MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 243/2006

Registro N° 258/06

Bs. As., 11/5/2006

VISTO el Expediente N° 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 171 del Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 189 de fecha 01 de julio de 2005, obrante a fojas 187/189 y registrado bajo el N° 191/05.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SESENTA PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.060,32) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.180,95) con fecha de vigencia al 1 de mayo de 2005; en MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.260,95) y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.782,84), con fecha de vigencia al 1 de julio de 2005, y en MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.295,68) y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 3.887,05) con fecha de vigencia al 1 de noviembre de 2005, correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 189 de fecha 01 de julio de 2005 y registrado con el N° 191/05, obrante a foja 171.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 189 de fecha 1 de julio de 2005 y registrado con el N° 191/05 obrante el mismo a foja 171, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 67.349/98

Buenos Aires, 16 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 243/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 258/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.