MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 705/2006

Registro N° 680/06

Bs. As., 3/10/2006

VISTO el Expediente N° 165.909/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del Expediente N° 165.909/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las precitadas partes acordaron nuevos valores para las escalas salariales básicas convencionales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 626/04 "E", como así también la modificación de algunos de sus artículos.

Que corresponde dejar sentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el 1 de abril de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 49/50 del Expediente N° 165.909/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 49/50 del Expediente N 165.909/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 626/ 04 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 165.909/06

Buenos Aires, 9 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 705/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 680/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA PARCIALMENTE DEL CCT 626/04 "E"

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 9 (nueve) días del mes de Agosto de 2006, se reúnen por una parte el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, con personería gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en la calle Sarmiento 261/ 65 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por el sector sindical (en adelante "EL SINDICATO" o "S.P.I.Q.P.y A.") representado en este acto por los Sres. Héctor S. FIGUEROA, DNI 17.280.349, en carácter de Secretario General, el Sr. Adalberto SAADE, DNI 11.328.592, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Carlos A. ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero y la Dra. María Soledad CAMPO, abogada, inscripta al T° VIII, F° 198 del CABB, Leg. Previsional N° 62849/7, CUIT N° 27-22507598-6, en su carácter de asesor letrado; la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, representada en este acto por los Sres. Walter R. ESS, DNI 20.037.226, en su carácter de Delegado General del personal y Leandro Yañez, DNI 26.456.556 en su carácter de Sub-delegado del personal; y la empresa PROFERTIL S.A. con planta industrial en Zona Cangrejales, Puerto Ing. White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3er. Piso, Oficina 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (en adelante "LA EMPRESA" o "PROFERTIL S.A." por la parte empresaria, representada en este acto por los Sres. María Luisa Saglietti, DNI 5.292.642 en carácter de Apoderada, el Sr. Guillermo Raúl Baratelli, DNI 11.990.289, Superintendente de Producción y el Dr. Marcelo Aquino, D.N.I. 16.369.567, conjuntamente en adelante "LAS PARTES", acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

• Las partes han acordado una nueva escala de salarios básicos, adicional por jornada, régimen de feriados y beneficios sociales correspondientes al Convenio Colectivo que las rige;

• Que dicha escala tendrá una vigencia a partir del 1° de abril de 2006.

• Que las partes se comprometen a volver a analizar estos valores a tanto el índice de inflación supere, en un plazo previsto, los valores mencionados en el presente acuerdo.

Por ello, ACUERDAN:

Primero: Que a partir del 1° de abril de 2006 se establecen los valores en los salarios básicos de cada una de las categorías comprendidas en el CCT 626/04 "E".

En tal sentido, el artículo 16 del CCT 626/04 quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 16 — Remuneración básica mensual

OPERADORES DE CAMPO:

Ingresante: $ 1.280 (pesos mil doscientos ochenta).

Categoría A: $ 1.382 (pesos mil trescientos ochenta y dos)

Categoría B: $ 1.548 (pesos mil quinientos cuarenta y ocho)

Categoría C: $ 1.734 (pesos mil setecientos treinta y cuatro)

Categoría D: $ 2.000 (pesos dos mil)

Categoría E: $ 2.350 (pesos dos mil trescientos cincuenta)

OPERADOR ESPECIALISTA:

Categoría F: $ 2.538 (pesos dos mil quinientos treinta y ocho).

Segundo: "LAS PARTES" acuerdan en modificar el porcentual que se reconoce como "Adicional Jornada". En tal sentido, el nuevo texto del artículo 17 del CCT 626/04 "E" quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 17 - Adicional Jornada. La Empresa reconocerá adicionalmente el trabajo que deberá realizar el personal en cumplimiento de su diagrama de turno rotativo, los sábados a la tarde, domingos, y su adicional por turno.

Dado que por el desarrollo de estos diagramas la cantidad de dichos días trabajados mensualmente es variable y, al solo efecto de facilitar la administración económica de los trabajadores, en lugar de abonar montos variables se pagará en este concepto en porcentaje igual cada mes que representa el promedio de dichas variaciones. El reconocimiento es del 38% de la remuneración básica mensual (art. 16).

Tercero: "LAS PARTES" acuerdan en incrementar el valor que se reconoce como vales de comida, aumentando su porcentual y su base de cálculo. Por ello, el artículo 18 del CCT 626 "E" quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 18 - Tickets Canasta (Vales de comida). La Empresa abonará al personal comprendido en este Convenio un 18% de tickets canasta sobre: a) el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría (conforme art. 16), b) Adicional Compañía, c) Adicional Jornada, y se mantiene el criterio de la Empresa de liquidarlo sobre el Sueldo Anual Complementario".

Cuarto: "LAS PARTES" acuerdan que el artículo 27 del CCT 626/04 "E" quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 27 - Feriados obligatorios y optativos. El personal que deba trabajar los días Feriados Nacionales establecidos en la legislación respectiva porque éstos coinciden con su horario normal de trabajo percibirá su jornal con el cien por ciento (100%) de recargo. En caso de resoluciones de autoridades competentes que establezcan adicionales superiores, se abonarán solamente las mayores.

Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en lo sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no laborables.

Se consideran feriados nacionales a los fines de este recargo, las horas de los turnos iniciados los días 24 y 31 de diciembre, cuando los mismos terminen el día siguiente, a los efectos de garantizar el pago del recargo por el feriado en el total de las horas del turno. Por ello, en el supuesto que el mismo operario que laboró en alguno de los días indicados reingrese a la Planta a tomar turno el 25 de diciembre o 1° de enero, las horas laboradas hasta las 0 horas (como también las siguientes) serán liquidadas a valores simples".

Quinto: "LAS PARTES" se comprometen a negociar un aumento en los salarios básicos de cada categoría establecidos en la escala salarial correspondiente a la Convención Colectiva de Trabajo suscripta entre ellas en el caso que la inflación correspondiente al período comprendido entre el 01/04/ 06 y el 31/12/07 supere el 18,7%, considerando a fin del cálculo del índice de inflación mencionado el 80% del Indice de Precios al Consumidor y el 20% de la variación del índice del rubro "Alimentos y bebidas", en ambos casos conforme a los índices que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos ("INDEC").

Sexto: Atento a que este acta comprende modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo 626/04 "E", que se encuentra vigente, cualquiera de "LAS PARTES" podrá presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los efectos de solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250.

En tal sentido, "LAS PARTES" se comprometen a comparecer a las audiencias que el Ministerio designe para su ratificación, como paso previo a la homologación del mismo.

Homologado o registrado el mismo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, en los términos de la ley 14.250, PROFERTIL S.A. se compromete a presentar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 626/04 "E" al Sindicato y a los representantes de la Comisión Interna del personal, como así también, ante el Ministerio de Trabajo a los efectos de su registro, publicación y depósito correspondiente.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Bahía Blanca a los 9 (nueve) días del mes de agosto del año dos mil seis, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar, y que se comprometen a que oportunamente ratificarán ante la autoridad de aplicación, a quien solicitarán la homologación de las modificaciones a las cláusulas convencionales acordadas.