente Convenio, al igual que el derecho de las Partes sobre la difusión de resultados mencionados de la actividad intelectual, serán el objeto del acuerdo adicional de las Partes.

ARTICULO 6

El presente Convenio no afectará los compromisos de las Partes derivados de otros acuerdos internacionales de los que sean parte la República Argentina y la Federación de Rusia, y no está dirigido contra terceros Estados.

ARTICULO 7

Las controversias que puedan surgir en la aplicación o la interpretación del presente Convenio: y/ o acuerdos bilaterales firmados en base a éste, serán resueltas por las Partes mediante conversaciones y consultas, sin recurrir a terceras partes.

ARTICULO 8

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por escrito, por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos estatales internos necesarios para su entrada en vigor; estará vigente por el curso de cinco años, y será prorrogable automáticamente por períodos de dos años, hasta que una de las Partes notifique por escrito por la vía diplomática, su deseo de terminarlo, con no menos de seis meses de antelación a la finalización del período corriente.

En caso de terminación del presente Convenio, las disposiciones de sus Artículos 4 y 5 se mantendrán vigentes.

La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los compromisos de las Partes en virtud de los convenios y acuerdos (contratos) no vencidos, firmados por los sujetos de cooperación técnico-militar de conformidad con el presente Convenio, excepto que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en Moscú, el 25 de Junio de 2004, en dos (2) originales en español y ruso, siendo ambos igualmente auténticos.