MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 87/2006

Reg. N° 106/06

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente N° 1.148.200/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa GUILFORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 y cuya homologación los firmantes solicitan.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria del mismo, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede indicar que mediante el Acuerdo de marras se pacta abonar, a partir del 1 de octubre de 2005, la suma de PESOS CIEN PESOS ($ 100.-), pagaderos en tickets, como asimismo una suma no remunerativa también de PESOS CIEN ($ 100.-), a partir de la fecha ut-supra indicada y por el lapso de seis meses o hasta la entrada en vigencia del primer acuerdo F.l.T.A.-S.E.T.I.A.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos lo dispuesto en su Artículo 17 toda vez haber sido ratificado el Acuerdo por la representación sindical en la empresa.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con lo acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICUL0 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa GUILFORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.148.200/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005, se reúnen, por una parte los Sres. CARLOS FERNANDEZ XIFRA, APODERAD, DNI 4280452 en representación de la empresa GUILFORD ARG. S.A., y por la otra los Sres. MAURICIO ANCHAVA y HUGO ANTONIO BRUGADA, en representación del Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Rca. Arg. (SETIA), a efectos de acordar las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes acuerdan el pago, a partir del 1° de octubre de 2005 de pesos cien ($ 100.- ) pagaderos en tickets que adicionados al pago actual de Pesos Sesenta ($ 60.-) hacen un total de pesos ciento sesenta ($ 160). Estos nuevos valores se tendrán en cuenta para el pago adicional del mes de diciembre.

SEGUNDA: Las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa de pesos cien ($ 100.-), a partir del día 1° de octubre, por el lapso de seis meses o hasta la entrada en vigencia del primer acuerdo FITA-S.E.T.I.A.

TERCERA: El presente acta acuerdo no absorbe ni absorberá los futuros aumentos y/o adicionales remuneratorios o no remuneratorios que se disponga convencionalmente y/o por parte del Gobierno Nacional, a excepción de lo que resulte del acuerdo celebrado con fecha 03/10/05 entre FITASETIA.

CUARTA: Las partes afirman haber arribado a una justa composición de sus derechos e intereses en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

QUINTA: El presente acuerdo se somete para su validez (condición resolutoria expresa) a la oportuna ratificación por las partes y a la homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.

Expediente N° 1.148.200/05

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S T N° 87/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 106/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.