MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 228/2006

Registro Nº 246/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.161.286/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.161.286/06 obra el Acuerdo salarial que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 18/75, han celebrado la ASOCIACION BANCARIA (SEB), y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), solicitando los firmantes su homologación, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo bajo análisis las partes convienen el pago compensatorio extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-), bajo las modalidades allí previstas.

Que deberán las partes contemplar en futuras negociaciones, de conformidad con el Acuerdo al que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), que luce a foja 1 del Expediente Nº 1.161.286/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.161.286/06. Posteriormente remítase al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la pertinente notificación.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.161.286/06

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 228/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 246/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 30 DE MARZO DE 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO; por parte de la ASOCIACION BANCARIA (SEB) Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ Secretario Gremial, Roberto MENESES Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires y el Dr. Francisco ROJAS (h.); y por el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Arnaldo Norberto D’ORTONA (LE 7.604.099) asistido por el Dr. Favio GALEOTTI.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones y en el marco de lo acordado con las Cámaras Empresarias en el mes de diciembre de 2005, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Establecer un pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) a abonarse el hasta el día 7 de abril de 2006 no pudiendo ser considerado para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, ni otras referencias remunerativas.

2) El IMFC retendrá por única vez a cada trabajador no afiliado la suma de VEINTE PESOS ($ 20.-) a favor de la Asociación Bancaria en concepto de contribución solidaria, en los términos del art. 9 última parte de la ley 14.250 (t.o. conforme Ley 25.877) de los empleados que revistan al 31 de marzo de 2006. Dicha retención se efectuará conjuntamente con la cancelación del pago compensatorio extraordinario por única vez. A tales efectos y con el alcance del art. 38 de la Ley 23.551, el IMFC se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo depositar las sumas retenidas a la orden de la Asociación Bancaria.

3) El presente acuerdo rige exclusivamente para el personal comprendido en el CCT Nº 18/75.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Sin más, leída la presente las partes firman al pie en señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

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