REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 717/2006

Establécese la vigencia respecto de las previsiones contenidas en los apartados B), C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/2002, modificada por sus similares Nros. 1013/2006 y 1610/2006.

Bs. As., 15/11/2006

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1610/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del acto mencionado en el Visto fue modificado el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002, en relación con el esquema de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, y de los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, estos últimos tanto por los trámites relativos a esa maquinaria como para los trámites sobre bienes muebles no registrables.

Que por el artículo 3º de la citada Resolución se facultó a esta Dirección Nacional para que determine su entrada en vigencia.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1610/ 06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Las previsiones contenidas en los apartados B), C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002, modificado por sus similares M.J. y D.H. Nros. 1013 del 30 de junio de 2006 y 1610 del 9 de noviembre de 2006, resultarán de aplicación respecto de los aranceles percibidos a partir del 1º de noviembre de 2006.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.