ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1668/2006

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409), de fecha 28 de septiembre de 2006.

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.191.363/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias y a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 28 de septiembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del acuerdo retributivo alcanzado en el Acta del 28 de septiembre de 2006, homologada por el artículo 1º, será a partir del 1º de septiembre de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre de 2006, siendo las 11:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. José VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISION PARITARIA DEL PERSONAL CIVIL Y DOCENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DE SEGURIDAD, asistido por el Licenciado Omar M RICO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, por: el MINISTERIO DE DEFENSA, los señores: la SUB SECRETARIA DE COORDINACION: Lic. Beatriz OLIVEROS, y el ASESOR Lic. Hugo CORMIK, por el MINISTERIO DEL INTERIOR, los señores: el SUBSECRETARIO DE COORDINACION: Ctdor. José Lucas GAINCERAIN, el DIRECTOR GENERAL DE RRHH, Lic. Oscar GONZALEZ CARBAJAL, y Lic. Daniel FIHMAN por la SUB SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA: los señores: Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Lucas NEJAMKIS y Lic. Eduardo SALAS, por la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS: Dr. Julio VITOBELLO y Lic. Norberto PEROTTI, por la SUB SECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA y Dr. Jorge CARUSO, en representación del ESTADO EMPLEADOR, por una parte y por la otra lo hacen por UPCN los señores: Hugo SPAIRANI y Mariana GONZALEZ, por PE.CI.FA. los señores: Juan Carlos FRAGUGLIA, José Eduardo LAUCHIERI, Juan Alberto BAUSO, Néstor BUGLIONE y Domingo CARDOZO, por ATE los señores: Rubén MOSQUERA, Daniel BARRAGAN, Oscar REY, Luís MACEIROS y Dr. Matías CREMONTE, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber acordado los siguientes puntos.

PRIMERA: Los Adicionales Remunerativos y no Bonificables dispuestos por el artículo 2º del Decreto Nº 1107/05 y el artículo 2º del Decreto 1453/05 como consecuencia de la conversión en remunerativas de las sumas que oportunamente ordenaran los Decretos Nº 682/04 y 1993/04, tendrá carácter de bonificable para el personal con derecho a su percepción.

SEGUNDA: Establecer una suma fija no remunerativa y no bonificable mensual de pesos doscientos ($ 200) para cada uno de los agentes permanentes y no permanentes que conforman el escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº 20239.

TERCERA: Establecer una suma fija no remunerativo y no bonificable para los agentes correspondiente al escalafón del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas regidos por el Estatuto aprobado por Ley Nº 17.409, de acuerdo al siguiente alcance:

a) El personal Docente Civil nombrado en cargo docente percibirá una suma fija no remunerativa no bonificable de pesos doscientos ($ 200) mensuales.

b) El personal Docente Civil nombrado en horas cátedra percibirá una suma fija no remunerativa no bonificable mensual resultante de aplicar la proporcionalidad que corresponda a las horas asignadas sobre la suma de pesos doscientos ($ 200). Para ello el valor hora será la resultante de dividir pesos doscientos ($ 200) por veinticuatro horas, correspondientes a la "Unidad Desarrollo de Actividades" conforme el Anexo A del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley 17.409) determinándose el valor por hora cátedra de la suma no remunerativa no bonificable, en pesos OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 8,33). La suma a liquidar no deberá superar en ningún la caso la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales, teniendo en cuenta la sumatoria de todos los nombramientos que el docente posea, como así también lo que pueda percibir en el caso de revistar en algún otro agrupamiento.

CUARTA: La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de Setiembre de 2006.

Con lo que finaliza el acto, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO. Conste.

REPRESENTACIÓN GREMIAL

ESTADO EMPLEADOR

 

Firmas

 

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1668 del 16 de noviembre de 2006.

EL SENADO

Y

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1668 de fecha 16 de noviembre de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 MAR 2007.

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.