Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 877/2006

Establécese un sistema de fiscalización para todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el mencionado Registro, que transporte sustancias químicas controladas en el marco regulado por la Ley Nº 26.045 y que de cualquier modo hayan subcontratado con terceros no inscriptos ante el mismo.

Bs. As., 30/10/2006

VISTO la Ley Nº 26.045, los Expedientes Nros. 243/06, 416/06, 418/06 y 442/06 del registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11º de la Ley Nº 26.045 autoriza a esta Secretaría de Estado, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo en materia de precursores químicos.

Que resulta aconsejable establecer un método efectivo de control de los vehículos que transportan sustancias químicas controladas.

Que ello responde a la experiencia recogida en la materia, en especial durante el corriente año, la cual indica que muchas empresas del rubro —ya sean transportistas o firmas que transportan por sí mismas los productos químicos que compran o venden— operan con camiones que no se encuentran registrados a su nombre, lo cual ha generado numerosos problemas cuando tales vehículos fueron fiscalizados por las fuerzas de seguridad destacadas en las rutas en el marco de procedimientos de control de rutina, de lo que dan cuenta los Expedientes citados en el VISTO.

Que en ese contexto, deviene necesario establecer un sistema de fiscalización que concilie adecuadamente la metodología operativa empleada por las empresas dedicadas al transporte de precursores químicos con las funciones de contralor y fiscalización a cargo de esta Secretaría de Estado.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley Nº 26.045.

Por ello,

El SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS que transporten sustancias químicas controladas en el marco regulado por la Ley Nº 26.045 y que de cualquier modo hayan subcontratado con terceros no inscriptos por ante el mencionado Registro, para efectuar las operaciones de transporte deberán presentar, con una antelación no menor de NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles, la siguiente documentación:

a) Copia certificada del instrumento jurídico del que surja la relación comercial entre las firmas contratantes.

b) Copia certificada del título de propiedad de cada uno de los automotores que se hayan subcontratado.

c) Declaración jurada por la que el sujeto inscripto se hace plenamente responsable por las consecuencias legales que pueda acarrear la operación de transporte.

d) Declaración jurada conteniendo indicación del itinerario a recorrer y en su caso, del paso fronterizo a utilizar.

e) Por cada operación de transporte denunciada, UN (I) Formulario 04 - Ley Nº 25.363, por cada vehículo perteneciente a una firma no inscripta que sea declarado.

Art. 2º — En caso de inobservancia del plazo establecido en el Artículo 1º, deberá adjuntarse además, un Formulario Nº 04 - Ley Nº 25.363, para trámite urgente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.