MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 239/2006

Registro Nº 247/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.145.577/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.145.577/05 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente, conforme las constancias de autos.

Que ambas partes han ratificado el texto del Acuerdo y solicitado su correspondiente homologación por esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo en análisis se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, y al sector de la actividad de la parte Empresaria firmante, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada convención.

Que la vigencia del Acuerdo establece desde el 1 de enero de 2006.

Que los negociadores establecen que el presente Acuerdo es de aplicación a los trabajadores jornalizados que la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA incorpore para desarrollar tareas en la planta industrial de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, a partir de la fecha citada en el párrafo precedente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.145.577/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.145.577/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.145.577/05

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 239/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 247/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los ... días del mes de octubre de 2005, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A. en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) Volkswagen Argentina, Planta Pacheco, deberá comenzar en el año 2006 la fabricación y venta de un nuevo producto, requiriendo para ello condiciones que le permitan sostener un grado de competitividad a escala mundial en relación con otras Plantas de LA EMPRESA.

b) Conforme ello LAS PARTES, han llevado a cabo durante los últimos meses diversas reuniones en atención a que existirá de parte de Volkswagen Argentina S.A., la necesidad de incorporar nuevo personal jornalizado a partir del mes de enero de 2006.

c) Asimismo LAS PARTES, destacan que está cumpliéndose con singular éxito el denominado Programa de Certificación de Competencias, que tuviera su origen en el acuerdo que LA EMPRESA, el SMATA y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, suscribieran bajo el número 1-2015- 1102358-04.

d) Que lo anteriormente descripto permitirá elevar el grado de competitividad de la Planta Pacheco y de sus trabajadores, lo cual redundará en indudables beneficios futuros para los mismos.

En virtud a lo manifestado ut-supra las partes ACUERDAN que el nuevo personal, que ingrese partir del 1ro. de enero de 2006, lo hará conforme lo que las partes han convenido y que se detalla en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A partir del día 1º de enero de 2006, la EMPRESA procederá a incorporar nuevo personal jornalizado para desarrollar tareas en la Planta Pacheco, ubicada en Henry Ford y Delcasse de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires.

TERCERA: Las PARTES acuerdan que el personal que ingrese a partir del 1° de enero de 2006, lo hará en la categoría laboral que las partes han decidido denominar "CATEGORIA INGRESO" percibiendo un jornal de $ 7,89 (pesos siete con ochenta y nueve centavos) por hora equivalente al 80% de categoría del CCT/89E.

TERCERA: Las PARTES acuerdan que el personal que ingrese a partir del 1º de enero de 2006, percibirá, en concepto de la denominada "asignación remunerativa vacacional", (artículo 29 CCT 89E) a abonársele al momento de otorgarse las vacaciones anuales correspondientes al primer año de trabajo, una suma equivalente al 80% de las horas previstas por dicho artículo, vale decir, 108 (ciento ocho) horas al valor del jornal básico que perciba al momento del pago del mismo.

CUARTA: El personal que ingrese durante la vigencia del presente ACUERDO y que hubiere laborado satisfactoriamente durante los primeros 6 meses de relación laboral, a partir del primer día del séptimo mes pasará a revistar en la categoría 3 del CCT 8/89E, percibiendo a partir de ese momento el jornal que para dicha categoría corresponda a esa fecha y por el término de los 6 (seis) meses subsiguientes.

Transcurrido el último de los períodos mencionados el personal será encuadrado en la categoría prevista por el CCT 8/89E para el puesto de trabajo que le asigne la Planta.

QUINTA: LAS PARTES dejan constancia que al personal del que trata el presente ACUERDO, se le aplicarán las condiciones generales de trabajo que establece el CCT 8/89E, en tanto no haya sido modificado por lo que surge del presente documento.

SEXTA: LAS PARTES dejan constancia que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2006.

SEPTIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.