MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 88/2006

Reg. N° 107/06

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente N° 1.092.412/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.143.311/05, glosado a foja 54 de autos, se encuentra glosado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa EMPRENDIMIENTOS BRAGADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicarse que el Acuerdo de marras, es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, que fuera suscripto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

Que es dable señalar que en estos obrados, los actores sociales han celebrado un texto convencional que fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 241, de fecha 31 de agosto de 2004, cuya copia fiel se encuentra glosada a fojas 45/47.

Que es menester indicarse que el acuerdo traído a estudio, es celebrado en virtud del compromiso asumido en la cláusula sexta del acuerdo mencionado en el párrafo que antecede.

Que es menester señalar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa EMPRENDIMIENTOS BRAGADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.143.311/05, glosado a foja 54 del Expediente N° 1.092.412/04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.143.311/05, glosado a foja 54 del Expediente N° 1.092.412/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese el presente legajo. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de 2005, se reúnen por una parte el Sr. Luis Bernabé Morán en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio en Estados Unidos 1474/76 de la Capital Federal; los Sres. Víctor Hugo Burgos, Marcelo Domingo Wagner y Daniel Antonio Leo en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Garay 431 de la Ciudad de Quilmes-Pcia. de Buenos Aires; y las Sras. Gladys Andurell y María Consuelo López en su carácter de Delegadas (CRI) del Personal; como Asesor el Sr. Roberto Gabriel Gori; con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo E. Matarrese y por la otra el Sr. Juan Carlos Martinini en representación y como socio gerente de EMPRENDIMIENTOS BRAGADO S.R.L, con domicilio en Alsina 833, piso 1, Depto. 2 de la Capital Federal, con el patrocinio letrado del Dr. Anselmo A. Riva; quienes manifiestan:

a) Que dando cumplimiento al compromiso asumido en la cláusula "SEXTA" del Convenio celebrado el 7 de Julio de 2004 proceden por este acuerdo a la adecuación de las categorías establecidas en el Convenio Colectivo n° 244/94 que rige la actividad, en consonancia con las nuevas tareas específicas y distintas que se realizan en el Centro de Encapsulado y que no se encuentran contempladas en el CCT antes mencionado.

b) Que sólo se modifica lo expresamente acordado, rigiendo para todo lo demás el acuerdo celebrado el 7 de Julio de 2004 y el CCT 244/94 que regula la actividad de obreros y empleados de la Industria de la Alimentación o el que lo sustituya en su caso.

En base a lo antes señalado las partes han convenido determinar la siguiente descripción y categorización de las tareas:

CATEGORIA 1°. Comprende Separación, Ensamblado y Prearmado.

Descripción: Separación: Está a cargo de la operaria /o que realiza tareas de separación de piezas que, producto de la inyección de las sorpresas, pueden quedar en la misma bolsa. Contemporáneamente, reubica las piezas separadas en los recipientes destinados a tal fin. El personal que realiza la tarea de separación se asimila a la categoría "OPERARIO" del CCT 244/94.

Ensamblado: Está a cargo de la operaria/o que manualmente o ayudada por pequeños martillos plásticos, ensambla pequeñas piezas que forman parte de una misma sorpresa, a efectos de prevenir el riesgo de la eventual ingestión voluntaria por parte de los consumidores. Es un proceso previo al del encapsulado.

El personal que realiza la tarea de ensamblado se asimila a la categoría "OPERARIO" del CCT 244/94

Prearmado: Está a cargo de la operaria/o que manualmente ubica las distintas partes de las sorpresas de forma tal que algún mecanismo de la sorpresa funcione. Este procedimiento requiere un mínimo esfuerzo manual para encastrar las trabas que mantienen el sistema armado.

El personal que realiza la tarea de prearmado se asimila a la categoría "OPERARIO" del CCT 244/ 94.

El personal que realiza las tareas de separación y/o ensamblado y/o prearmado, comprendidas en la CATEGORIA 1° en forma continua por más de un (1) año se asimila a la categoría "OPERARIO GENERAL" del CCT 244/94.

CATEGORIA 2°. Comprende el Encapsulado.

Descripción: Está a cargo de la operaria/o que se abastece de las piezas sueltas que conforman la sorpresa completa. Una vez concluido el abastecimiento se inicia el llenado de las cápsulas, respetando un método en la disposición de las piezas sobre la mesa previamente establecida, adicionando folletos y stickers si se requiere.

Una vez llena la mitad de la cápsula, que cumple la función de fondo, debe cerrarse con la otra mitad que cumple el rol de tapa. El cerrado de la cápsula puede realizarse manualmente o a través de la presión ejercida por prensas neumáticas.

El personal que realiza la tarea de encapsulado se asimila a la categoría "OPERARIO" del CCT 244/94.

El personal que realiza la tarea de encapsulado en forma continua por más de un (1) año se asimila a la categoría "OPERARIO GENERAL" del CCT 244/94.

El personal que realiza la tarea de encapsulado en forma continua por más de dos (2) años se asimila a la categoría "OPERARIO CALIFICADO" del CCT 244/94.

En esta única oportunidad, con carácter excepcional, el cambio de la categoría asimilada a "operario general" del CCT 244/94; a la categoría asimilada a la de "operario calificado" del CCT 244/94 se producirá a los 18 (dieciocho) meses de permanencia en forma continua en la tarea de encapsulado, es decir a partir del 1° de marzo de 2006.

La diferenciación de asimilación en esta CATEGORIA 2° por permanencia en la tarea de encapsulado, se corresponde con la necesidad de que el personal se capacite especialmente, por lo menos en dos (2) cambios de "Colección" que se realizan generalmente entre septiembre y octubre de cada año, con la renovación de alrededor de 100/120 códigos de sorpresas diferentes.

CATEGORIA 3°. Comprende el control de las tareas.

Descripción: Está a cargo de la operaria/o que realiza el control de las tareas de separación, ensamblado, prearmado y encapsulado, controlando calidad y cantidad de piezas producidas. El control de cantidad se realiza por intermedio de un contador habilitado a tal efecto. Las cápsulas debidamente contadas, deben ser trasladadas al depósito de producto terminado, rotulando la caja correspondiente.

El personal que realiza la tarea de controladora /or se asimila a la categoría "ENCARGADAS" del título "personal obrero mensualizado" del CCT 244/94.

CATEGORIA 4°. Comprende los clarkistas.

Descripción: Esta a cargo del operario que realiza tareas en el depósito y se encarga de cargar y descargar los camiones con sorpresas, a través de la utilización de un autoelevador. El personal que realiza la tarea de clarkista se asimila a la categoría "OFICIAL CALIFICADO" del CCT 244/94.

Las categorías antes consignadas y la correspondiente asimilación al CCT 244/94 se hará efectiva a partir del día 1° de octubre de 2005.

Teniendo en consideración la importancia de este acuerdo y su directa vinculación con el Convenio Colectivo celebrado por las mismas partes el 7 de Julio de 2004, que fuera homologado por Resolución S.T 214/04, acuerdan extender el plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de octubre de 2007.

Además, se comprometen a presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

Expediente N° 1.092.412/04

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S T N° 88/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.143.311/05, glosado a foja 54 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 107/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.