MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 223/2006

Registro Nº 249/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales a partir del 1 de mayo de 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.076.296/03 en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de julio de 2005 en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 852,13) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.556,40); el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de agosto de 2005 en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 890,27) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.670,80); el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de septiembre de 2005 en la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 927,67) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 2.783); el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de octubre de 2005 en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 965,07) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.895,20).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.076.296/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.296/03

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 223/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 249/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil cinco, el representante de la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., señor Gabriel Cavilla, DNI 16.037.874, en su carácter de apoderado, por una parte, y por la otra la parte gremial, representada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, representado por el Secretario General Sr. Luis Hlebowicz, MANIFIESTAN que han arribado al siguiente acuerdo:

1. Que en atención a la petición de la parte gremial relativa a la necesidad de que la empresa otorgara algún aumento que paliara los incrementos que se vienen produciendo en la canasta familiar, la parte empresaria ha aceptado otorgar con carácter no remunerativo un incremento de $ 0,50 por hora mensuales a partir del día 1º de mayo de 2005.

2. Dicho incremento será efectivizado dentro del cuarto día hábil de la firma del presente y su pago se instrumentará en depósito en caja de ahorros sueldos.

3. Ambas partes acuerdan expresamente que el incremento establecido en el punto 1 del presente Acta Acuerdo cubrirá hasta su concurrencia cualquier aumento o incremento que en el futuro pueda otorgarse a los trabajadores, surgido de acuerdo colectivo o de disposiciones normativas emanadas del Poder Ejecutivo, sea éste remunerativo o no, con vigencia retroactiva a la fecha 1ro. de mayo de 2005.

4. Ambas partes se comprometen a suscribir todos los instrumentos necesarios a los efectos de la instrumentación de las modificaciones mencionadas.

5. Asimismo, atendiendo a la voluntad de mejora puesta de manifiesto por la empresa, la parte gremial se compromete a que durante el transcurso de los próximos 180 (ciento ochenta) días, las medidas que a nivel general puedan disponerse no afectarán en el caso de Nuevo Tren de la Costa S.A. el normal desempeño de sus actividades.

6. Ambas partes también se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.

En la fecha y lugar consignados en el encabezamiento del presente, previa lectura, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en prueba de conformidad.