MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 102/2006

Registro N° 116/06

Bs. As., 6/3/2006

VISTO el Expediente N° 1.100.637/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 68/71 del Expediente N° 1.100.637/04 y ha sido debidamente ratificado a foja 72 de las mismas actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen los nuevos valores para los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, la pertinente escala salarial que como Anexo A y Anexo B lucen, respectivamente a fojas 70 y 71 del sub examine y su impacto en los institutos convencionales.

Que asimismo se fijan criterios diversos a los fines de implementar los nuevos valores básicos respecto de las empleadoras individualizadas en los Artículos 3.2, 3.3. y 3.4 del Acuerdo en cuestión.

Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo cuya homologación se solicita, resultando el mismo complementario del celebrado con fecha 22 de noviembre de 2004 y homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 33, de fecha 24 de enero de 2005, se corresponde con el de este último.

Que en definitiva, el ámbito de aplicación del Acuerdo alcanzado se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empleadora firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el mismo, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora y respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2006 y por el término expresamente establecido por las partes en el mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a notificar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio que consta a foja 76 del Expediente N° 1.100.637/04 y que fuera elaborado por Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) en cumplimiento de lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 68/71 del Expediente N° 1.100.637/04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 68/71 del Expediente N° 1.100.637/04, mediante el que se modifica la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias. Asimismo notifíquese el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio que consta a foja 76 del Expediente N° 1.100.637/04, que fuera elaborado por Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) en cumplimiento de lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.100.637/04

Buenos Aires, 9 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 102/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/71 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 116/06. _VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

3.4 - En lo que respecta a AMERICA TV S.A., las partes convienen que la implementación del presente acuerdo se resolverá en un plazo no mayor de veinte (20) días en el marco de una negociación articulada entre el SAT y AMERICA TV S.A.

3.5 - Como consecuencia de lo establecido en los incisos 3.1 y 3.2, ambas partes reconocen haber incorporado de esta forma al salario básico de los trabajadores, los montos equivalentes a pesos sesenta ($60) y a pesos ciento veinte ($120) establecidos por los Decretos 2005/04 y 1295/05 respectivamente.

3.6 - Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos posteriores al 1 de julio de 2005 a cuenta de la presente negociación salarial, podrán absorber exclusivamente dichos incrementos del aumento efectivo que produce este acuerdo por encima de los Decretos mencionados en el inciso 3.5.

Las partes se comprometen a evaluar el impacto que eventualmente tendría la concurrencia de una nueva norma que altere la base salarial considerada por el presente Acuerdo.

ARTICULO 4°: COMPROMISO INSTITUCIONAL

Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo, a partir del 1 de Abril de 2006, las partes se comprometen a analizar diversos temas de mutuo interés, relacionados a las condiciones laborales, y salariales establecidas en el CCT 131/75. Se acuerda un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del Acuerdo y hasta el 30/4/06.

ARTICULO 5°: APORTE SOLIDARIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, equivalente al 2 % de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales los empleadores se erigirán en agentes de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositar los montos retenidos en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del Sindicato Argentino de Televisión.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2005.

ANEXO A - Escalas Salariales CCT 131/75