MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 764/2006

Registro N° 727/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.131.037/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) por la parte empleadora, el que consta a fojas 136/137 del Expediente N° 1.131.037/05 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que con el acuerdo cuya homologación se solicita se pone fin al conflicto suscitado entre las partes y que fuera encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, conforme surge de fojas 119/120 del sub examine.

Que a través del mismo se establece un incremento del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en los salarios básicos de los trabajadores de todas las categorías incluidos en los incisos b) y c) del artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, a excepción de las categorías: artículo 91 - Chofer y artículo 92 Porteros y Serenos las que serán incrementadas en un DIECINUEVE POR CIENTO (19%).

Que en definitiva las partes modifican los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N 232/94 RAMA MERCADOS.

Que si bien dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, el mismo posee RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge de su artículo 3° - incisos a), b) y c) del mismo.

Que en ese orden de ideas corresponde señalar que el incremento salarial acordado y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 - RAMA MERCADOS - artículo 3° incisos b) y c).

Que las entidades empleadoras representativas de dicha RAMA DE ACTIVIDAD que suscribieran oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 son la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, conforme surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, especialmente el acuerdo oportunamente homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 472, de fecha 2 de agosto de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 100/104 de autos.

Que si bien la entidad empleadora citada en segundo término en el párrafo precedente no ha suscripto por sí el acuerdo de marras, debe tenerse presente que en el Expediente N° 1.097.182/04 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha quedado fehacientemente acreditado que la misma se encuentra adherida a la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES, DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y que esta última asumirá la representación que le compete a los fines de negociar la renovación del plexo convencional cuyas escalas salariales se modifican mediante el acuerdo que se pretende homologar en la presente oportunidad.

Que aclarado el extremo precedente, corresponde dejar sentado que las partes han acreditado la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 - RAMA MERCADOS - incisos c) y b) del mismo, en los términos pactados en el mismo.

Que respecto a su ámbito territorial, el mismo resulta de aplicación en todo el Territorio Nacional.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) por la parte empleadora, el que consta a fojas 136/137 del Expediente N° 1.131.037/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 136/137 del Expediente N° 1.131.037/05, el que modifica las escalas salariales correspondientes a la RAMA MERCADO del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.131.037/05

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 764/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 727/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente 1131037/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas del 12 de octubre de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Subdirectora Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE; por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Daniel CAMERA Secretario General, Luis Alberto GARCIA Secretario General Adjunto, Sergio CIVES, Secretario Gremial, a Isabelino AQUINO Secretario General Seccional Santa Fe; con el patrocinio letrado del Doctor Juan Manuel MARTINEZ CHAS y por la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Doctora Marcela SISINO, en su carácter de Secretaria de la Cámara en su condición de Miembro Paritario, el Dr. José Antonio CURA, como miembro paritario, ambos nominados por la Federación como paritarios en el marco del expediente N° 1.097.182/ 04, y con facultades suficiente para suscribir la presente, con la asistencia letrada del Doctor Carlos J. G. GARIBAY.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones las partes en conjunto manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1°) incrementar los sueldos básicos que perciben los trabajadores incluidos en los incisos b) y c) del CCT N° 232/94, en todo el ámbito de la República Argentina, en un 16% para todas las categorías, a excepción de las categorías art. 91 chofer y art. 92 porteros y serenos de la citada norma convencional, que serán incrementadas en un 19%, todo a partir del 1° de octubre de 2006, 2°) las partes asumen el compromiso de mantener reuniones en forma privada a partir del mes de diciembre de 2006, a efectos de discutir la renovación y/o modificación del CCT 232/ 94, incluyéndose entre los puntos a discutir la recategorización para la Rama Mercados de acuerdo al art. 61, todo a los efectos de concluir un acuerdo satisfactorio para las partes en el mes de marzo de 2007.

Ambas partes ratifican el contenido del presente acuerdo y solicitan se proceda a la homologación del mismo.

Sin más, leída la presente las partes firman al pie en señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.