MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 704/2006

Registro N° 682/2006

Bs. As., 3/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.174.066/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.174.066/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA., que luce a foja 2 del Expediente N° 1.174.066/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a foja 2 del Expediente N° 1.174.066/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 1.174.066/06

Buenos Aires, 9 de Octubre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 704/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 682/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Carlos de Bariloche a los cuatro días del mes de junio de 2006, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, (FATLYF), representada en este acto por su Secretario Gremial y Sub-Secretario Gremial, Sr. Guillermo Moser y Sr. Robert Caula y el Sindicato de Luz y Fuerza de S. C. de Bariloche (SLYF Bariloche), representado en este acto por su Secretario General y Secretario Gremial, Señores José Reinaldo Gómez y Carlos Muller, respectivamente, por una parte y por la otra la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. (CEB Ltda.), representada en este acto por su Presidente; Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, Señores Omar Goye, Luis Alfonso Valderas y Pablo Guillermo Frisch, respectivamente, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Que las organizaciones gremiales partes de este acuerdo han solicitado y la CEB Ltda. ha interpretado como válida, la necesidad de fijar un cronograma de pago de las Bonificaciones Anuales por Eficiencia, sin que ello implique cambiar las fechas que establece como normales el CCT 36/75; sino que dar certeza a los trabajadores sobre una fecha de cobro; dejando establecido que en la medida que se produzcan mejoras en las finanzas de CEB Ltda. se pueda retomar a un menor plazo para el pago o bien al plazo convencional antes mencionado.

SEGUNDO: Que en este marco de entendimiento y concordia, el SLYF Bariloche ha presentado un cronograma de pago de la BAE/2005 adeudada a los trabajadores, la cual se adjunta al presente y forma parte como ANEXO I, a la vez que ha propuesto como metodología de pago de las futuras BAE, que el pago de las mismas se realice de acuerdo a la fecha de cumpleaños de cada uno de los trabajadores, de modo tal que se le abone, en recibos separados, el importe correspondiente, junto con los haberes del mes de su onomástico, y si bien a la fecha aún no se ha obtenido respuesta definitiva y satisfactoria sobre el incremento tarifario eléctrico solicitado al Poder Concedente, vía Recurso de Alzada; la CEB Ltda. considera atendible la propuesta.

TERCERO: Por lo que se acuerda abonar a los trabajadores convencionados en el CCT 36/75 los importes correspondientes a la Bonificación Anual Eficiencia del año 2005 en diez (10) cuotas mensuales, siendo abonada la primera juntamente con los haberes de mayo/2006, de acuerdo al Anexo I y en recibos separados.

CUARTO: Asimismo las partes acuerdan que para el pago de las BAE futuras se adoptará, con las previsiones de la cláusula primera, como fecha de pago la que se corresponda con el pago de los haberes del mes del onomástico de cada uno de los trabajadores, de forma tal que cada uno percibirá el total de su BAE al siguiente mes de acaecido ese evento.

QUINTO: En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación dejan las partes constituidos sus domicilios en los legales de cada una de las partes, firmando de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.