MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 208/2006

Bs. As., 26/4/2006

VISTO el Expediente N° 1.147.730/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 38 del Expediente N° 1.147.730/05 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente Acuerdo resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, obrante a foja 38 del Expediente N° 1.147.730/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 38 del Expediente N° 1.147.730/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa N° 732/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.147.730/05

Buenos Aires, 2 de Mayo de 2006.

De conformidad can lo ordenado en la Resolución ST N° 208/06. se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de enero de 2006, se reúnen por una parte en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD, su Secretario General Omar A. MATURANO, el Secretario Gremial Sr. Julio A. SOSA, el Secretario Administrativo Sr. Agustín C. SPECIAL y el Secretario de Prensa Sr. Horacio O. CAMINOS, y por la otra en representación de TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. su Apoderado Dr. Jorge FORTE, ello en el marco del expte.: 1.147.729/ 05, y celebran acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA FRATERNIDAD en virtud del atraso en las negociaciones, y en orden al desfasaje económico creciente que afecta los salarios de sus representados, solicita una suma en concepto de adelanto a cuenta de futuros aumentos a pactarse en la negociación en curso, con carácter de suma fija no remunerativa de $ 500.- mensuales para todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva laboral vigente entre partes, y a regir desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2006.

SEGUNDA: TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., manifiesta que en atención al requerimiento sindical, y procurando mantener la armonía en las relaciones entre partes, acepta el pedido gremial, sin que ello implique fundar ningún precedente, y en atención a que la actividad es regulada, y que la empresa no tiene potestad para la fijación de tarifas, presta conformidad ad referéndum de lo que al respecto dictamine la Secretaria de Transportes; en orden a lo dicho asume formal compromiso de elevar la presente inmediatamente después de ratificado el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y S. Social.

TERCERA: Ambas partes en vista del acuerdo alcanzado, lo suscriben de plena conformidad, y disponen elevarlo perentoriamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y S. Social, a fin de su ratificación personal, requiriendo a la Autoridad de Aplicación, la pronta homologación de la presente Acta- Acuerdo, en virtud que la misma trata sobre sumas que poseen carácter alimentario, por tanto resulta imperioso imprimir carácter de Urgente a la tramitación pertinente.

CUARTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a idénticos efectos, uno para cada parte y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y S. Social.