MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 247/2006

Registro Nº 259/2006

Bs. As. 11/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.089.755/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 425/433 del Expediente Nº 1.089.755/04 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empresaria, y a fojas 434/446 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la misma entidad empresaria y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de los mismos tiene por finalidad adecuar los salarios básicos a partir del 1º de noviembre de 2005, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/ 75, 141/75 y 156/75.

Que las partes acuerdan de modo excepcional y transitorio, otorgar una asignación adicional de naturaleza no remunerativa, estableciendo un cronograma de incorporación de las mismas a los salarios básicos.

Que por último, y en ambos acuerdos se establece una recategorización zonal de ciudades, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2005, enumeradas en el anexo I que integran cada uno de los acuerdos.

Que de acuerdo a lo que surge de los registros obrantes en esta Dirección Nacional, las Convenciones Colectivas de Trabajo referidas, se encuentran vigentes por ultraactividad.

Que conforme surge de las presentaciones obrantes a foja 29 del Expediente Nº 1.043.571/01, y foja 29 del Expediente Nº 1.043.654/01, corresponde dejar asentado que la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), celebrante de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 140/75 y 141/75, no nuclea empresas que desarrollan la actividad regulada por los mismos, ya que esta entidad agrupa solamente a canales de televisión abierta y no cuenta con ninguna radio afiliada.

Que asimismo, corresponde dejar constancia que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 571 de fecha 1º de agosto de 2001, agregada a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.043.654/01, la ADMINISTRACION GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISION, (celebrante de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75), no existe como tal, ya que la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, resulta ser su continuadora.

Que se hace notar que como antecedente del presente, se han homologado por Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 14 de fecha 10 de febrero de 2006, los acuerdos de similar tenor, celebrados entre las mismas partes a fojas 41/43 y 227/228 de estos actuados.

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal de los textos convencionales de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados a fojas 425/433 y 434/446 del Expediente Nº 1.089.755/04, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de los acuerdos celebrados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicarse que el reconocimiento y/o aprobación de la cuota sindical corresponde ser revisado por el órgano con competencia genuina en la materia, esto es la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, escapando o quedando ello, fuera de la homologación del Acuerdo que en estas actuaciones tramita.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver, en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empresaria, y el celebrado entre la misma entidad empresaria y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), obrantes a fojas 425/433 y 434/446 respectivamente del Expediente Nº 1.089.755/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 425/433 y 434/446 del Expediente Nº 1.089.755/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.089.755/04

Buenos Aires, 17 de mayo de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 247/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 425/446 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 259/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de 2006 entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres. Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistido por los Dres. Carlos Alberto Lopez e Ignacio Funes de Rioja y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por los Sres. Miguel Angel Paniagua en su carácter de Secretario General, Marcos Jara, Secretario Adjunto, Héctor Fretes Secretario de Acción Gremial del Sindicato y Rolando Conte como Secretario General de la Rama Radio se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar la discusión y evitar la conflictividad, entendiendo que el diálogo es la herramienta idónea para generar consensos, y para permitir la expansión de una actividad hoy jaqueada por la clandestinidad y/o ilegalidad. En este sentido las partes ratifican su lucha conjunta contra la informalidad en la actividad de radio, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que disponga de un plan de emergencia para combatir la informalidad laboral en el ámbito de las radios clandestinas y/o ilegales, ya que constituyen elementos de competencia desleal y efectivos obstáculos al desarrollo y crecimiento.

PRIMERO. RECATEGORIZACION ZONAL DE CIUDADES

Las partes acuerdan una recategorización zonal de ciudades con vigencia a partir del mes de Noviembre de 2005, enumeradas en el ANEXO I que forma parte del presente.

SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES:

2.1. Ante la situación planteada por el SUTEP al solicitar un aumento de emergencia, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario procurando mantener la sustentabilidad de las empresas, las partes han convenido aplicar un incremento en las escalas salariales convencionales vigentes al mes de octubre de 2005, y asimismo, otorgar una asignación adicional de naturaleza no remunerativa, a todos los efectos, y de carácter transitorio:

2.2. En virtud de lo expuesto, fíjanse los salarios básicos para el personal representado por SUTEP comprendido en los CCT 140/75 y 141/75 a partir del día 1º de NOVIEMBRE de 2005, conforme a las Escalas que se detallan en el ANEXO I y que forman parte del presente.

2.3. Asimismo las partes han acordado de modo excepcional y transitorio el otorgamiento de una asignación adicional de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, conforme los importes que se detallan en el referido ANEXO I. El inicio de la vigencia de esta asignación, estará circunscripto a las fechas establecidas en dicho Anexo, para las diferentes Escalas en las que revistan las emisoras.

TERCERO. INCORPORACION DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA A LOS SALARIOS BASICOS:

El 50% del valor de la Asignación No Remunerativa se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo conforme al cronograma que surge del ANEXO I, según la radicación de las emisoras y su correspondiente categorización regional, debiendo, naturalmente, en forma simultánea reducirse desde esa fecha la asignación no remunerativa en un 50%. El 50% restante de la asignación referida se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, según la ubicación de las emisoras, tal como surge del cronograma referido. A partir de dichas fechas, y en la medida de la incorporación de dichas sumas a los salarios básicos, simultáneamente se discontinuará en forma definitiva el pago de la asignación no remunerativa originaria, sin que ésta pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

CUARTO: Las diferencias resultantes entre los salarios básicos vigentes al mes de octubre del año 2005 a las cuales deberán sumarse los decretos 1347/03 y 2005/04, y los salarios básicos pactados en el presente acta acuerdo, según se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos otorgados por las empresas, únicamente como a cuenta de futuros aumentos dentro del período de tiempo comprendido entre el 10 de enero del año 2004 y hasta la firma del presente acuerdo. A los efectos de la aplicación por interpretación distinta del presente artículo, las partes acuerdan formar una comisión de resolución, la cual podrá ser convocada dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la homologación del presente. La misma estará constituida por cuatro miembros: 2 (dos) por la representación gremial, 1 (uno) por la empresa de que se trate y 1 (uno) por ARPA y deberá expedirse en el plazo perentorio de 48 (cuarenta y ocho) horas.

QUINTO: Los salarios básicos establecidos en el artículo segundo comprenden e incorporan la asignación remunerativa de $ 60 establecida por el Decreto 1347/03 y la diferencia resultante por la absorción prevista en el acta-acuerdo celebrada el 30 de Noviembre de 2004 de la Asignación no remunerativa establecida por Decreto 2005/04 y transformada en remunerativa mediante Decreto 1295/ 05 a partir de Octubre/05.

SEXTO. MODIFICACION DEL ART. 10 del CCT 141 de 1975

Las partes acuerdan incrementar el valor de la asignación por antigüedad establecida en el art. 10 del CCT 141 de 1975, elevando su valor de coeficiente del 2% al 3%, debiendo el mismo calcularse sobre el salario básico del Sub-Jefe de Sección Administrativo de la escala AP 1.

Como consecuencia de lo expuesto, dicho artículo queda redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 10º.- ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia de la presente Convención todos los trabajadores beneficiados de la misma, percibirán la bonificación por antigüedad que resulte de aplicar el coeficiente del 3% (tres por ciento) al Salario Básico del Sub-Jefe Administrativo de la escala AP 1, por mes y por año de servicio, desde su ingreso en la Empresa.

Inc. a) Dicho coeficiente será aplicado siempre al salario vigente al 31/12 del año anterior al de aplicación.

Inc. b) La antigüedad se determinará del siguiente modo: del 1º al 15 del mes será considerada al 1º del mismo mes, cuando se cumpla del 16 al último día del mes, será considerada al 1ro. del mes siguiente.

Inc. c) El cómputo de antigüedad será ilimitado y abarcará el tiempo de servicios prestados en cualquier dependencia de cada Empresa de un mismo conjunto económico, desde la fecha de su ingreso.

Inc. d) En Enero de cada año, así como también en cada aniversario del empleado, se ajustará esta bonificación por antigüedad, teniendo como base el nuevo importe resultante de aplicar el coeficiente convenido precedentemente.

SEPTIMO. MODIFICACION DEL ART. 10 del CCT 140 de 1975

Asimismo, respecto del art. 10 del CCT 140 de 1975, las partes acuerdan incrementar su valor de coeficiente del 1.2% al 2% debiendo el mismo ser calculado sobre el valor del salario básico del Auxiliar Principal de la escala Baja Potencia.

Como consecuencia de lo expuesto, dicho artículo queda redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 10º.- ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia de la presente Convención todos los trabajadores percibirán en concepto de bonificación por antigüedad al importe que resulte de aplicar el coeficiente del 2 (dos por ciento) del salario básico de Auxiliar Principal de la escala Baja Potencia al 31/12 del año anterior al de aplicación por mes y por año de servicio, a contar desde su ingreso en la Empresa.

Inc. a)Dicho coeficiente será aplicado siempre al salario vigente al 31/12 del año anterior al de aplicación.

Inc. b) La antigüedad se determinará del siguiente modo: del 1º al 15 del mes será considerada al 1º del mismo mes, cuando se cumpla del 16 al último día del mes, será considerada al 1º del mes siguiente.

Inc. c) El cómputo de antigüedad será ilimitado y abarcará el tiempo de servicios prestados en cualquier dependencia de un mismo conjunto económico, desde la fecha de su ingreso.

Inc. d) En Enero de cada año, así como también cada vez que presente la antigüedad del empleado, se ajustará esta bonificación por antigüedad, teniendo como base el nuevo importe resultante de aplicar el coeficiente convenido precedentemente.

OCTAVO: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad.

NOVENO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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NOTA — LOS BASICOS CONVENIDOS DEL MES DE DICIEMBRE 2005, INCLUYEN LOS MONTOS REMUNERATIVOS ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS 1347/03 y 1295/05.

EN REFERENCIA A LA PRESENTE RECATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1 - La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2 - En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 140/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".

3 - En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por el COMFER, se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "V", "VI" y "VII" para AM y "E", "F" y "G" para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 140/75 y los salarios básicos de la Escala BAJA POTENCIA y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de 2006, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres. Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistido por los Dres. Carlos Alberto Lopez e Ignacio Funes de Rioja y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Sres. Jorge Dionisio Soria, David Daniel Furland y Daniel Fernando Ibáñez, Secretario General y Secretario de Radiodifusión y Prensa de la Comisión Directiva Nacional y Secretario General de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires respectivamente, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar la discusión y evitar la conflictividad, entendiendo que el diálogo es la herramienta idónea para generar consensos, y para permitir la expansión de una actividad hoy jaqueada por la clandestinidad y/o ilegalidad. En este sentido las partes ratifican su lucha conjunta contra la informalidad en la actividad de radio, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que disponga de un plan de emergencia para combatir la informalidad laboral en el ámbito de las radios clandestinas y/o ilegales, ya que constituyen elementos de competencia desleal y efectivos obstáculos al desarrollo y crecimiento.

PRIMERO: RECATEGORIZACION ZONAL DE CIUDADES:

Las partes acuerdan una recategorización zonal de ciudades, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2005, enumeradas en el ANEXO I que forma parte del presente, y en ese marco crean la Categoría "D" / Cuarta, para cuyas emisoras regirán todas las cláusulas y normas establecidas en la CCT 156/75 para emisoras de radio de Alta Potencia, ya sean éstas de Amplitud Modulada o Frecuencia Modulada (antigüedad, horarios, transmisiones de exteriores, etc.).

SEGUNDO: ESCALAS SALARIALES:

2.1. Ante la situación planteada por la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones al solicitar un aumento de emergencia, y en un esfuerzo compartido en aras a alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, procurando mantener la sustentabilidad de las empresas, las partes han convenido aplicar un incremento en las escalas salariales convencionales vigentes al mes de octubre de 2005, y asimismo, otorgar una asignación adicional de naturaleza no remunerativa, a todos los efectos, y de carácter transitorio.

En virtud de lo expuesto, fíjanse los salarios básicos para el personal representado por AATRAC comprendido en la CCT 156/75 a partir del día 1º de noviembre de 2005, conforme a las Escalas que se detallan en el ANEXO I y que forman parte del presente.

2.2. Asimismo, las partes han acordado de modo excepcional y transitorio, el otorgamiento de una asignación adicional de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, conforme los importes que se detallan en el referido ANEXO I. El inicio de la vigencia de esta asignación, estará circunscripto a las fechas establecidas en dicho Anexo, para las diferentes Categorías en las que revistan las emisoras y se abonará proporcionalmente a aquellos trabajadores que la empresa hubiera designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el Artículo Nº 25 de la CCT Nº 156/75.

TERCERO: INCORPORACION DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA A LOS SALARIOS BASICOS: El 50% del valor de la Asignación No Remunerativa se incorporará en MARZO DE 2006 a los salarios básicos de los trabajadores de emisoras comprendidas en las Escalas "A" y "B"; en el mes de ABRIL DE 2006 para los de las emisoras de las Escalas "C" y "D" y en el mes de MAYO DE 2006 para los de las emisoras comprendidas en las Escalas "E"; "F" y "G". El 50% restante de la referida Asignación No Remunerativa se incorporará en MAYO DE 2006 a los salarios básicos de los trabajadores de emisoras comprendidas en las Escalas "A" y "B"; en el mes de JUNIO DE 2006 a los de las emisoras ubicadas en las Escalas "C" y "D" y en el mes de JULIO DE 2006 a los de las emisoras comprendidas en las Escalas "E", "F" y "G"; fechas en las que simultáneamente se discontinuará en forma definitiva el pago de la Asignación No Remunerativa originaria, sin que ésta pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Aclárase que las subescalas "B1", "B2", "C1" y "C2" en que se dividen transitoriamente las Escalas "B" y "C" como resultado de la recategorización zonal de ciudades acordadas en el presente y que figuran en el Anexo I, quedarán unificadas en escalas "B" y "C"; respectivamente, en los meses de MAY0/2006 y JUNIO/2006.

CUARTO: Las diferencias resultantes entre los salarios básicos vigentes al mes de octubre del año 2005 a las cuales deberán sumarse los decretos 1347/03 y 2005/04, y los salarios básicos pactados en el presente acta acuerdo, según se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos otorgados por las empresas, únicamente como a cuenta de futuros aumentos dentro del período de tiempo comprendido entre el 1º de enero del año 2004 y hasta la firma del presente acuerdo. A los efectos de la aplicación por interpretación distinta del presente artículo, las partes acuerdan formar una comisión de resolución, la cual podrá ser convocada dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la homologación del presente. La misma estará constituida por cuatro miembros: 2 (dos) por la representación gremial, 1 (uno) por la empresa de que se trate y 1 (uno) por ARPA y deberá expedirse en el plazo perentorio de 48 (cuarenta y ocho) horas.

QUINTO: Los salarios básicos establecidos en el Artículo Segundo comprenden e incorporan la Asignación Remunerativa de $ 60 establecida por el Decreto 1347/03 y la diferencia resultante por la absorción prevista en el acta-acuerdo celebrada el 30 de noviembre de 2004 de la Asignación No Remunerativa establecida por el Decreto 2005/04 y transformada en Remunerativa mediante el Decreto 1295/05 a partir de Octubre 2005 ($ 20 en las Escalas "A"; "B"; "C"; "D" y "E"; $ 40 en la Escala "F" y $47 en la Escala "G".

SEXTO: CUOTA SINDICAL: Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores encuadrados dentro de la CCT Nº 156/75 sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41-87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones Cuenta Nº 32466/ 11, Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, o aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.

De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 de la CCT Nº 156/75.

SEPTIMO: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

REPRESENTACION ARPA

REPRESENTACION GREMIAL

EN REFERENCIA A LA PRESENTE RECATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1 - La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2 - En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".

3 - En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por el COMFER, se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "I", "II", "III" y "IV" para AM y "A", "B", "C" y "D" para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) / "D", y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

EN REFERENCIA A LA PRESENTE RECATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1 - La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2 - En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".

3 - En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por el COMFER, se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "V", "VI" y "VII" para AM y "E", "F" y " G" para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) / "E", y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

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NOTA: LOS BASICOS CONVENIDOS DEL MES DE NOVIEMBRE 2005, INCLUYEN LOS MONTOS REMUNERATIVOS ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS 1347/03 y 1295/05.