Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 2114/2006

Suspéndese los efectos del artículo 4º de la Resolución Nº 1907/2006, mediante la cual se adoptaron diversas medidas relacionadas con la obligación de comunicar los horarios de programación que prescribe el artículo 9º de la Ley Nº 22.285.

Bs. As., 21/11/2006

VISTO, el Expediente Nº 0780-COMFER/06 y la Resolución Nº 1907-COMFER/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo citado en el visto se adoptaron diversas medidas relacionadas con la obligación de comunicar los horarios de programación que prescribe el artículo 9º de la Ley Nº 22.285.

Que dichas medidas tienden a hacer efectivo el cumplimiento de los horarios de los programas que emiten los servicios de radiodifusión.

Que la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), cámara que agrupa a los titulares de licencias de televisión del país realizó, una presentación ante el Comité Federal de Radiodifusión en la que solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 1907- COMFER/06 hasta tanto se atienda el reclamo que formula en la misma presentación.

Que entre los argumentos que plantea dicha asociación debe mencionarse el que alega "la imprevisibilidad propia del negocio televisivo impone en muchas ocasiones modificaciones de último momento que no permiten notificar eventuales modificaciones del horario de programación con una anticipación" como la requerida en la norma antes citada.

Que, asimismo, sostiene que debería consignarse una tolerancia mínima de tiempo por eventuales modificaciones, toda vez que, como producto de diversos factores, según dicha entidad peticionante, no estaría al alcance de los licenciatarios poder controlar.

Que también solicita que se excluya a los noticieros y la actividad informativa en general; al mismo tiempo, aboga por una especial confidencialidad en el tratamiento de la información recibida en el organismo y propicia que las notificaciones se realicen mediante correo electrónico.

Que, finalmente, cuestiona la calificación de falta grave a que se refiere la norma bajo análisis.

Que en atención a la diversidad de cuestiones que plantea la entidad aludida, a los efectos de analizar en profundidad todos y cada uno de los puntos señalados, resulta oportuno que el Comité Federal de Radiodifusión adopte una decisión que contemple los intereses de los usuarios con la actividad empresarial de que se trata.

Que en virtud de ello, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta pertinente suspender los efectos del artículo 4º de la Resolución Nº 1907-COMFER/06 hasta tanto se analice exhaustivamente la petición de la recurrente.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese los efectos del artículo 4º de la Resolución Nº 1907-COMFER/06 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Art. 2º — Establécese que la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.