MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 718/2006

CCT Nº 468/06

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 151/157 del Expediente Nº 534.986/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- ROSARIO- conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1965/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/5/2009)

Que su ámbito de aplicación personal será para todo el personal técnico, administrativo, de maestranza y obrero en relación de dependencia, de establecimientos geriátricos, psiquiátrico, servicios de atención domiciliaria instituciones de cuidado para personal de la tercera edad, sean estos públicos o privados.

Que en cuanto a su ámbito de aplicación será para la segunda circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Que su vigencia se extenderá por cuatro (4) años desde la fecha de homologación.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Asociación signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos e mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- ROSARIO- que luce a fojas 151/157 del Expediente Nº 534.986/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1965/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/5/2009)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Salidas dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 151/157 del Expediente Nº 534.986/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión para su notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), para que elabore el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.986/03

BUENOS AIRES, 13 de octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en fa Resolución 718/06, se ha tomado razón de la Convención colectiva de Trabajo celebrada a fojas 151/157 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 468/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

TITULO I:

PARTE GENERAL

CAPITULO 1

ACTIVIDAD COMPRENDIDA, PARTES SIGNATARIAS,

AMBITO TERRITORIAL Y AMBITO TEMPORAL

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de Diciembre de 2005.

ARTICULO 1º.

DE LA ACTIVIDAD:

ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO (A.E.G.N.A.) de la ciudad de Rosario de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, con Personería jurídica otorgada por Resolución Nro. 93 de fecha 20/03/1989, y posteriores Nro. 581 de fecha 13/09/1997, Nro. 520 de fecha 01/08/2000 y Nro. 162 de fecha 05/04/2002, con domicilio legal en calle Urquiza 1394 piso 1 Of. 11 de Rosario, representada en este acto por los Sres. Miguel José ANDREU, DNI. 7.841.241 y Juan Carlos GENSIANO, DNI. 6.050.426; y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.) de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, con Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 080 de fecha 08/02/1965 e inscripta en el Registro respectivo bajo el Nro. 693 con carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en calle Mendoza 2667 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Gustavo Ariel MARTINO, DNI. 21.958.625 y Miriam Nélida SALVADOR, DNI. 12.111.136.

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías que han acreditado se reconocen recíprocamente investidas de la representación necesaria para concretar la presente respecto a la actividad de GERIATRIA en cualquiera de sus modalidades, en un todo de acuerdo a las normas vigentes, que hará caducar toda norma contenida en convenios anteriores, nacionales y/o provinciales que refieran directa o indirectamente sobre la materia objeto del presente.

EMPRESAS COMPRENDIDAS: aproximadamente 300

CANTIDAD DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS: aproximadamente 2500

ARTICULO 2º.

DEL AMBITO TERRITORIAL:

El ámbito de aplicación del presente convenio es la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, que comprende los Departamentos de Rosario, Gral. López, villa Constitución, San Lorenzo, Caseros, Iriondo y Belgrano de dicha provincia y no podrá ser afectada por convenio de otro ámbito. Sin perjuicio de que se adhieran al presente entidades representativas de otros departamentos o regiones.

ARTICULO 3º.

DEL AMBITO TEMPORAL:

La presente Convención Colectiva regirá a partir de la fecha del acto administrativo que dispone la homologación o desde su homologación tácita, por el término de cuatro (4) años calendarios, vencido el término mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta tanto una nueva convención colectiva la sustituya.

ARTICULO 4º.

PERSONAL OBRERO COMPRENDIDO:

Queda comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, todo personal enumerado en el presente, el personal técnico, administrativo, de maestranza y obrero en relación de dependencia, de establecimientos geriátricos con o sin apoyo psiquiátrico, psicogeriátricos, centro de día, servicio de atención domiciliaria, e instituciones de cuidado para personas de la tercera edad, sean éstos públicos o privados.

Como también los dependientes de entidades o empresas de servicios que fueran contratadas por la patronal para cubrir puestos de trabajo o terciarizar servicios.

ARTICULO 5º.

DEL RECONOEIMIENTO Y EXCLUSION:

De acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas las partes signatarias del presente convenio colectivo, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a la actividad comprendida y en el ámbito territorial de los departamentos de la segunda circunscripción de la provincia de Santa Fe: Rosario, General López, Villa Constitución, San Lorenzo, Caseros, Iriondo y Belgrano. La entrada en vigencia del presente dejará sin efecto legal cualquier norma contenida en otro convenio colectivo, nacional, provincial y/o regional, de la misma actividad, que se refiera directa o indirectamente, en forma general o específica, a alguna actividad y/o personal comprendido en el presente. En consecuencia los representados de cada una de las partes signatarias, afiliadas o no, quedan obligados por las cláusulas del presente desde su entrada en vigencia.

TITULO II

DE LAS CATEGORIAS Y CONDICIONES DE TRABAJO

CAPITULO 1

DE LAS CATEGORIAS Y DESCRIPCION DE TAREAS

ARTICULO 6º

CONCEPTO DE CATEGORIA:

Se entiende que un dependiente reviste en determinada categoría si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de las que se detallan en ésa categoría. Tal calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se dé a su función, tenga o no quien la ejerza título habilitarte, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes cuando existe obligación de poseer dicho título.

A los trabajadores comprendidos por esta convención se les asignará la calificación que corresponde en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos o categorías.

Los trabajadores deberán realizar las tareas que correspondan a su categoría aunque las mismas no sean habituales.

Las categorías enunciadas en la convención colectiva —o que se incorporen a ella— deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen.

Los trabajadores prestarán la colaboración necesaria en el desarrollo de tareas afines y complementarias a la principal de modo que permitan alcanzar la mayor eficiencia operativa; sin perjuicio de la plena colaboración del trabajador en caso de emergencia no previsible o fuerza mayor. Las tareas de menor categoría serán adjudicables cuando una circunstancia temporaria lo haga requerible, considerándose éstas complementarias del contenido principal de su desempeño.

Cuando se lo indique el empleador, las tareas de mayor categoría serán adjudicables al trabajador siempre que se cumpla con el pago del adicional contemplado en el presente convenio.

El trabajador realizará las tareas propias de su categoría en los distintos sectores de la empresa indistintamente.

ARTICULO 7:

CATEGORIAS:

ENFERMERO/A o ENFERMERO LEY PROVINCIAL 10.917: Su tarea es la de coordinar, controlar y ejecutar las indicaciones del responsable médico del establecimiento, con atingencia directa y dentro de la órbita de su idoneidad técnica. Tiene a su cargo atención del paciente (suministro de medicamentos indicados, higiene, curaciones y tareas afines).

AUXILIAR DE ENFERMERIA O AUXILIAR CON ORIENTACION GERONTOLOGICA:

Es aquel personal que cumplimenta y coadyuva con el enfermero/a en las tareas necesarias a realizar en contacto y/o manejo directo del geronte, efectuando su higiene personal, lo viste, facilita su movilización, traslado, suministra medicamentos y alimentos, realiza curaciones, y cuanto fuese menester en la atención personalizada que requiere el geronte.

Asignación de camas al personal de enfermería: En los turnos diurnos —mañana y tarde—: hasta sesenta (60) camas, ocupadas serán atendidas por: un (1) enfermero o enfermero ley provincial, y un (1) auxiliar de enfermería o auxiliar con orientación gerontológica; quienes trabajarán mancomunadamente en la atención de los residentes ejerciendo las tareas que le competen.

Si el establecimiento geriátrico o asistencial supera la cantidad de camas ocupadas que se determinó precedentemente, por el excedente de camas ocupadas podrá: a)cada sesenta (60) camas ocupadas de excedente o fracción menor aplicar la misma ecuación de cantidad y categoría de personal que se especificó precedentemente para el primer módulo de sesenta (60) camas ocupadas; o bien, b) incorporar por el excedente la cantidad necesaria de auxiliares de enfermería y/o auxiliares con orientación gerontológico asignándole hasta treinta (30) camas ocupadas a cada uno.

En el turno noche: será de aplicación lo especificado en este convenio para el turno noche-guardia pasiva.

El establecimiento geriátrico o institucional que no cumpla con la cantidad de personal de enfermería indicado, deberá abonar al personal un adicional del diez por ciento (10%) del salario que le corresponde según convenio por cada cama ocupada que en más atienda; tomándose para éste calculo —debido al incumplimiento— una asignación de hasta treinta (30) camas ocupadas.

MUCAMA/O: Es el trabajador que efectúa la limpieza e higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, suministra ropa limpia. Sirve la comida y suministra alimentos en forma individual cuando es necesario, colabora con; el personal de enfermería en la higiene y vestimenta de los gerontes. Se le podrá asignar a cada personal de ésta categoría hasta treinta (30) camas efectivamente ocupadas en los turnos diurnos —mañana y tarde— y en el turno noche funcionará el sistema de guardia pasiva. Cuando por razones circunstanciales atendiera un número superior de camas que las asignadas precedentemente percibirá por cada cama ocupada que en más atienda un adicional equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario que le corresponde según convenio.

TURNO NOCHE-GUARDIA PASIVA: En el turno noche, el establecimiento, deberá contar con un (1) auxiliar de enfermería o auxiliar con orientación gerontológico y una (1) mucama/o, quienes tendrán a su cargo el cuidado de los alojados. Debiendo contar con guardia pasiva de enfermero y/o auxiliar de acuerdo a las necesidades del establecimiento.

COCINERO: es el trabajador que se desempeña en la elaboración de la comida dentro del ámbito de la cocina del establecimiento, siendo su tarea la elaboración de las diversas ingestas de los gerontes. Asimismo, es de su responsabilidad la recepción, control y clasificación de la mercadería a utilizar respondiendo a las indicaciones de la nutricionista y/o profesional a cargo del paciente.

AYUDANTE DE COCINA: es el colaborador inmediato del cocinero, trabaja bajo las indicaciones de éste, con capacidad suficiente para reemplazarlo.

PERSONAL DE MANTENIMIENTO: son los dependientes que prestan mediante su habilidad y/o conocimiento técnico las tareas necesarias para el sostenimiento, mantenimiento, refacciones, mejoramiento, ampliaciones y/o modificaciones del establecimiento y control del funcionamiento de las instalaciones, móviles y equipos de la empresa. Comprende a todo el personal que posea un oficio y/ o especialidad necesaria para cumplimentar la finalidad anteriormente detallada, incluye albañiles, mecánicos, pintores, carpinteros, colchoneros, calderistas, electricistas, jardineros, confeccionistas, choferes, etc.

Comprende las siguientes categorías:

A) Oficial: es el que se, desempeña en cualquiera de los oficios con pericia profesional.

B) Medio Oficial: es el que tiene conocimiento que le permite desempeñarse en cualquiera de los oficios antes detallados.

C) Peón general: es el que realiza habitualmente tareas generales que no requiere especialización alguna.

PERSONAL DE MAESTRANZA: es aquel que tiene a su cargo las tareas de limpieza y mantenimiento del aseo de las instalaciones y sectores de la empresa; lavado, secado, tendido, descendido y planchado de ropa; tareas de costureras; reparación de los servicios de alimentos y limpieza de los elementos uti1izados.

PORTERO Y/O SERENO: su función es el control de entradas y salida que se le encomiende.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: Es el empleado que desempeña tareas de responsabilidad que requieren conocimiento de la organización donde actúa, posee redacción propia y práctica. A título enunciativo se enumeran: encargado, recepcionistas, atención el púa, utilización de tecnología informática, operadores de máquinas, facturistas, calculistas, liquidador de pago, etc.

CAPITULO 2

DEL REGISTRO DEL TRABAJO

ARTICULO 8º.

DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL:

JORNADA DE TRABAJO:

Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se gira que debe ser la fijada en este convenio cuando la jornada habitual establecida por la empresa, es de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la fijada en la categoría.

Cuando la jornada sea inferior al 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador, en cuyo caso se considerará jornada normal a la fijada por ley.

HORARIO:

El horario será corrido, ser rotativo o discontinuo de acuerdo a la funcionalidad del establecimiento, previo acuerdo con el trabajador y con comunicación a la autoridad administrativa.

HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO:

Las jornadas de trabajo serán de 44 horas semanales.

En caso de entender la patronal que razones imperiosas obligan a efectuar cambios, no contando con el consentimiento del personal se planteará el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio —CPIC— no debiendo innovar hasta que ésta se expida. Esto no será de aplicación cuando se trate de cambios por un lapso no mayor a 72hs. en situaciones de emergencia operativa, no imputables al empleador, o ante eventos súbitos e imprevisibles.

CAMBIO DE TURNO:

Los empleadores facilitarán a aquel personal que desee un cambio de turno de trabajo con sus compañeros dentro del establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ningunas de las partes y no le ocasione a los empleadores gastos adicionales, los mismos se solicitarán con 48 horas de anticipación.

OCUPACIONES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:

Los empleadores no podrán impedir a su personal que tenga otra ocupación fuera del establecimiento si cumple con su tarea normal y habitual y no resulta lesiva o incompatible con las actividades y/o funcionamiento del establecimiento.

FALTAS IMPREVISTAS:

Los empleadores, cuando algún personal falte imprevistamente procurarán reponerlo dentro de las 24 horas a los efectos de evitar recargo de tareas, adoptando las medidas de orden interno que corresponda.

FRANCOS:

El descanso semanal será de cuarenta (40) horas corridas como mínimo, computadas desde la hora en que el trabajador egresa habitualmente de sus tareas. Este sistema admite como excepción, que el establecimiento, por razones organizativas, otorgue a su personal una (1) semana dos (2) francos y la siguiente uno (1) y así sucesivamente. Asimismo siempre que se otorguen las cuarenta (40) horas de descanso corridas a las que refiere el primer párrafo, el medio franco podrá otorgarse a continuación del franco anterior, en lugar de precederlo. Si se instrumentara el sistema de cuatro (4) días tratados y un (1) franco se compensará al año con cinco (5) días más.

ARTICULO 9º

DEL TRABAJO EN FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES:

En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente. En el caso que por ley provincial y/o ordenanza municipal se establezca algún feriado de ámbito local se aplicará el régimen de días no laborables.

A DEL TRABAJO NOCTURNO:

La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se preste entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente. Cuando alternen horas diurnas con nocturnas, se reducirá proporcionalmente la jornada de trabajo en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho minutos de como tiempo suplementario al cien por ciento (100%).

ARTICULO 11º.

DIA DEL GREMIO:

El 21 de septiembre de cada año queda constituido y reconocido como "DIA DEL GREMIO", rigiendo a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.

ARTICULO 12º.

DEL ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES - RECAUDOS LEGALES:

Los raudos s que se encuentre a llevar el empleador de conformidad a la normativa vigente deberá exhibirlo ante la entidad sindical a su requerimiento.

ARTICULO 13º.

ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL:

La parte empresaria deberá notar mente al sindicato cada vez que se produzca una alta o baja del personal. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito dentro del mes en que se produzca el cese o iniciación de la actividad.

ARTICULO 14º.

PERIODO DE PRUEBA:

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia, aplicándose en éste período la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 15º.

REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO:

a) Descripción de Actividad. Fines compartidos: Constituye un objetivo común y un compromiso mutuo de ambas partes, que el servicio a prestar satisfaga efectivamente los requisitos propios de los mismos, a cuyo efecto se aspira a lograr una prestación caracterizada por la eficiencia operativa y adecuado standard de calidad, finalidad que a su vez involucra atender de la mejor manera posible las exigencias de los mismos.

b) Todos lo trabajadores deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y respeto.

c) Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones relacionadas con el trabajo por vía jerárquica.

d) Por el servicio continuo de la actividad, el personal afectado a las tareas de turno permanecerá en su lugar de hasta finalizar su jornada, en caso que no sea relevado se cubrirá con personal de igual o mayor categoría conforme lo determine la patronal en su reglamento interno.

e) EI trabajador esta obligado a:

1) Denunciar y mantener actualizado su domicilio real.

2) Comunicar fehacientemente el accidente o enfermedad que padece y el lugar donde se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir.

3) Someterse al control médico del empleador y/o de la compañía aseguradora subrogante.

CAPITULO 3

DE LAS RENUMERACIONES

ARTICULO 16º.

SUELDO BASICI POR CATEGORIA:

LOS SUELDOS SE INCREMENTARAN DE CONFORMIDAD A LOS AUMENTOS QUE SE PRODUZCAN A NIVEL NACIONAL O COMO CONSECUENCIA DE LAS NEGOCIACIONES PARITARIAS POSTERIORES:

ARTICULO 17º.

MENSUALIZACION:

Todo el personal percibirá sus haberes mensualmente. El personal reemplazante percibirá el sueldo y demás beneficios proporcionalmente al tiempo durante el que se hubiere desempeñado. Si debiera liquidársele alguna fracción del mes, la suma a pagarse se determinará dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando lo obtenido por el número de días efectivamente trabajados.

ARTICULO 18º.

ASIGNACION POR ANTIGÜEDAD:

Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, incrementará su salario básico inicial correspondiente a la categoría que se desempeña, en un 2% que se calculará sobre el sueldo básico según convenio.

ARTICULO 19º.

ADICIONAL POR TITULO:

Los empleadores abonarán un adicional del diez por ciento (10%) del sueldo al personal con título. Quedando a cargo del beneficiario presentar la matrícula respectiva a la patronal cuando correspondiere.

ARTICULO 20º.

HORARIO NOCTURNO:

La jornada de trabajo íntegramente nocturno no podrá exceder de 7 horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente, incrementándose su sueldo básico en un diez por ciento (10%) por las horas trabajadas en dicho lapso.

ARTICULO 21º.

HORAS EXTRAORDINARIAS:

Se consideran horas extras las que el trabajador desempeñe excediendo su jornada habitual de trabajo. Serán compensadas de acuerdo a la legislación laboral vigente.

Artículo 22º.

Adicional por tareas de categoría superior:

El personal que a indicación del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, si lo hace por mas de una (1) hora, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función la remuneración correspondiente a dicha categoría superior, en este caso la diferencia en más a abonarle al trabajador no será inferior al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, o menos de media jornada aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.

ARTICULO 23º.

CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Los empleadores deberán retener, del total de las remuneraciones de todo el personal, esté o no afiliado a la entidad sindical, comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, el uno por ciento (1%) en concepto de CONTRIBUCION SOLIDARIA, a los fines de que el Sindicato pueda cumplir con sus objetivos y finalidades. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos Vivos, al desarrollo de la acción social y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. El pago de la contribución se efectuará mediante depósito bancario hasta el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente si fuese feriado, en cuenta especial que a tal efecto tiene abierta A.T.S.A. 2da. Circunscripción, en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Para el personal que esta afiliado a la entidad sindical, la "Contribución Solidaria" no se le debe retener atento a que la misma se encuentra absorbida por el porcentaje que abona bajo el rubro de Aporte Sindical. La presente "Contribución Solidaria" tendrá vigencia hasta la renovación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 24º.

DEL UNIFORME DE TRABAJO:

La ropa de trabajo será provista por el empleador, teniendo la facultad de elegir el modelo, tipo de tela y color de la prenda, la que será de uso obligatorio. Los empleadores proveerán gratuitamente dos uniformes conjuntamente con el calzado cociente en el transcurso del año. El uniforme de trabajo deberá suministrarse dentro del período de prueba en los casos de ingreso, del personal.

ARTICULO 25º.

DE LAS CERTIFICACIONES DE TRABAJO:

Al momento de la desvinculación laboral del trabajador, el empleador estará obligado a entregar la certificación de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones debidamente certificada la firma, conforme a lo dispuesto en la L.C.T.

CAPITULO 4

VACACIONES, LICENCIAS ESPECIALES Y PERMISOS.

ARTICULO 26º.

DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES:

Las licencias anuales pagas (vacaciones) se largarán y abonarán conforme lo prescripto por la ley de Contrato de Trabajo, se notificarán al trabajador con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días y se pagarán al momento de su goce. De acuerdo a la antigüedad de cada trabajador calculada desde la fecha de su ingreso al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas, serán de:

a) Catorce días, hasta cinco años.

b) Veintiún, entre cinco y diez años.

c) Veintiocho, entre diez y veinte años.

d) Treinta y Cinco, más de veinte años.

Queda establecido que las vacaciones deben otorgarse siempre a partir del goce del descanso semanal obligatorio.

ARTICULO 27º.

LICENCIAS ESPECIALES:

El personal tendrá derecho asimismo a las siguientes licencias continuadas con goce de sueldo:

Ø Por matrimonio: 14 días.

Ø Por nacimiento de hijos: 3 días.

Ø Por adopción para la madre: 10 días.

Ø Por fallecimiento del cónyuge: 7 días.

Ø Por fallecimiento de padres, hijos, o hermanos a cargo: 7 días.

Ø Por fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos: 2 días.

Ø Por fallecimientos de tíos, suegros, yerno y nuera: 1 día.

Ø Por casamiento de hijos: 1 día.

Ø Por mudanza: 1 día (por año con certificado de cambio de domicilio)

Ø Por siniestro de vivienda —inundación, granizo, huracán, etc— con certificación policial: hasta 3 días.

Ø Por concurrencia a Juzgado o autoridad administrativa, con citación previa: el tiempo que tal diligencia le absorba debiendo presentar la constancia extendida por la repartición pertinente.

Esta a cargo del personal acreditar la circunstancia que invoca.

ARTICULO 28º.

PERMISOS ESPECIALES:

Por enfermedad del cónyuge, hijos o padres del trabajador, éste podrá solicitar por cada familiar y hasta un máximo de 3 (tres) días por año calendario, permisos especiales con goce de sueldo para su atención. En todos los casos lo acreditará con certificado médico, sin perjuicio del derecho del empleador a efectuar el control correspondiente. Tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de la emergencia.

Exámenes: el personal que por razones de estudio en establecimientos universitarios debidamente acreditados deba faltar a sus tareas para rendir examen, recibirá un permiso de 1 día por examen, sin perjuicio de su remuneración. El empleado deberá presentar a la patronal la constancia de examen ceda por el está al cual concurre.

Dadores de sangre: Todo trabajador, dos veces por año calendario quedará liberado de prestar servicios el día de extracción de sangre, con derecho apercibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.

ARTICULO 29º.

PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO:

En caso de que exista fundamento en la petición, el empleador podrá otorgar al trabajador un permiso sin goce de sueldo hasta un máximo de quince días, pudiendo ser ampliado este plazo mediando acuerdo de partes. Este permiso especial puede ser solicitado por el trabajador sólo una vez al año. En el caso de ser negado el empleador deberá fundamentar la negativa.

TITULO 3

CAPITULO 1

DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES.

ARTICULO 30º.

DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo gozarán de los beneficios y licencias que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, como así también deberán cumplir con las obligaciones emergentes de la legislación vigente.

ARTICULO 31º.

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo quedan sometidos a la normativa vigente en la materia, sus decretos reglamentarlos, resoluciones de la Superintendencia de A.R.T., disposiciones aplicables del Código Civil y de las leyes que en el futuro se dicten y modifiquen o regulen total o parcialmente en materia de accidentes de trabajo, accidentes in-itinere y enfermedades profesionales.

ARTICULO 32º.

DE LAS TAREAS LIVIANAS O ADECUADAS.

El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad, tanto en los casos de enfermedades o accidentes inculpables, como las determinadas por las aseguradoras de riesgos del trabajo en casos de accidentes de trabajo, accidentes in-itinere o enfermedades profesionales, con la salvedad que debe realizar tareas livianas —sea que ambas partes acepten el diagnóstico o que así lo establezca la autoridad competente en resolución definitiva— el empleador procurará proveer de tareas livianas o adecuadas al trabajador afectado, reasignando lugares y actividades aunque sean de categoría inferior, por un término máximo de sesenta (60) días corridos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes. Conforme surge establecido por la ley de higiene y seguridad en el trabajo y su decreto reglamentario y sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo en materia de enfermedad inculpable.

CAPITULO 2

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ARTICULO 33º.

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

El empleador deberá cumplir con la modalidad correspondiente a la duración de la jornada de trabajo y el descanso semanal obligatorio, las normas legales vigentes en matera de higiene y seguridad en el trabajo. Estableciendo y respetando normas de seguridad para los trabajadores, adoptando medidas según las formas y modalidades de trabajo de cada establecimiento, la experiencia y técnica que resulten necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de tos trabajadores. Para la obtención de tales objetivos cada empleador deberá mantener en perfectas condiciones las instalaciones y lugares de trabajo garantizando una buena visibilidad y ventilación, debiendo existir un cuarto higiénico de uso exclusivo del personal que incluya agua fría y caliente y guardarropas para asegurar los bienes de cada trabajador. Deberá también proveer un botiquín de primeros auxilio y dotará los ambientes físicos de las mayores comodidades posibles procurando optimizar las condiciones de trabajo.

TITULO 4

ASUNTOS GREMIALES.

ARTICULO 34º.

DE LA REPRESENTACION GREMIAL:

El empleador está obligado a respetar el cargo, función, actividad y estabilidad sindical de los elegados, de los miembros de Comisión Colectiva, de las Comisiones Paritarias, deja entidad gremial ignataria y de los congresales instituidos y en ejercicio de su mandato; como así también su estabilidad egal, conforme al régimen vigente establecido por la ley nacional Nº 23.551/88 y sus modificatorias.

Dentro de cada lugar de trabajo de los comprendidos en el presente convenio colectivo, y conforme a legislación vigente, se designarán los delegados obreros que correspondan.

Los que serán fieles intérpretes del cumplimiento de las funciones, deberes y atribuciones que deben tener las partes de la relación laboral.

ARTICULO 35º.

PERMISOS GREMIALES:

A todos los obreros que integren las comisiones directivas o consejos o comisiones paritarias, la patronal les aumentará las horas o los días que insuman en cumplir con dicha función. Cuando los representantes gremiales ejercieren su actividad fuera del ámbito de la empresa o deban concurrir a congresos, tendrán derecho de gozar de una licencia equivalente al tiempo que le demande el cumplimento de su función quedando el empleador relevado de abonar los más correspondientes a dicho período de tiempo. Se mantiene su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la ley 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88 con el respectiva cargo salarial al gremio.

ARTICULO 36º.

PIZARRON GREMIAL:

Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón tipo vitrina colgante cedido gratuitamente por cada empresa, que estará reservado exclusivamente para los avisos sindicales con noticias relacionadas al gremio, no admitiéndose expresiones agraviantes en relación a la empresa y/o componentes que la integran.

TITULO 5

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO

ARTICULO 37º.

FONDO CONVECIONAL SOLIDARIO:

Teniendo en consideración que la entidad sindical, presta un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los trabajadores, con total abstracción de que los mismos sean o no afiliados. La patronal aportará a la entidad sindical con destino a obras de carácter social, asistencial y actividades que propicien la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa y de asesoramiento técnico, en interés y/o beneficias de los trabajadores comprendidos en éste convenio, una contribución patronal del 2% (dos por ciento) mensual, liquidado sobre el total de remuneraciones brutas abonadas al personal dependiente. Dicha contribución empresaria será a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) segunda circunscripción. Esta integración del dos por ciento (2%) con la imputación dada precedentemente, será depositada e ingresada hasta el día 10 de cada mes en una boleta única en una cuenta a nombre de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina abierta especialmente en el Nueva Banco de Santa Fe, a partir de la vigencia del preste convenio colectivo de trabajo. Dicha contribución es distinta y ajena a los aportes por contribución solidaria, aporte sindical, fondo compensador y de los apartes y contribuciones de la obra social sindical prescripto par las leyes nacionales en vigencia. El deposito de la contribución se efectuara hasta el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente si fuese feriado.

TITULO 6

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

C.P.I.C.

ARTICULO 38º.

COMPOSICION: Se constituye un gano mixto de integración paritaria denominado Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio (C.P.I.C.), compuesto por dos representantes de cada parte, cada una de ellas deberá asignar un asesor. Para funcionar válidamente ésta comisión deberá contar con la presencia, como mínimo, de un representante y su correspondiente asesor por cada parte. Los representantes y asesores que integren la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio (C.P.I.C.) serán designados por las partes intervinientes al momento de la firma del presente, el cargo es personal e indelegable y durarán en el mismo mientras continúe la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo.

La Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio (C.P.I.C.) dictará en su primer reunión un reglamento interno que regule su funcionamiento.

REUNIONES: La Comisión (C.P.I.C.) se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, número que podrá ser ampliado por acuerdo de sus integrantes. De manera extraordinaria cuando cualquiera de los representantes de una de las partes lo requiera acorde a su reglamento interno.

FUNCIONES:

a) Interpretar con alcance genera! la Convención va, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.

b) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual que se susciten por la aplicación de normas convencionales.

c) Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses.

d) Clasificar las nuevas tareas a crearse y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formes de organización de la empresa. Las decisiones que adopte la comisión quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo, como parte integrante del mismo.

e) Considerar las diferencias que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlas adecuadamente.

f) Determinar la exclusión de una empresa del presente convenio colectivo de Trabajo dadas sus condiciones de emergencia cuando así lo determine su situación económica frente a situaciones de crisis y/o convocatoria y/o quiebra con continuación de empresa. Para ese caso concreto y por un período determinado, se podrá implementar modificaciones transitorias al convenio colectivo a través de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio —CPIC—.

g) Fomentar el, respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de las empresas como de los trabajadores que se desenvuelvan en casa una de ellas.

h) Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo conjunto orientado a empresas y trabajadores; desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de Vida en el trabajo, preservación del medio ambiente, capacitación del personal, rehabilitación de discapacitados e incorporación paulatina de personas con discapacidades al plantel permanente de la empresa y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

CONFIDENCIALIDAD: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la presente Comisión no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello.

ACTAS: el desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas.

TITULO 7

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 39º.

DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO:

El control y cumplimiento del presente convenio colectivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Santa Fe y de la autoridad de aplicación en la que éstas deleguen o la futura legislación determine.

ARTICULO 40º.

FACULTADES DE RETENCION:

Las partes signatarias establecen que en el supuesto de solicitud de préstamos personales de los afiliados a su gremio, y con su expreso consentimiento, la empleadora tendrá facultades suficientes y podrá en consecuencia al sólo requerimiento formal del sindicato, retener de las remuneraciones mensuales de los empleados, las sumas de dinero necesarias hasta el límite legal, para el pago de las cuotas crediticias, en el supuesto de mora parcial o total del crédito. Dicha facultad no le reportará al empleador responsabilidad ni solidaridad de ninguna especie con el solicitante del crédito y sólo podrá ser ejercida durante la vigencia laboral habida con el mismo en su establecimiento.

ARTICULO 41º.

CAPACITACION PROFESIONAL: la capacitación profesional es un derecho y un deber de los trabajadores de las pequeñas empresas quienes tendrán acceso preferente a los programas de formación continua financiados con fondos públicos nacional y del Fondo Compensador Solidario del presente convenio. El trabajador que asista a cursos de formación relacionados con la actividad de la pequeña empresa de la que presta servicio, podrá solicitar a su empleador la adecuación de su jornada laboral a exigencia de dichos cursos.

ARTICULO 42º.

El empleador procurará proveer de trabajo a personas discapacitadas o con capacidades diferentes, a quienes deberá proporcionarle un ámbito de trabajo y tareas acorde a sus facultades.

ARTICULO 43º.

DEL DOMICILIO DE LAS PARTES:

Las partes signatorias de este convenio colectivo fijan sus respectivos domicilios en el inicialmente denunciado.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 25 días del mes de Agosto de 2004, se firman (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto (tres copias para ser presentadas ante la autoridad de aplicación a los fines de su homologación y una copia para una de las partes) previa y ratificación del contenido de los artículos que integran y componen el nuevo convenio colectivo de trabajo:

ROSARIO, 11 DE ENERO DE 2006

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES

DEL TRABAJO.

Remito a Ud. los presentes actuados para su trámite y consideración, atento lo expresado en audiencia de fecha 29 de diciembre de 2005.

AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO.

RELACIONES DEL TRABAJO.

CDE. EXPTE. 534.986/03. CONSTA DE 153 FS. UTILES.