Servicio Meteorológico Nacional

METEOROLOGIA AERONAUTICA

Disposición 5/2006

Apruébase el "Manual de Procedimientos Operativos de Meteorología Aeronáutica" (MAPROMA), que regirá los servicios de todo el país.

Bs. As., 27/4/2006

VISTO lo propuesto por el Jefe del Departamento Meteorología Aeronáutica, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester facilitar el conocimiento y aplicación de normas y procedimientos de carácter eminentemente técnico para todos los usuarios de la actividad meteorológica aeronáutica civil, en vista que el desarrollo de la aviación internacional así lo aconseja.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a los servicios de meteorología y las diferencias que nuestro país notificó convenientemente, se confeccionó el Manual de Procedimientos Operativos de Meteorología Aeronáutica (MAPROMA) en base a las normas, métodos recomendados y textos de orientación emanados de dicha Organización Internacional.

Que a través de la publicación del citado Manual se daría amplia difusión a las Normas y Procedimientos adoptados por el Estado Argentino en la materia y que ocasionará una mayor economía de medios en el futuro ya que su actualización sería parcial y en forma periódica basadas en las futuras Enmiendas surgidas por acuerdos entre los Estados integrantes de la OACI.

Que el suscripto, es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 12.945/45 de creación del Servicio Meteorológico Nacional, Artículo 2º de la Resolución Nº 1204/47 del entonces Secretario de Aeronáutica y el Capitulo IV, Artículo 16, de la Reglamentación a la mencionada Ley, que fuera aprobada por Decreto Nº 32.378/49 y el Decreto Nº 1678/73.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE METEOROLOGIA AERONAUTICA" (MAPROMA), que regirá los servicios de meteorología aeronáutica de todo el país, que se agrega corno Anexo I y forma parte integrante de la presente; y cuya estructura está basada en los siguientes documentos procedentes de la Organización de Aviación Civil Internacional:

a) Anexo 3: Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional. Decimoquinta Edición.

b) Doc. 7030: Procedimientos Suplementarios Regionales.

c) Doc. 8733: Plan Regional de Navegación Aérea para las Regiones CAR/SAM (Volumen I y ll).

d) Doc. 8896: Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos.

e) Doc. 9365: Manual de operaciones todo tiempo.

f) Doc. 9377: Manual sobre coordinación entre los Servicios de Tránsito Aéreo, los Servicios de Información Aeronáutica y los Servicios de Meteorología Aeronáutica.

g) Doc. 9691: Manual sobre cenizas volcánicas, material radioactivo y nubes químicas tóxicas.

h) Doc. 9766: Manual sobre la vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, y archívese la presente Disposición en la División Mesa de Entrada y Salida de la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional. — Miguel A. Rabiolo.

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NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar