MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 224/2006

Registro Nº 245/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.124.286/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.124.286/05 obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01, del cual las partes resultan ser signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripo ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, que luce a foja 1 del Expediente Nº 1.124.286/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1 de julio de 2005 en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 997,48) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.992,44).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.124.286/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 330/01.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria De Trabajo.

Expediente Nº 1.124.286/05

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 224/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 245/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos De Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Buenos Aires, Julio 13 de 2005

Señor

Director Nacional de Negociaciones Colectivas

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

De nuestra consideración:

Alfredo L. Bazzan y Hebert De Mattos en su carácter de secretario general y tesorero respectivamente del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, con domicilio en Chacabuco 528; Tigre y Guido Omar Monti, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS - CACEL, con domicilio legal en Viamonte 740, Piso 4º, Capital, nos dirigimos al Señor Director Nacional a fin de poner de manifiesto lo siguiente:

Nuestras representadas son signatarias del convenio colectivo Nº 330/01 oportunamente homologado y registrado por ese Ministerio.

Por el presente venimos a informar que las partes hemos acordado los siguientes salarios básicos de convenio con vigencia a partir del 1º de julio de 2005:

Categoría

$ por hora

Auxiliar tareas generales

$ 4,43

Medio oficial

$ 5,32

Oficial

$ 6,22

Oficial maestro

$ 6,70

La escala así dispuesta comprende todos los incrementos otorgados hasta la fecha por el Gobierno Nacional, incluyendo las asignaciones cuyo tratamiento como salario aún no ha sido dispuesto legalmente, y todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación— hasta su concurrencia con los incrementos que la escala acordada importa.

Existiendo plena conformidad de ambas partes y encontrándose habilitadas para negociar, solicitamos el registro y homologación de lo acordado.

PARTE SINDICAL

PARTE EMPRESARIO