MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 722/2006

Registro N° 686/2006

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.166.231/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente N° 1.166.231/00, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a acordar nuevos valores para las escalas salariales básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 450/06.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el 1 de agosto de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA que luce a fojas 15/16 del Expediente N° 1.166.231/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 1.166.231/00.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.166.231/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 722/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 686/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPTE. N° 1.166.231/00

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de 2005, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Mercedes Margarita GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 1, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Juan José LIVERATTO y Mario Alberto ACOSTA con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía Isabel de TEJERIA, y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, el Señor Horacio Jorge Santo RUDI con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma directa manifiestan que: Han acordado, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 450/06, Resolución 345/06 S.T., un incremento del 19% (diecinueve por ciento) sobre los sueldos básicos determinados en la convención aplicable y vigentes al 31 de julio de 2006 que se instrumenta de la siguiente forma:

1°) El 10% a partir del 1° de agosto de 2006;

2°) Y el 9% restante a partir del 1° de octubre de 2006.

3°) Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIO y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241) de $ 200,00.- (Pesos Doscientos), para ser abonada entre el 15 y 20 de diciembre de 2006.

4°) Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

5°) Las partes solicitan, ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado solicitan la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Asimismo las partes comparecientes agregan a las presentes nuevas escalas resultantes del presente acuerdo.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.