MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 231/2006

Registro N° 253/06

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente N° 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 208/209 y 252/254 del Expediente N° 67.300/98 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá intimar nuevamente a las partes interesadas a fin de cumplir con lo indicado a foja 260 de autos por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), y proceder en consecuencia a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO obrante a fojas 208/209 y 252/254 del Expediente N° 67.300/98.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 208/209 y 252/254 del Expediente N° 67.300/98.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes interesadas a fin de dar cumplimiento con lo indicado a foja 260 de autos por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de proceder en consecuencia a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 67.300/98

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 231/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 208/209 y 252/254 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 253/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinacion - D.N.R.T.

Buenos Aires, 29 de abril de 2005

Secretaría de Conciliación del

Departamento de Relaciones Laborales N° 2 de la

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Licenciada María del Carmen BRIGANTE

S / D

REF.: EXPEDIENTE N° 67.300/98

 

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75-E, nos dirigimos a Ud. en el expediente de la referencia, en su calidad de Presidente de dicha Comisión, con el propósito de poner en su conocimiento que, más allá de proseguir las partes con el tratamiento exhaustivo del articulado completo del referido Convenio para permitir la elaboración de un instrumento convencional que atendiendo las actuales exigencias del mundo laboral, se convierta en una herramienta de aplicación concreta con miras a cubrir las necesidades de la productividad y del servicio, se ha considerado oportuno introducir algunas modificaciones con carácter definitivo que actualizan institutos que se encuentran vigentes aún cuando sin contemplar plenamente la situación actual, todo lo cual permitirá el tratamiento de las restantes cuestiones con mayor agilidad.

I. - En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora, consideran oportuno reformular:

1°) AYUDA ESCOLAR

El ACA proveerá a los hijos de los trabajadores que cursen en cualquiera de las modalidades vigentes, en la educación primaria o educación general básica (EGB) y secundario o polimodal los elementos que se detallan a continuación:

1. - CICLO PRIMARIO Y/O EGB

En cada año:

— un par de zapatos

— un guardapolvo

— todos los libros de texto (manuales o libros por área)

— en 1er. grado primario o 1er. año del primer ciclo EGB: 1 mochila

— en 4° grado primario o 4° año del primer ciclo EGB: 1 mochila

2. - CICLO SECUNDARIO Y/O POLIMODAL Y 8° Y 9° EGB

— todos los libros (textos)

— en primer año del secundario u octavo año del EGB, se adiciona un diccionario de lengua castellana de uso escolar.

2°) ENGRASADORES U.S. CENTRAL

Se modifican los porcentajes del premio a la producción establecido para el personal de engrase de Sede Central, en las siguientes proporciones: metas a las que actualmente corresponde calcular el 2,5% se aplicará un 3 %.

metas a las que actualmente corresponde calcular el 5% se aplicará un 5,5%.

3°) REFRIGERIOS Y COMIDAS

De común acuerdo las partes fijan los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 5.- (pesos cinco).

b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 9 (pesos nueve) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

Las partes expresamente acuerdan que el presente convenio cobre vigencia a partir del primer día del mes siguiente de producida su homologación.

Reiterando las partes su solicitud expresa de que se proceda a la homologación de todo lo manifestado ut-supra, saludan la Sra. Presidente de la Comisión Negociadora del C.C.T. 95/75 E con su mayor consideración.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005

Secretaría de Conciliación del

Departamento de Relaciones Laborales N° 2 de la

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Licenciada María del Carmen BRIGANTE

S / D

REF.: EXPEDIENTE N° 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75-E, nos dirigimos a Ud., en el expediente de la referencia, en su calidad de Presidente de dicha Comisión, con el propósito de poner en su conocimiento que, más allá de proseguir las partes con el tratamiento exhaustivo del articulado completo del referido Convenio para permitir la elaboración de un nuevo instrumento convencional que atendiendo las actuales exigencias del mundo laboral, se convierta en una herramienta de aplicación concreta con miras a cubrir las necesidades actuales de la productividad y del servicio, se ha considerado conveniente introducir ya algunas modificaciones en materia salarial, que permitirán al personal comprendido superar las actuales dificultades económicas, así como poder continuar con el tratamiento de las restantes cuestiones con mayor agilidad.

I. - En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1°) Modificar la base de cálculo que rige actualmente para establecer la escala del rubro antigüedad, convenida en la suma de $ 482,42 en el ámbito de la Comisión Negociadora del CCT 95/75-E, mediante Acuerdo del 20/10/2003 según consta en este expediente, la que quedará fijada en la suma de $ 622.-, para todo el personal al que de acuerdo al art. 36 de dicho Convenio le corresponda percibir esa bonificación.

2°) Para el personal administrativo y el de Recepción y Distribución de Auxilio Mecánico, se ofrece un incremento del 10% sobre sus actuales básicos (con la incidencia que corresponda sobre todos los rubros que se calculan sobre los mismos) y de un 10% sobre el rubro remunerativo incorporado de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto 2005/04, que actualmente se liquida por el código 44 de los recibos de sueldo y que pasará a liquidarse por código 43.

3°) Igualmente y con relación a los $ 100.- de carácter no remunerativo de acuerdo a lo normado en el artículo 1° del Decreto 2005/04, que actualmente se liquida por el código 52, efectuar su incorporación como $ 120.- por código G 45, aplicándole un incremento del 10%. Dicha suma absorberá hasta su concurrencia, cualquier disposición que respecto de la citada norma pueda adoptar el PEN en el futuro.

4°) Los incrementos descriptos en los puntos 2°, 3° y 5° no resultan de aplicación para los Gestores de Cobranza, Lavadores y Engrasadores de Sede Central, Instructores de manejo de la Escuela de Conducción y el destinado en el Hotel César Carman, atento haber sido incluidos los mismos en el Acuerdo celebrado entre las partes el 26/02/03, sin perjuicio que su situación continuará siendo analizada en el marco de la Comisión Paritaria.

5°) Implementar los nuevos valores referidos a función cajero y falla de caja, para quienes efectivamente desempeñen dicha función, tal como se encontraba preacordado en el seno de la Paritaria, según se detalla a continuación:

Se establecerán cuatro categorías de dependencias en virtud del rango de facturación efectivamente realizada durante el último ejercicio económico, de acuerdo a la tabla que se reproduce a continuación. El adicional por Función Cajero será percibido únicamente por aquellos empleados que, habilitados para cumplir la función de cajero titular, se desempeñen en dependencias clasificadas en la 1° y 2° categoría, consistiendo en un importe equivalente al 50% del correspondiente en concepto de Falla de Caja. Los cajeros suplentes percibirán los valores indicados para el adicional por Falla de Caja en forma proporcional a la cantidad de días en los que hayan cumplido tal función, sin corresponderles el cobro del adicional por Función Cajero.

Anualmente se procederá a recategorizar a las dependencias en virtud del resultado obtenido durante el ejercicio, determinando la movilidad dentro de la siguiente escala:

Lo expresado precedentemente no resulta de aplicación para los integrantes de la Caja Central, ni para los regímenes señalados en el punto cuarto.

6°) Aplicar un aumento progresivo sobre los básicos de convenio de obtenerse un real incremento societario, de modo tal que si al 31/01/06 se supera la meta presupuestada por el ACA en la cantidad de 5000 Socios se otorgará un incremento del 2% a partir del 1° de febrero de 2006. Asimismo, y de lograrse un incremento societario de 10.000 Socios al 30/06/06 se adicionará a partir del 01/07/06 un incremento del 3% (totalizando así un incremento sobre los básicos vigentes a partir del 1° de agosto de 2005 del 5%).

7°) Otorgar un préstamo equivalente al 100% de la remuneración bruta normal y habitual vigente a la fecha, que se hará efectivo el 07/10/05, a descontar a partir del mes de enero de 2006 en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Quienes rehúsen percibir el monto resultante del préstamo ofrecido deberán notificarlo de manera fehaciente al Departamento Administración de Personal hasta el día 04/10/05.

8°) Las partes continuarán con el tratamiento del tema salarial, a partir del mes de diciembre del año en curso.

9°) El presente Acuerdo entrará en vigencia con retroactividad al 1° de agosto de 2005.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75- E, y no vulnerar sus términos principio jurídico ni convencional alguno, las partes dan por sentado que el mismo cuenta de hecho con la pertinente homologación de parte de esa Autoridad de Aplicación.

Saludan a la Sra. Presidente de la Comisión Negociadora del C.C.T. 95/75-E con su mayor consideración.