MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 236/2006

Registro Nº 241/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.141.997/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.141.997/05 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA; la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA; la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.141.997/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.141.997/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.141.997/05

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 236/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 241/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2005, se reúne el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Oscar Lescano, en su carácter de Secretario General, por una parte; y por la otra: EDESUR S.A., representada por el Dr. Héctor Ruiz Moreno, en su carácter de Director de Recursos Humanos, EDENOR S.A. representada por el Dr. Edgardo Volosin, en su carácter de Director de Asuntos Corporativos, EDELAP S.A. representada por el Señor Flavio Membrino, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con la finalidad de suscribir el presente acuerdo extraordinario, aplicable a las tres empresas respecto del personal encuadrado en la Entidad Gremial, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Entidad Gremial solicita una gratificación extraordinaria que permita compensar la significativa colaboración que el personal del encuadre ha prestado a las empresas, teniendo en cuenta, el efecto inflacionario que han recibido sus retribuciones y el impacto que la devaluación ha producido en el negocio.

SEGUNDA: En tal sentido las empresas proponen el pago de una gratificación excepcional por única vez motivada en la finalización del año calendario y en reconocimiento a la colaboración que durante el año 2005 el personal del encuadre ha prestado a su respectivo empleador. Por su parte la Entidad Gremial acepta esta gratificación. Asimismo, ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario contribuye al compromiso de paz social que prima en la relación entre las empresas y el Sindicato de Luz y Fuerza, y que se manifiesta en la muestra de colaboración de cada uno de sus representados. En este acto las partes ratifican el mencionado compromiso de mantenimiento de la paz social.

TERCERA: Respecto del alcance de la mencionada gratificación excepcional por única vez, se trata de un pago de naturaleza no remunerativa, única y extraordinaria, que no reconoce antecedentes, y que se efectivizará en el mes de Diciembre de 2005, por la suma de $ 600.- para cada trabajador. Dicha suma se podrá aplicar en el futuro a cuenta de cualquier aumento remunerativo o no remunerativo que pudiera otorgarse por cualquier motivo.

CUARTA: Las partes presentarán el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.