MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 696/06

Registro N° 676/2006

Bs. As., 2/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.163.537/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa YAZAK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/50 del Expediente N° 1.163.537/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 51 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 614/03 "E", fijándose los porcentajes de incremento de los salarios básicos, sumas no remunerativas y vales destinados a la canasta familiar, como asimismo la forma, plazo y demás cuestiones referentes a su efectivización.

Que las partes han contemplado en el acuerdo arribado, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que corresponde indicar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido celebrado por las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente, lo que implica su legitimidad conjunta para proceder a la modificación del mismo.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se solicita, resultando el mismo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 614/03 "E", se corresponde con el de este último.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 1 de junio de 2006 y hasta el día 31 de mayo de 2008, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/50 del Expediente N° 1.163.537/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 48/51 del Expediente N° 1.163.537/06, el que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 614/03 "E".

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.163.537/06

Buenos Aires, 6 de Octubre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 696/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 48/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 676/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio de 2006, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina SRL, Sres. Gustavo Cáceres y Fernando García, en adelante "YAZAKI", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) Sres. José Rodríguez, Manuel Pardo, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, José Alberto Caro, Rosendo Natali, Carmen Alegre, Juan Galvan, Martín Aguirre, Duilio Sampaulise, Carolina Theurel, Alejandra García y el Dr. Guillermo Moran, en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las Partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1) Las condiciones de contraprestación a favor de los empleados, se incrementan:

1.1) Con vigencia a partir del 1° de junio/06 en un 10% (sobre básicos, suma no remunerativa y sobre vales destinados a la canasta familiar), y adicionalmente se acuerda un incremento NO remunerativo de un 10% (con base de cálculo básicos y vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes a mayo/06;

1.2) Con vigencia a partir del 1° de marzo/07 en un 5% (sobre básicos, suma no remunerativa y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al mes anterior.

1.3) Con vigencia a partir del 1° de mayo/07 en un 5% (sobre básicos, suma no remunerativa y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al mes anterior.

1.4) Con vigencia a partir del 1° de diciembre/07 en un 4% (sobre básicos, suma no remunerativa y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes en mayo de 2006.

1.5) Con vigencia a partir del 1° de marzo/08 en un 4% NO remunerativo (sobre básicos, suma no remunerativa y sobre vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes en mayo de 2006.

2) Que el 50% del 10% NO remunerativo de junio/06, esto es, el 5%, se incorporará al salario básico a partir del 1° de septiembre/06 y el restante 50%, es decir, el otro 5%, lo hará a partir del 1° de mayo/07.

3) Que el 4% NO remunerativo de marzo/08, se incorporará al salario básico a partir del 1° de mayo/08.

4) De los puntos que anteceden resultan las escalas salariales que como Anexo 1 forman parte de la presente y que las partes firman en prueba de conformidad como complemento de este acuerdo.

5) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2008.

6) Que con el presente acuerdo queda cubierta la inflación o costo de vida o similar que pudiera producirse en el país hasta el mes de mayo de 2008 inclusive.

7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

8) PAZ SOCIAL: En el marco de las negociaciones que vienen llevando a cabo las PARTES, estas asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alterativas existentes a otras posibles, evitando por todos los medios a su alcance si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.