MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2006

Registro Nº 690/2006

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente Nº 917.919/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramitan los Acuerdos, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 han celebrado la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, obrantes a fojas 348/351 y 352/354 de la actuación referida.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente acuerdos modificatorios y complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 para la Rama Fabricación de Pisos y Revestimientos Cerámicos, en el marco de la unidad negocial creada por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 2521/92, cuyo texto obra a fs. 44 de las presentes actuaciones.

Que bajo el presente trámite, esta Autoridad de Aplicación designó a la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS como representante empleadora de la rama mencionada.

Que por lo expuesto, la aptitud representativa de la entidad empresaria para concertar los Acuerdos referidos se encuentra plenamente justificada, así como también la aptitud representativa de la FEDERACION OBRERA CERAMISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su calidad de asociación sindical firmante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

Que en el acuerdo obrante a fs. 352/354, celebrado en fecha 27 de diciembre de 2005, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, Rama Fabricación de Pisos y Revestimientos Cerámicos, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2005.

Que corresponde destacar que dicho acuerdo fue presentado por las partes ante esta Autoridad Laboral en enero de 2006 pero que en función de las observaciones realizadas por la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 250, obrante a fs. 326/327, las cuales fueran salvadas por las partes a fs. 352/357 recién en julio del corriente, se procede por este acto a disponer su homologación.

Que asimismo, según surge de las constancias obrantes a fs. 348/351 las partes celebraron en fecha 12 de julio de 2006 un nuevo acuerdo, a través del cual disponen, entre otras cuestiones, un incremento salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2006 el cual se materializará en tres etapas, haciéndose efectivo el total del aumento acordado a partir del 1º de enero de 2007.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación de los Acuerdos referidos se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, obrantes a fojas 348/351 y 352/354 del Expediente Nº 917.919/92, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, RAMA FABRICACION DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 348/351 y 352/354 del Expediente Nº 917.919/92.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 917.919/92

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 724/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 348/351 y 352/354 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 690/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 917919/92

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de 2006, siendo las 17,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación, Señora Ana María KNEITSCHEL, en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina, Sr. Hugo César De Franchi, D.N.I. 11.170.864, Sr. José Armando Saucedo, D.N.I. 12.246.284, Sr. Pedro Agustín Garay, D.N.I. 5.512.741, Sr. José Luis Franco D.N.I. 14.745.706, Sr. Fernando Hidalgo D.N.I. 7.937.819, Sr. Miguel Evaristo Poblete, D.N.I. 12.150.130, Sr. Carlos Hugo Varela D.N.I. 8.620.577, Sr. José Armando Moyano, D.N.I 21.388.769, y Sr. Gustavo Chirino, D.N.I. 23.166.728 que firman al pie; y por la otra parte la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, piso 13º Capital Federal, representada por sus autoridades y representantes paritarios: Sr. Guillermo Armando López, D.N.I. 5.388.599, Sr. Vicente Alberto Guida, D.N.I. 7.638.870, Sr. Daniel Atilio Rinaldi, D.N.I. 10.463.876, Sr. Adelardo Tedi Boccardo, L.E. 6.169.638, Sr. Jorge Marturano, D.N.I 10.610.844 y Sr. Luis Ramírez Bosco, L.E. 4.439.001, que firman al pie, se celebra al siguiente acuerdo con alcance de convenio colectivo:

1. Las empresas entregarán, con los salarios del mes de junio de 2006, por única vez y con carácter no remunerativo, un monto en tickets canasta o en efectivo, de $ 200 (doscientos pesos) a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 150/75. La suma no remunerativa, dispuesta en esta cláusula, no integra la base remuneratoria del convenio a ningún efecto, actual o futuro.

2. A partir del 1° de julio de 2006, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación de la FOCRA —actualmente CCT 150/75— se incrementará la escala de salarios básicos de convenio vigente al 30 de junio de 2006 en un 9% (nueve por ciento). Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías de convenio colectivo y todas las normas del mismo que se refiera a adicionales.

3. A partir del 1° de octubre de 2006, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación de la FOCRA — actualmente CCT 150/75— se incrementará la escala salarial vigente al 30 de septiembre de 2006 en un 5% (cinco por ciento). Dicho incremento se aplicará de la misma forma que la descripta en el punto anterior.

4. A partir del 1º de enero de 2007, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación de la FOCRA —actualmente CCT 150/75— se incrementará la escala salarial vigente al 30 de diciembre de 2006 en un 4% (cuatro por ciento). Dicho incremento se aplicará de la misma forma que la descripta en los puntos 2 y 3.

En el anexo de este acuerdo figura la planilla salarial ajustadas, conforme lo pactado en las cláusulas 2, 3 y 4.

5. Los porcentajes de aumentos acordados se aplicarán en las Oportunidades previstas sobre el total de las remuneraciones reales de cada empresa, vigentes al 31/5/06, por todo concepto (adicionales fijos o variables, ya sean de zona, de acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos —salvo los mencionados en el último párrafo de este artículo—, adicionales de empresa, premios, tickets, etc). Cuando los adicionales aquí mencionados estuviesen definidos como porcentajes sobre los básicos convencionales, se tomarán como base de cálculo para cumplir con este artículo, las escalas salariales mencionadas en los arts. 2, 3 y 4.

La empresa que hubiere otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 31/5/06 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo, sean los remunerativos o los no remunerativos.

6. La garantía mínima global de ingresos pactada entre las partes firmantes de este acuerdo con fecha 23/09/2003 y modificada por el acuerdo del 19/05/05, se eleva en este acto a $ 1.100 a partir del 1° de julio de 2006, a $ 1.200, a partir del 1° de octubre de 2006 y a $ 1.300, a partir del 1º de enero de 2007.

7. Ambas partes pedirán la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, retroactivamente al 1°/06/06.

8. El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250, modificando, en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75, en el ámbito de la unidad de negociación creada por las Resoluciones DNRT 2521/92 y MTEyESS (Expte. 917-919/92).

9. La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $ 10 por trabajador comprendido en el CCT 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará en los meses de julio y octubre de 2006 y enero de 2007. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Queda excluida de este aporte extraordinario la empresa ILVA S.A. que, a la fecha de suscribirse el presente acuerdo, está otorgando a su personal un beneficio superior a lo establecido por normativa vigente.

1. Las partes acuerdan que el presente Convenio rige hasta el 31 de marzo de 2007 y que, ante cualquier duda, diferencia o discusión que pudiera surgir sobre la aplicación del presente acuerdo en una empresa o jurisdicción determinada, se reunirán dentro de este ámbito de negociación, a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo una relación armónica y debiendo en el interín evitarse los conflictos que no hayan sido declarados por las partes de este acuerdo.

1. Se adjunta planilla salarial con los ajustes aquí dispuestos.

Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 19.00 horas, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

Entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) con domicilio en la calle Doblas 629 Capital Federal, representada en este acto por sus autoridades y representantes paritarios: Sr. Domingo José Moreira, D.N.I. 6.051.333, Sr. Hugo Cesar De Franchi, D.N.I. 11.170.864, Sr. José Armando Saucedo, D.N.I. 12.246.284, Sr. Pedro Agustín Garay, D.N.I. 5.512.741, Sr. José Luis Franco D.N.I. 14.745.706, Sr. Fernando Hidalgo D.N.I. 7.937.819, Sr. Miguel Evaristo Poblete, D.N.I. 12.150.130 y Sr. Carlos Hugo Varela D.N.I. 8.620.577, que firman al pie; y por la otra parte la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, piso 13º Capital Federal, representada por sus autoridades y representantes paritarios: Sr. Guillermo López, D.N.I. 5.388.599, Sr. Vicente Guida, D.N.I. 7.638.870, Sr. Luis Ramírez Bosco, L.E. 4.439.001 y Sr. Gustavo Alberto Cataldi, D.N.I. 11.285.332, que firman al pie, se celebra al siguiente acuerdo con alcance de convenio colectivo:

1. A partir del 1º de diciembre de 2005, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación FOCRA —actualmente CCT150/75— se incrementará la escala salarial de ese mismo convenio colectivo, vigente al 30 de noviembre de 2005, en un 6,5%.

El aumento del 6,5% se extenderá a todos los adicionales previstos en el convenio colectivo.

Las partes dejan constancia que la escala salarial así pactada incluye la conversión en remuneración de la asignación del decreto 2005/04 dispuesta por el decreto 1295/05, conversión con la que se cumplió oportunamente, no habiendo a su respecto reclamos que formular.

2. A partir del 1º de marzo de 2006, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación FOCRA —-actualmente CCT150/75— se incrementará la escala salarial vigente al 28 de febrero de 2006 en un 4%. Dicho incremento se aplicará de la misma forma que lo descripto en el artículo anterior.

3. Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativas o no remunerativos, de zona, de acuerdos de parte o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, ticket, etc.) A los efectos de los adicionales aquí mencionados, se tornarán como base de cálculo las escalas salariales mencionadas en los artículos 1 y 2.

La empresa que hubiera otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 31.10.05, podrá absorber hasta su concurrencia el incremento otorgado en este acuerdo.

4. La garantía mínima global de ingresos pactada entre las partes firmantes de este acuerdo con fecha 23/09/2003 y modificada por el acuerdo 19/05/2005, se eleva en este acto a $ 950 a partir del 1º de diciembre de 2005, y de $ 1000, a partir del 1º de marzo de 2006.

5. Las partes acuerdan hasta el 30.06.06 que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del presente acuerdo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo una relación armónica.

6. Ambas partes pedirán la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01/12/05.

7. El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250, modificando, en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75, en el ámbito de la unidad de negociación creada por las Resoluciones DNRT 2521/92 y MTE y SS (Expte. 917919/92).

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2005.

REPRESENTACION SINDICAL

REPRESENTACION EMPRESARIA