MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 708/2006

CCT Nº 806/06 "E"

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente Nº 955.328/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a foja 120/139 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes acuerdan un plexo convencional tal como surge de foja 120/139 de autos.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a fojas 140/143, el contenido y firmas del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que es dable destacar que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), los delegados del personal de la empresa han procedido a ratificar en un todo los términos y contenido del texto convenido.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el artículo 4 del presente convenio limita su ámbito de aplicación al personal de supervisión que presta servicios en relación de dependencia con la Empresa en la Planta Ingeniero Arturo Acevedo, sita en la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, en relación con lo establecido en el inciso a del Artículo 15 del instrumento convencional obrante a fojas 120/139, corresponde señalar que la homologación del mismo no importa suplir la debida autorización administrativa que la empresa deberá requerir en el supuesto de concesión de vacaciones al personal en cualquier época del año.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora obrante a fojas 120/139 del Expediente Nº 955.328/93, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a foja 120/139 del Expediente Nº 955.328/93.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 955.328/93

BUENOS AIRES, 11 de octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 708/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 120/139 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 806/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE ASIMRA Y ACINDAR IAASA ESTABLECIMIENTO VILLA CONSTITUCION PLANTA INGENIERO ARTURO ACEVEDO

CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: PARTES SIGNATARIAS

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de Abril de 2006 son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Supervisión del establecimiento sito en Villa Constitución de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Luís Alberto García Ortiz, Elbio Gabriel Rossi, Jesús Salvador Ramírez, Roberto Martín Navarro y Mario Matanzo en su carácter de Secretario General Nacional, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización y Pro secretario Gremial de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la Republica Argentina y los Sres. Jacinto Daniel Cicero, Guillermo Mauricio Díaz y Hugo Marcelo Rizzi, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial de la Seccional Villa Constitución de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, Roberto Avelino Druker, Lancellotti Donato Antonio, Gerónimo José Bonanno integrantes de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución y por la Empresa ACINDAR SA, Planta Ingeniero Arturo Acevedo con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Jorge Nicolas Videla, Carlos Enrique Contino, Néstor Juan Maschio, Rodolfo Sánchez Moreno y Juan Carlos Fernández Humble en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, SGI y Asuntos Legales, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Relaciones Laborales y Apoderados respectivamente quienes lo hacen dentro de su capacidad representativa, comprometiéndose a ratificarlo para su correspondiente registro ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Las partes, por tratarse de un Convenio Colectivo no articulado ni articulante, en forma absolutamente voluntaria adquieren el compromiso de no afectar este CCT con otros acuerdos de distinto nivel y ámbito, respetando el reconocido principio de buena fe.

Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la vigencia de esta Convención constituye una manifestación del ejercicio de esa facultad, pero las partes, desde ya, dejan señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:

ARTICULO 2; RECONOCIMIENTO MUTUO: Las empresa reconocen a ASIMRA con personería gremial Nº 329 como único representante del personal comprendido en la presente CCT. ASIMRA reconoce a la representación empresaria como la única facultada y legitimada para negociar colectivamente este Convenio.

ARTICULO 3: VIGENCIA

El presente CCT tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de su registro por la autoridad de aplicación, excepto para las condiciones económicas en que la vigencia se acuerda en 1 año. En el caso de que la situación económica del país produjera un cambio significativo las partes se comprometen a reunirse con anterioridad para analizar sus efectos. Las partes interesadas, de común acuerdo podrán denunciarla dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, caso contrario continuará vigente por un año. Posteriormente y dentro del plazo de sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento extendido, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes signatarias, para negociar su renovación.

Una vez vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, el presente CCT mantendrá su vigencia, hasta su renovación total o parcial conforme lo establezca la legislación vigente."

El presente convenio colectivo determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas, actas, acuerdos internos o colectivos y cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo vigente o futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades indicados en el presente convenio, Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a las Leyes, Decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Por lo tanto quedan derogadas, sustituidas o compensadas todas las actas acuerdo preexistentes celebradas entre la Empresa y la Entidad gremial y/o la comisión de relaciones interna a partir de la vigencia de este Convenio, aunque estas contuvieran cláusulas de inderogabilidad, porque la negociación de este Convenio las tuvo en cuenta.

ARTICULO 4: AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación al personal de supervisión que se encuadra en el presente CCT que presta servicios en relación de dependencia con la Empresa ACINDAR S.A., en la Planta Ingeniero Arturo Acevedo sita en la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, alcanzando a la fecha es de 225 personas.

ARTICULO 5: CONTENIDO DEL CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO

El presente Convenio establece las normas que deberán ser cumplidas por Acindar SA; sus supervisores y ASIMRA en términos de condiciones generales, condiciones de empleo, Jornada – Descansos y Licencias, condiciones de trabajo, relaciones de trabajo y normas complementarias, capítulos estos en los que las partes convienen regular cuestiones que orienten positivamente las relaciones entre ellas, observando aspectos como la productividad, la eficiencia, la calidad de vida, la competitividad y la salud.

ARTICULO 6: ROL DE LOS SUPERVISORES CON MANDO DIRECTO / SUPERVISORES TECNICOS DE CONTROL DE CALIDAD / SUPERVISORES TECNICOS ESPECIALIZADOS

Es beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal dependiente en relación directa de trabajo con ACINDAR S.A., denominado SUPERVISOR que en virtud de disposiciones de la jefatura o a mérito de políticas emanadas de la Empresa, coordina la gestión del grupo de trabajo y los medios asignados para lograr eficazmente los objetivas fijados del sector, de acuerdo a las normas, planes y especificaciones que se establezcan.

Las funciones básicas que permitirán cumplir el rol serán las siguientes:

ORIENTAR: Para lo cual define metas, establece etapas para los logros, moviliza voluntades asesora técnicamente en su especialidad.

PROGRAMAR. Ubica en el tiempo los planes a ejecutar dispuestos por sus superiores.

ORGANIZAR: Asigna misiones y funciones a cada uno de los responsables bajo su supervisión y asesora técnicamente para el logro de las metas establecidas por la jefatura.

CONDUCIR: Enseña, dirige y evalúa al personal a su cargo.

CONTROLAR: Verifica el cumplimiento de los planes, procesos y productos según las especificaciones y normas vigentes; corrigiendo desvíos a fin de alcanzar los objetivos fijados.

ADMINISTRAR: Ejerce el manejo de los recursos que ACINDAR le asigna para el cumplimiento de sus funciones actuando con criterio propio en la optimización de los recursos humanos a su cargo, como asimismo la mejor asignación de equipos y materiales. La responsabilidad del Supervisor es el compromiso contraído para el cumplimiento de las funciones a desempeñar y para las cuales fue asignado por al Empresa con autoridad suficiente.

CAPACITARSE: En aquellos programas establecidos por la empresa y que hacen al mejoramiento continuo de sus capacidades.

EJECUTA: Los procedimientos y herramientas definidas por la empresa para su gestión; a modo de ejemplo son el Sistema de Gestión Integrada; Procedimiento de Reclamos; Manual de Orientación del Empleado; etc.

Esta responsabilidad implica responder ante los superiores por:

Una adecuada prestación de los equipos y medios que integran sus procesos de trabajo. La calidad requerida

Cumplir y hacer cumplir en el personal a su cargo las distintas Políticas, Normas, Procedimientos y Manuales y especialmente el Manual de Orientación de Empleado y el Manual de Etica de Acindar.

El mantenimiento de la seguridad en el trabajo de las personas a su cargo.

El cuidado y mantenimiento del medio ambiente en el cual se desarrollan sus actividades. La capacitación y el desarrollo de sus recursos humanos.

La optimización de las comunicaciones con sus supervisados, pares y superiores.

El mejorar permanentemente las relaciones con el personal a su cargo y los distintos niveles de la empresa.

El supervisor en consecuencia, deberá cumplir con los requerimientos de las funciones, para lo cual el empleador deberá proveer las posibilidades de capacitación y el supervisor acreditar sus conocimientos con amplio dominio técnico y tener espíritu de compromiso para un constante perfeccionamiento de sus conocimientos: siendo de suma importancia para el desarrollo de su gestión, el mantener un adecuado equilibrio y respeto por sí mismo, sus subordinados, pares y superiores.

También se consideran incluidos en este Convenio aquellos empleados que sin personal a cargo realicen actividades o funciones de responsabilidad indirecta sobre operaciones técnicas tales como aquellos vinculados al Control de Calidad, Laboratoristas, Técnicos de Seguridad e Higiene adecuando el rol descrito precedentemente para el Supervisor al marco de las funciones descriptas en la correspondientes Descripción de Funciones que la empresa posee para cada Puesto.

ARTICULO 7; PRINCIPIOS DE INTERPRETACION:

Los principios básicos de interpretación y los criterios a los que deben ajustarse las relaciones laborales del persona son los de alcanzar los resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores y para ello se reconocen en cada una de las empresas las modalidades de polivalencia, y movilidad funcional, que permiten asegurar la plena satisfacción de los clientes de la Empresa y competir eficientemente a nivel mundial, dada la constante y cada vez mayor globalización y apertura de la economía; como así permitir al trabajador en su jornada legal de trabajo, percibir un salario digno para solventar sus necesidades y las de su familia en un marco acorde a los servicios que brinda el mundo moderno.

De acuerdo a las modernas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, las partes convienen que es necesario adecuar las tareas, funciones y ubicación del personal de manera tal, que permitan un aprovechamiento mayor de los métodos flexibles de trabajo. Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

ARTICULO 8: PERSONAL EXCLUIDO

Esta Convención Colectiva no rige respecto de las personas que desempeñen los siguientes cargos: Directores, Vice Directores y cualquier nivel Superior a este, Gerentes, Gerentes de Area, Adscriptos a Gerencia, Secretarios/as y Asistentes Ejecutivos; como asimismo los de Jefaturas, Jefes de Turno, y todos aquellos otros cargos análogos o similares, también quedan excluidos los profesionales universitarios que se desempeñen en tareas de su incumbencia profesional y aquel personal que resulta excluido en razón de disposiciones legales y/o convencionales.

ARTICULO 9; PERSONAL COMPRENDIDO

Se considerarán comprendidas en la presente Convención Colectiva las personas que desempeñen las siguientes funciones de Supervisión de Personal, Instalaciones, Productos, Equipamientos y/o Sistemas de Gestión.

Asimismo quedan comprendidas todas las personas que ocuparen o desempeñen las funciones actuales descriptas en este artículo, independientemente de su condición profesional o título asignado por la empresa.

9. A. Cláusula Transitoria; en referencia al personal incluido y excluido, existiendo empleados que actualmente están encuadrados como ASIMRA y otros como excluidos, con funciones similares las partes convienen, por ejemplo que en el caso de los Técnicos en Higiene y Seguridad Industrial los mismos pasaran a quedar encuadrados en este convenio y los Programadores de Mantenimiento quedaran excluidos del mismo.

9. B. Cláusula Transitoria; Las funciones de Operador LF y Técnicos Electro instrumentistas trabajan en puestos operativos y estarán encuadrados en el presente CCT.

Al momento de desvincularse de la empresa o pasar a otra posición sus actuales ocupantes, la función quedara excluida de la presente CCT.

Igual criterio se seguirá con los actuales ocupantes de las posiciones de Operador de Briqueteado, Documentador, y Personal afectado a Tareas especiales.

Se confecciona un Anexo I donde se detallan los casos incluidos a la fecha que se acompaña al presente CCT.

Se deja establecido que por voluntad de los actuales ocupantes de estas posiciones aquí detalladas, la empresa podrá convenir con los mismos su exclusión del presente CCT con anticipación a las circunstancias mencionadas precedentemente.

9. C. Aclaración; Estando en conocimiento las partes de que existen algunas de las posiciones/ puestos enumeradas en el Artículo 9 del presente CCT - Personal Comprendido que pueden generar dudas en cuanto a su encuadramiento se mantendrá su situación previa a la firma de este CCT hasta que las partes convengan lo contrario en el marco de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación.

ARTICULO 10: FACULTADES

Las partes reconocen y ratifican que la organización, planificación y distribución del trabajo es atribución privativa del empleador. Por ello, es de su exclusiva facultad cubrir o no las vacantes en las funciones que se produzcan. Cuando la empresa resolviera cubrir las funciones, podrá hacerlo con personal perteneciente a ella o bien recurrir a la contratación de personas ajenas a la misma. En el primer caso elegirá a quienes a su juicio reúnan las condiciones personales y de conocimiento que la función requiera, de acuerdo al diseño de la misma y definiciones y especificaciones establecidas en este Convenio. El personal que cubra vacantes definitivas de acuerdo al párrafo anterior deberá acreditar aptitud mediante pruebas teórico prácticas que tendrán en cuenta, entre otras cosas, el conocimiento, y las habilidades para la función tanto en lo referente a aspectos técnicos como de conducción y su trayectoria laboral.

CAPITULO II: CONDICIONES DE EMPLEO

ARTICULO 11: SISTEMA DE REMUNERACIONES – BENEFICIOS

1. REMUNERACION MENSUAL BRUTA NORMAL Y HABITUAL

Las partes ratifican que regirá en la empresa la política de remuneraciones establecida y vigente a la fecha. La misma tiene como principios fundamentales la equidad interna y la competitividad externa vinculando los ingresos del personal comprendido en la presente convención con las evaluaciones surgidas por las responsabilidades de sus tareas y evaluadas con el manual que la organización posee al efecto. Así están determinados grados de cada función y valores a percibir por todo concepto.

Se entenderá como remuneración mensual normal y habitual bruta que percibirá el empleado por todo concepto por la evaluación que hizo de su posición la empresa e incluye Sueldo Básico, Antigüedad y Adicional Personal Voluntario y las Garantías mencionadas en los incisos 2 y 3 si correspondieran y no incluye los adicionales que puedan corresponder al trabajador por Horas Extraordinarias, Nocturno, Turnicidad y otros propios de cada función que se detallan a continuación;

a. SUELDO BASICO CONVENCIONAL; Las partes convienen establecer los siguientes importes en carácter de Sueldo Básico Bruto Mensual de Convenio para cada una de las categorías que se detallan;

CATEGORIA

SUELDO

BASICO

Supervisor A Nivel 7

$ 1.592

Supervisor B Nivel 8-B

$ 1.715

Supervisor C Nivel 8-A

$ 1.842

Supervisor D Nivel 9-B

$ 2.007

Supervisor E Nivel 9-A

$ 2.216

Supervisor F Nivel 10

$ 2.439

b. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD; Todo el personal incluido en el presente CCT percibirá, a partir del primer año de antigüedad en el establecimiento, una retribución adicional automática equivalente al 1% del Sueldo Básico Bruto Convencional respectivo, por cada año de antigüedad, por mes.

c. ADICIONAL PERSONAL VOLUNTARIO

Es un Importe individual mensual bruto que tienen algunos integrantes de este CCT, resultante de la fusión de conceptos y aplicación de la nueva estructura salarial que se acordó en agosto de 2005. Cualquier incremento voluntario individual futuro de la empresa se incluirá en este concepto.

2. GARANTIR PERSONAL DE SUPERVISION CON PERSONAL A CARGO; Las partes convienen que el ingreso mensual bruto por todo concepto del personal de supervisión con personal a cargo deberá ser como mínimo 23% superior de la función operativa mejor remunerada del personal a su cargo. A este efecto se tomara como dato de antigüedad promedio de la Planta, que en la actualidad es de 22 años.

Se acuerda que para el particular caso del personal ingresante en estas posiciones operara la garantía aquí mencionada calculada sin el adicional por antigüedad.

3. GARANTIA PERSONAL DE SUPERVISION TECNICOS DE CONTROL DE CALIDAD Y SUPERVISORES TECNICOS ESPECIALIZADOS; Las partes convienen que el ingreso mensual bruto por todo concepto del personal que ocupe la función de Supervisor Técnico de Control de Calidad deberá ser como mínimo 9% superior al valor que este percibiendo la posición Operativa mejor remunerada de la línea correspondiente al Inspector. A este efecto se tomara como dato de antigüedad promedio de la Planta, que en la actualidad es de 22 años.

Se acuerda que para el particular caso del personal ingresante en estas posiciones operara la garantía aquí mencionada calculada sin el adicional por antigüedad.

En referencia al Supervisor Técnico Especializado la comparación deberá hacerse sobre el promedio de lo percibido por los Supervisores Técnicos de Control de Calidad.

4. ADICIONALES TRABAJO POR EQUIPOS DE CUATRO TURNOS

El Personal que se desempeñe en el régimen de 4 Turnos rotativos percibirá un Adicional Variable y otro Fijo de acuerdo con el siguiente detalle;

a) TURNICIDAD VARIABLE SDF 4T

El personal que cumpla con este régimen de trabajo, percibirá un adicional por cada sábado, domingo o feriado en los que efectivamente preste servicios. El valor de ese adicional será de $ 2,29 por cada hora trabajada entre el sábado a las 14 hs y el lunes a las 6 de la mañana, y otro importe igual por cada hora trabajada en días feriados.

b) TURNICIDAD FIJA 4T

Además este personal percibirá un importe fijo mensual bruto de $ 198.-

e) ADICIONAL POR TRABAJO EN HORAS NOCTURNAS PERSONAL DE 3 Y 4 TURNOS

El personal de 3 y 4 turnos que se desempeñe en horario nocturno entre las 21 y las 06,00 hs, incluido el que se desempeñe en turnos rotativos, percibirá un adicional equivalente al 5,25% sobre el Sueldo Básico y demás conceptos definidos en la fórmula de cálculo que se indica a continuación;

(Sueldo Básico + Antigüedad + Artículo 32 + Artículo 33 + Diferencia Garantía + Adicional Personal Voluntario + Turnicidad Fija) * 5,25%

d) ADICIONAL POR TRABAJO EN HORAS NOCTURNAS OCASIONAL

El personal de 1 turno y 2 turnos que por distintas razones operativas tenga que asistir ocasionalmente a desarrollar tareas en 3 turnos y 4 turnos percibirá un adicional por las horas realizadas en ese régimen de acuerdo con la siguiente fórmula;

Sueldo Básico + Antigüedad + Artículo 32 + Artículo 33 + Diferencia Garantía + Adicional Personal Voluntario + Turnicidad Fija) * Proporción Mensual Trabajada en el régimen * 5,25%

e) ADICIONAL POR GUARDIAS IMPRESCINDIBLES 1ro de Enero, 1ro de Mayo, 7 de Septiembre y 25 de Diciembre

Las partes debido a la necesidad de mantener controles mínimos imprescindibles de la operación en las fechas antes mencionadas o cualquier otra que se determine por inactividad productiva de la Planta, acuerdan que el personal convocado para estas tareas percibirá un pago adicional bruto por las horas trabajadas en guardia imprescindible que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

((Sueldo Básico + Antigüedad) / 200) * Cantidad de horas * 5

f) ADICIONAL POR OPERACION CONTINUA –

1ro de Enero, 1ro de Mayo, 7 de Septiembre y 25 de Diciembre

Este adicional rige exclusivamente para los sectores de Reducción Directa, Tratamiento de Agua y Distribución de Energía Eléctrica.

El Persona de estos sectores convocado a desempeñar sus tareas normales y habituales en las fechas arriba mencionadas percibirá un pago adicional bruto por las horas trabajadas por operación continua que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

((Sueldo Básico + Antigüedad + Artículo 32 + Artículo 33 + Diferencia Garantía + Adicional Personal Voluntario + Adicional 4to Turno + Horas Diferencia Garantía Nocturnas) / 200*

Cantidad de horas * 7 + 30%

5. PREMIO ANUAL POR RESULTADO; Las partes ratifican el Premio Anual por Resultado convenido entre las partes mediante Acta. Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2004 con vigencia en la actualidad. Asimismo acuerdan y ratifican que la empresa comunicara durante el primer trimestre de cada nuevo año cual será la cantidad de sueldos para el cálculo del "Bono Objetivo Anual" para todos los puestos de un mismo grado.

En igual fecha la empresa informara los Indicadores de Resultado Empresa a alcanzar, Objetivos y Nivel de Desempeño que deberá cumplir cada empleado para hacerse acreedor al referido Bono Objetivo Anual. Esta comunicación la empresa la realizara en el marco de su habitual Programa de Comunicación en Cascada y entregara una copia a la organización gremial firmante del presente CCT.

Para el corriente año 2006 la cantidad de sueldos para el calculo del Bono Objetivo Anual para los puestos de grados 7 y 8 será de 2 (dos) Sueldos Brutos Mensuales Normales y Habituales y para los puestos de Grados 9 y 10 será de 2,5 (dos coma cincuenta) Sueldos Brutos Mensuales Normales y Habituales en un todo de acuerdo con los recursos económico financieros que dispuso la Dirección de la empresa para este Premio en el mencionado año en curso.

De común acuerdo entre las partes queda establecido que el Bono Objetivo Anual del personal de Operadores LF, Electroinstrumentistas, Operador de Briqueteado, Documentador y Personal afectado a Tareas especiales en ningún caso será menor al que perciba el personal operativo.

10. BENEFICIOS SOCIALES

El personal encuadrado en la presente convención será beneficiario de las siguientes prestaciones no remuneratorias, conforme el artículo 103 bis de la LCT:

a) Transporte de Personal; La empresa mantendrá con los actuales recorridos y frecuencias el transporte gratuito a todo el personal al inicio y término de cada jornada laboral.

b) Vales de Almuerzo: Como parte de su ingreso mensual el personal percibirá mensualmente Vales de Almuerzo por el equivalente a $ 161. Este beneficio se aplicara a las posiciones detalladas en el punto 7 de la presente CCT.

c) Seguro de Vida y Sepelio ASIMRA; Se ratifica que para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, esta vigente un Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio de carácter obligatorio, extensivo a su grupo familiar, contratado por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la Republica Argentina en carácter de instituyente bajo su total y exclusiva responsabilidad, según los términos del acuerdo celebrado entre los sectores de representativos de los trabajadores y empresarios de la actividad Metalúrgica homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las condiciones de contribuyentes y aportantes a que esta sujeto referido acuerdo y cuyo original obra en el Organismo Administrativo Laboral (Disposición DNRT 2201/87 - Expediente Nº 822.542/87. A la firma del presente represente un aporte mensual del trabajador de $ 8,08 y otro importe igual como contribución empresaria por cada empleado comprendido en este CCT.

ARTICULO 12 - EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS Y/O ACUERDOSREMISION A LEYES GENERALES

El presente convenio colectivo determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convento. Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

CAPITULO III JORNADA-DESCANSOS-LICENCIAS

ARTICULO 13; TIEMPO DE TRABAJO- PRINCIPIO GENERAL

La jornada se regirá por la ley 11.544, sus modificatorias y la ley de contrato de trabajo, pudiendo organizarse por turnos ajustándose a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los Artículos 196 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo con la distribución que se indique, en caso de equipos por el Art. 202 de la ley de contrato de trabajo y Artículos 2, 3, 10 y concordantes del Decreto 16115/33.

Entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo un intervalo de doce (12) horas.

La jornada de trabajo tendrá, en un ciclo plurisemanal, una duración máxima promedio de cuarenta y ocho (48) horas. Este promedio de horas normales semanales podrá ser modificado por las empresas de acuerdo a las necesidades de producción dentro de los topes vigentes en la legislación.

ARTICULO 14: DESCANSO DIARIO PAGO

Todo el personal que trabaje en turnos diurnos de 8 o más horas continuas, o nocturnas de 7 o más horas continuadas, siempre que trabaje la jornada completa, gozará de un descanso de 30 minutos para merendar, debiéndose asignar un lugar adecuado.

Los supervisores tomarán este descanso turnándose con otros integrantes del equipo, de manera tal que permita la continuidad operativa del proceso a su cargo.

ARTICULO 15: LICENCIAS PAGAS

Regirá para el personal comprendido en la presente Convención Colectiva el siguiente régimen de licencia altas:

a. VACACIONES: El personal comprendido en el presente CCT gozará, a mérito de la antigüedad que posee en la empresa, del derecho a los días de vacaciones que prevé la legislación general vigente.

De común acuerdo entre las partes convienen que el cómputo de la antigüedad para determinar los días de vacaciones que correspondan al empleado, se realizará al día 30 de Abril del año siguiente al que corresponden.

A los efectos de poder satisfacer las necesidades de la producción, teniendo en cuenta las especiales características de la actividad ininterrumpible que requiere por razones de índole técnica la operación continuada durante todo el año y servicios adicionales para su adecuado funcionamiento, las vacaciones se otorgarán a lo largo de todo el año calendario. La empresa otorgara como mínimo 2/ 3 de las mismas en época estival.

b. OTRAS LICENCIAS ESPECIALES:

Se considerarán licencias especiales pagas las que a continuación se enuncian.

a) Por nacimiento o adopción de hijo: 2 días corridos.

b) Por matrimonio: 10 días corridos. El mismo se acreditará mediante el documento oficial pertinente emitido por el Registro Civil.

c) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio y con la cual hubiere convivido públicamente durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento; de hijos o de padres: 3 días corridos. El mismo se acreditará mediante el documento oficial pertinente emitido por el Registro Civil y en el caso de la de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, además, con la información sumaria correspondiente, realizada en un todo acorde con las exigencias legales.

d) Por fallecimiento de hermanos: 3 días corridos. El mismo se acreditará mediante el documento oficial pertinente emitido por el Registro Civil que acredite el fallecimiento y el vínculo.

e) Por fallecimiento de abuelos y suegros: 3 días corridos. El mismo se acreditará mediante el documento oficial pertinente emitido por el Registro Civil que acredite el fallecimiento y el vínculo.

f) Por donación de sangre: Se otorgará al personal que concurra a donar sangre para un familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge, de otro empleado de la empresa o del cónyuge de éste, una licencia extraordinaria paga por el día que se efectúa la extracción, y hasta un máximo de tres días por año calendario. Para obtener el pago mencionado, el empleado deberá avisar a la empresa el día anterior al de la extracción como mínimo, salvo caso de urgencia, y posteriormente ingresar a trabajar, aportar certificados médicos donde deberá constar el destinatario de la sangre donada. Esta licencia no es acumulable con la prevista en los incisos precedentes.

g) Por mudanza total, el empleador otorgará un día de permiso por año con excepción de aquellos trabajadores que vivan en hoteles o pensiones.

h) Por rendir examen en la enseñanza media o universitaria de materias referidas a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 por año calendario. El mismo se acreditará ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido por la institución en la cual curse los estudios.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) deberán necesariamente computarse un día hábil cuando las mismas coincidieran con días en las que el trabajador no deba prestar servicios.

Asimismo las partes acuerdan que en el caso del personal comprendido en el presente convenio que se hiciera acreedor al beneficio de uso de algunas de estas licencias mencionadas precedentemente y por cualquier motivo decidiera no gozarlas total o parcialmente podrá trabajar esas jornadas y en consecuencia la empresa le abonara los días de licencia no gozados como horas normales contra la presentación del comprobante correspondiente que origina el beneficio.

i) Enfermedades Familiares Graves; Cuando se hallen aquejados de enfermedad grave el cónyuge, la persona unida en aparente matrimonio, los padres, hermanos e hijos del empleado y siempre que convivan con él estando además bajo su exclusivo cargo, acreditados estos hechos por el interesado, se le otorgará licencia extraordinaria a los efectos de atender al paciente siempre que tal cuidado sea indispensable para la vida del mismo y además el trabajador fuere la única persona que puede hacerlo. Es obligación del interesado la acreditación de dichas circunstancias, como así también el presentar certificado médico correspondiente que en forma circunstanciada y detallada acredite la enfermedad, su carácter de gravedad, el tratamiento y tiempo requerido. Este hecho podrá ser además verificado a través del Servicio Médico de la empresa, incluso requiriendo la presentación ante el mismo de la historia clínica, la omisión de la verificación por parte de la empresa no implica reconocimiento alguno de las condiciones preestablecidas mientras el interesado no cumpla con las obligaciones antes mencionadas. El lapso del permiso será hasta un tope de 30 ó 45 días por año, según que su antigüedad en el establecimiento será menor o mayor que diez años respectivamente. El año al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse desde la fecha inicial del goce de este beneficio.

ARTICULO 16: PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE HABERES:

Los trabajadores tendrán derecho a gozar de permiso sin goce de haberes, para atender asuntos privados no previstos en este Convenio.

Los plazos de permisos otorgados por este artículo serán computados a los efectos de la antigüedad y demás beneficios.

El trabajador que se acoja a este artículo deberá dar comunicación al empleador con un plazo no menor de 48 horas de anticipación, salvo circunstancias especiales.

Se establece que el máximo de licencias por este concepto ascenderá a la cantidad de 5 días o su equivalente en horas al año.

ARTICULO 17: DIA DEL TRABAJADOR METALURGICO

El 7 de Septiembre de cada año se conmemora el Día del Trabajador Metalúrgico, en consecuencia el personal comprendido en el presente convenio no cumplirá tareas en el establecimiento, sin mengua. alguna de su remuneración. Por necesidad de la empresa y previo acuerdo con la Comisión de Relaciones podrá trasladarse la conmemoración de dicho día al lunes próximo siguiente.

CAPITULO IV CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 18: MEDIO AMBIENTE

En lo referente a las cuestiones que afecten a la seguridad e higiene de las instalaciones, así como las condiciones y medio ambiente de trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación vigente.

ARTICULO 19: SEGURIDAD INDUSTRIAL

Trabajadores y empleadores deberán adoptar las precauciones para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para preservar la seguridad y salud de todos quienes allí trabajan. Ambas partes se comprometen a: 1. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de Seguridad, y ejecutar las tareas en forma segura. 2. Ser participes del cumplimiento de la Política de Seguridad 3. Desarrollar planes de capacitación que contribuyan a afianzar una cultura prevencionista de acuerdo a las características y riesgos generales y específicos de las tareas que se realizan en la Empresa. 4. Conocer y participar activamente de la Política de Gestión Integrada de la compañía.

ARTICULO 20: INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Los supervisores deben abocarse en forma inmediata de ocurrido el hecho, a la investigación, a los efectos de determinar las causas, solicitando la asistencia que se considere necesaria y generando el informe circunstanciado. Además debe efectuar el seguimiento de las acciones tendientes a la eliminación definitiva de dichas causas.

ARTICULO 21: ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

El supervisor prestará especial atención a la utilización correcta de los elementos de protección personal, atendiendo las posibles sugerencias y reclamos en pro de la mejora de los mismos, exigiendo uso acorde a las normativas vigentes. Mantendrá registros de reincidencias de no utilización para corregir actitudes, según los mecanismos adecuados.

ARTICULO 22: COMITES DE SEGURIDAD

Los supervisores deben participar en forma activa en los Comités de Seguridad y grupos de trabajo con el objetivo de eficientizar su funcionamiento. Todo supervisor debe verificar el desarrollo seguro de las tareas y detectar riesgos potenciales, información ésta que utilizará en las reuniones de grupos de trabajo y Comités de Seguridad a los efectos de mejorar la performance de Seguridad en el Trabajo.

ARTICULO 23: PRIMEROS AUXILIOS

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores los medios adecuados para prestar los primeros auxilios.

ARTICULO 24: PLANES DE EMERGENCIA

El Supervisor debe estar capacitado y actuar ante situaciones de emergencia y control de incendios, liderando los grupos y efectuando a posteriori el análisis del siniestro para la eliminación de las causas de ocurrencia del mismo, motivo por el cual se compromete a asistir a los cursos, charlas y reuniones, capacitación necesarios para su formación.

ARTICULO 25: ROPA DE TRABAJO

La Empresa suministrará dos equipos de ropa de trabajo (camisa y pantalón) por año calendario, en fecha que determinará la misma. El Supervisor asume la responsabilidad de su cuidado y limpieza. En caso de deterioro prematuro por causa de la tarea desarrollada, la Empresa efectuara la reposición. La ropa de trabajo será de uso obligatorio dentro del establecimiento.

CAPITULO V: RELACIONES DE TRABAJO

ARTICULO 26: RELACIONES GREMIALES

La representación gremial del personal involucrado en el presente acuerdo y representado por ASIMRA en el establecimiento actuará ante la dirección o la persona que ésta designe, como COMISION DE RELACIONES, o que se deriven de la relación laboral.

El empleador reconocerá como únicos representantes del personal del Establecimiento a los miembros de la COMISION DE RELACIONES, que hubieran sido designados de acuerdo a las prescripciones legales vigentes.

La COMISION DE RELACIONES estará integrada de la siguiente manera:

De dos a diez trabajadores: un delegado.

De once a cuarenta trabajadores: dos delegados.

De cuarenta y uno a setenta trabajadores: 3 delegados.

De más de setenta trabajadores: se elegirá uno más por cada setenta o fracción.

Cuando haya más de un turno de trabajo habrá un delegado como mínimo para cada uno.

Cuando el Cuerpo de Delegados conste de tres o más miembros, se conformará una Comisión de Relaciones de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 6 delegados: 3 miembros.

Más de 6 delegados: 4 miembros.

Las designaciones de miembros de la Comisión de Relaciones deberán ser efectuadas de acuerdo a lo determinado por la Ley de Asociaciones Sindicales.

La Comisión de Relaciones y la representación empresaria, establecerán de común acuerdo las fechas de reuniones dentro o fuera de la jornada de labor, de acuerdo a las necesidades de las partes.

ARTICULO 27: INFORMACION

De acuerdo a las posibilidades y cuando fuere menester, la Empresa difundirá informaciones relativas a la política laboral, productiva o de otro carácter, a los efectos de que el personal se halle compenetrado de los objetivos a alcanzar.

ARTICULO 28: CARTELERA GREMIAL.

El empleador concederá un espacio mural para colocación de una vitrina o un pizarrón que permita a la Comisión de Relaciones colocar en este sólo lugar, informaciones exclusivamente de orden gremial.

ARTICULO 29: PERMISOS DELEGADOS GREMIALES

La empresa concederá permiso a los Delegados Gremiales de Sección para ausentarse con goce de haberes, a solicitud de la Comisión Directiva Seccional, para realizar gestiones o bien sean citados, ante la Autoridad de Aplicación de las leyes laborales, Tribunales o Juzgados de Trabajo, seccional de ASIMRA o cualquier otra repartición nacional, provincial o municipal, siempre que su gestión o comparendo guarde relación con su función sindical. Se establece un tope de 12 días anuales con goce de haberes por este concepto por cada delegado. La solicitud deberá ser realizada por escrito y autorizada expresamente por la empresa.

Respecto de las licencias gremiales correspondientes a la Comisión de Relaciones la operatoria seguirá administrándose en un todo de acuerdo con los usos y costumbres.

ARTICULO 30: LUGAR SINDICAL

La Empresa proveerá al Cuerpo de Delegados y Comisión Interna, de un lugar en el establecimiento para el desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 31: CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

Las partes convienen que la educación, formación, entrenamiento y capacitación de los Supervisores de ACINDAR SA son parte de un proceso continuo que deberá habilitarlos social y técnicamente para enfrentar los desafíos del crecimiento como personas, como miembros de la sociedad y como miembros de la Empresa. Las partes procurarán, a través de medios idóneos y eficientes, que el personal de Supervisión adquiera conocimientos humanísticos y de formación en materias tales como Relaciones Humanas, Leyes Laborales, Organización Empresaria, Producción, Costos, Contabilidad, Simplificación del Trabajo, Psicología, Calidad, Productividad, etc., aún cuando no se trate de sus tareas específicas. El personal incluido en el presente CCT esta obligado a asistir a las actividades que la empresa organice al efecto y que tendrá el carácter de condición de empleo.

Cuando esta capacitación se realice fuera del horario normal y habitual de trabajo se abonaran de acuerdo a la siguiente formula;

(Sueldo Básico + Antigüedad + Artículo 32 + Adicional Personal Voluntario + Garantía) /200*

Cantidad de Horas

ARTICULO 32: SUPLENCIAS TRANSITORIAS

Durante el tiempo que el trabajador efectúe una suplencia de otro incluido en el presente CCT percibirá un adicional igual a la diferencia entre el Básico Convencional de su puesto de trabajo y el del que suple transitoriamente.

Cuando el trabajador haya efectuado suplencias por un lapso de 3 meses ó 600 horas en forma continua alternada, dicho monto quedará automáticamente incorporado a su remuneración.

Conjuntamente con el pago mensual de haberes el empleador entregará al trabajador que hubiere realizado suplencias, una constancia donde se indicará la cantidad de horas, el nombre y la categoría del puesto cubierto.

Para el caso particular en que personal de ASIMRA reemplace personal superior excluido del presente CCT percibirá durante el tiempo de este reemplazo un adicional extraordinario del 15% respecto de su Básico Convencional más Antigüedad.

La diferencia generada por este concepto se abonara como Suplencia Transitoria

ARTICULO 33; CAMBIOS TRANSITORIOS TURNICIDAD

Cuando por razones operativas la empresa solicite a un trabajador en forma individual un cambio en su régimen de trabajo por la asignación especial de una tarea se le mantendrá el valor equivalente a si hubiera permanecido en su régimen original. La diferencia generada por este concepto se abonara como un Adicional Personal Provisorio

ARTICULO 34; USO DE LOS SOPORTES INFORMATICOS Y DE COMUNICACION DE LA EMPRESA POR EL PERSONAL:

Los soportes informáticos y de comunicación provistos por la empresa, sólo podrán ser destinados a la prestación de las tareas encomendadas al trabajador, excluyendo su utilización para todo fin o con contenido extraño, personal o privado del usuario. Las empresas podrán reglamentar y controlar ese uso en tiempo y contenido.

ARTICULO 35: COMISION DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACION Y AUTOREGULACION

La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación suple a la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas.

Funciones y atribuciones de la comisión de seguimiento, interpretación y autorregulación

La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación se integrará con 3 representantes por cada parte. Los 3 representantes por la parte sindical serán miembros de la Comisión de Relaciones y ante cada citación a la Comisión la Empresa designara sus representantes y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Inciso a - Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias

Inciso b - En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes

Inciso c - La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Inciso d - La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esa convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Inciso e - La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto. 2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia

Inciso f - Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedará incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo

Inciso g - Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

ARTICULO 36; PROCEDIMIENTO DE QUEJA

- En las reclamaciones de tipo individual o peticiones particulares, los interesados efectuarán directamente el reclamo ante su superior inmediato. Dicho reclamo será identificado con un número correlativo que será informado al reclamante para seguimiento.

- El reclamo deberá ser contestado fehacientemente por el superior inmediato en el plazo de diez días de formulado.

- En caso de que no hubiera respuesta, o que la misma no conformare al reclamante, éste podrá recurrir en segunda instancia ante el Gerente de la planta en la cual desarrolla sus tareas, aplicándose un mecanismo similar al de primera instancia. La respuesta será canalizada en todos los casos a través del superior inmediato.

- En los reclamos en los que el supervisor actúe como superior inmediato, deberá proveer todas las acciones conducentes al cumplimiento de este procedimiento.

- En aquellos casos que no se encontraren una solución definitiva al conflicto individual planteado con intervención de los Delegados se dará intervención a la Gerencia de Relaciones Laborales

CAPITULO VI: NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 37; COMUNICACION E INFORMACION:

Se considera a la comunicación como una herramienta esencial para el logro de los objetivos establecidos en este convenio, la misma deberá darse en todas las direcciones y niveles de la empresa de manera de servir como agente de transmisión de la información necesaria para todos los integrantes de la misma.

Se implementarán formas de comunicación efectiva a través de reuniones, comunicaciones escritas, carteleras, folletos.

Cuando una persona tenga un problema que considera que lo afecta en forma personal deberá cumplir con el procedimiento para la presentación de reclamos y resolución de conflictos que establece la presente convención.

El trabajador tiene la obligación de suscribir las comunicaciones que se le cursen, sin perjuicio de rechazarlas o cuestionar su contenido

ARTICULO 38; CONVENCION INDIVISIBLE

Esta Convención constituye un instrumento único e indivisible, por consiguiente si se plantean cuestionamientos individuales o pluriindividuales pretendiendo alterar o modificar alguno de sus artículos o normas pactadas para que se apliquen otras normas convencionales, caducará automáticamente en todas sus partes, respecto del o de los reclamantes.

ARTICULO 39; AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención.

ARTICULO 40: DEFENSA DE LA FUENTE DE TRABAJO

Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro.

ARTICULO 41; CLAUSULA ECONOMICA TRANSITORIA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVA

La empresa abonara al personal comprendido en la presenta CCT una vez ratificada, Y registrada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en concepto de Gratificación por única vez la suma de pesos equivalente al importe que resulte de la Remuneración Mensual Normal y Habitual con mas los Adicionales propios del puesto que ocupa cada beneficiario al 31.03.06. Esta gratificación será abonada el 5to día hábil posterior al registro del presente acuerdo.

ARTICULO 42; PAZ SOCIAL

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación antes previstos, y se comprometen a abstenerse de la realización de medidas de acción directa, sin haber agotado previamente las distintas instancias de composición amigable de conflictos establecidos en la ley y en esta Convención Colectiva.

ARTICULO 43: REGISTRO

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, sea registrada y publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen.

e. 17/11 Nº 528.708 v. 17/11/2006