Servicio Meteorológico Nacional

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Disposición 6/2006

Apruébase el dictado de determinados cursos y seminarios.

Bs. As., 27/4/2006

VISTO lo propuesto por el Departamento Instrucción, y

CONSIDERANDO:

Que a la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional le compete, entre otras funciones realizar cursos para la formación de personal técnico capacitado, cursos especiales de perfeccionamiento y organizar y controlar los cursos de formación y capacitación a realizarse en el interior del país.

Que el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) fue reconocido por el Consejo Ejecutivo de la OMM, en el año 1983, como Centro Regional de Formación Profesional, estando capacitado a impartir cursos de Observador Meteorológico de Superficie y Altitud, Inspector Meteorológico y cursos y seminarios de Post-grado en Meteorología, emitiendo los certificados correspondientes.

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo 3, Capítulo 2. Disposiciones Generales, punto 2.1.5 establece que la autoridad meteorológica designada debe cumplir con los requisitos de la Organización Meteorológica Mundial (OMN), en cuanto a calificación e instrucción del personal meteorológico que suministra servicios para la navegación aérea internacional.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 12.945/45, de creación del Servicio Meteorológico Nacional y el Capítulo II, Artículo 7 de la Reglamentación a la mencionada Ley, que fuera aprobada por Decreto Nº 32.378/49 y el Decreto Nº 1678/73.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el dictado de los siguientes cursos y seminarios, cuyos programas se agregan y forman parte integrante de la presente:

a) Auxiliar de Observador Meteorológico (Anexo "I").

b) Observador Meteorológico (Anexo "II").

e) Observador Radiosondista (Anexo "III").

d) Ploteador Meteorológico (Anexo "IV").

e) Inspector Meteorológico (Anexo "V").

f) Técnico en Mantenimiento de lnstrumental Meteorológico (Anexo "VI").

g) Seminario Meteorología Operativa Aeronáutica (Anexo "VII").

h) Seminario Análisis y Utilización de Imágenes Satelitales (Anexo "VIII").

Art. 2º — Apruébanse los Requisitos para poder realizar los mencionados cursos, los que se agregan como Anexo "IX" y forman parte integral de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y archívese la presente Disposición en la División Mesa de Entrada y Salida de la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional. — Miguel A. Rabiolo.

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NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar