MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 712/2006

Registro N° 691/2006

Bs. As., 11/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.177.294/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/70 de las presentes actuaciones obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por la parte gremial y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00 fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por la parte gremial y distintas asociaciones civiles y fundaciones propietarias de universidades, entre las cuales se encontraba la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA, conforme surge de las constancias agregadas al presente expediente a fojas 40/52. Por el mismo se reglamentan distintos aspectos de la relación laboral que vincula a los empleados administrativos y de maestranza que trabajan en dichas entidades universitarias privadas.

Que por el presente las partes acuerdan en el marco del Convenio antes citado, el incremento de los valores de los salarios básicos a percibir por los empleados de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA alcanzados por esta convención.

Que las artes signatarias han ratificado el Acuerdo, conforme surge del acta labrada a tal efecto, glosada a 67/70.

Que las partes han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudo formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción y/o afectación alguna a la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por la parte gremial y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA por la parte empleadora, que luce a fojas 67/70 del Expediente N° 1.177.294/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 67/70 del Expediente N° 1.177.294/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.177.294/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 712/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/70 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 691/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Expediente N° 1.177.294/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre de 2006, siendo las 13:00 hs. Comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Sr. Juan Carlos Méndez, DNI 4.372.851, Secretario Adjunto, por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad – SOEME – constituyendo domicilio especial en Salta 534 de Capital Federal, por una parte, y por la otra lo hace el Sr. Mario Francisco Vivino, DNI 4.196.403, en su carácter de apoderado de la Universidad Católica de La Plata constituyendo domicilio especial en Corrientes 980 4° B de la Capital Federal quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes intervinientes, quienes en virtud del dictamen obrante a fs. 55/59, en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han subsanado las observaciones formuladas por esa autoridad de aplicación, y pactado en el marco del CCT 326/00 (artículo 30), el presente acuerdo que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: CATEGORIAS: a) De acuerdo a lo fijado por el artículo 8 del CCT 326/00, se establecen dos ramas diferenciadas: 1) administrativa; 2) servicios.

1) Rama administrativa: Comprende las actividades correspondientes a contaduría, fiscalizaciones, controles liquidaciones y similares. Se fijan dos categorías:

A:A.1: Personal que cuente con diez años de antigüedad en la Universidad Católica de La Plata y por la índole de las tareas se corresponda con este acápite.

A.2. Personal que con dos años mínimos de antigüedad, posea título universitario o terciario con el debido reconocimiento de las autoridades pertinentes.

B: Todo otro personal que realice actividades administrativas.

2) Ramas Servicios: Comprende al personal que realice tareas de maestranza (limpieza, ordenación, lavado, portería y similares) y mantenimiento (carpintería, electricidad, gas y similares). Se fijan dos categorías.

S:S.1: Personal que cuente con 10 años o más años de antigüedad en la Universidad.

S.2: Personal que realice tareas de mantenimiento.

T: Personal que realice tareas de maestranza u ordenanza.

SEGUNDO:

Salarios Básicos

CATEGORIA

REMUNERACION

RAMAS

A

$ 860

Administrativa

B

$ 840

 

S

$ 820

Servicios

T

$ 800

 

TERCERA: COMPLEMENTO BASICO. Queda entendido que si a la fecha de vigencia del presente acuerdo, los trabajadores involucrados contasen con una remuneración denominada "básica", que fuese mayor a los salarios básicos establecidos en el presente, la diferencia que pudiese existir se mantendrá en un rubro denominado "complemento básico". La sumatoria de ambos rubros será a u vez, la base de cálculo para establecer las remuneraciones variables que se establecen en el presente (antigüedad) y las que corresponden por leyes y convenio colectivo de trabajo (horas extras, presentismo, entre otras).

CUARTA: DECRETOS PEN N° 1347/03 Y 2005/04. En los casos que así corresponda se continuarán abonando los montos que surgen de los decretos de referencia.

QUINTA: BASE HORARIA. Los salarios básicos establecidos corresponden a una jornada semanal de 40 horas. Por consiguiente, los trabajadores que prestan una jornada menor, percibirán el salario básico proporcional a la jornada pertinente. De contar con una remuneración mayor a esta jornada reducida, se aplicará el criterio fijado en la cláusula TERCERA.

SEXTA: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Se fija un adicional por antigüedad que será igual a 1,7% por año de servicios continuados, sobre los componentes del salario básico cumplido en cada establecimiento. El mismo comenzará a abonarse el mes siguiente al que se hubiera cumplido el año aniversario correspondiente.

SEPTIMA: AUMENTOS FUTUROS. Cualquier otra remuneración que se resuelva, sea por decisiones de la autoridad o por resoluciones de la Universidad, integrarán el salario básico si así lo dispusiese la norma que le dé vigencia. De ser establecidas por otras razones, se los registrará en un rubro diferenciado. Este monto podrá ser considerado hasta su concurrencia, a cuenta de futuros aumentos que pudiesen acordarse o establecerse por resoluciones administrativas.

OCTAVA: APORTE SOLIDARIO. El personal comprendido en el presente convenio, afiliado o no afiliado, aportará a SOEME el 1% sobre el salario básico señalado en la cláusula SEGUNDA del presente, por un período de seis meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o. 2004). A esos efectos, la universidad procederá a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente, que hará llegar a la entidad gremial en un plazo no mayor a 2 días hábiles de la fecha de pago.

NOVENA: EXCLUSIONES. El personal que en la actualidad o en el futuro, ocupe funciones de supervisión personal o funcional, roles de alta confiabilidad o académicas o cualquiera de los demás mencionadas en el art. 9 CCT 326/00, quedará excluido de lo establecido en el presente acuerdo.

DECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan iniciar negociaciones tendientes a eventuales ajustes al presente acuerdo en un plazo de seis meses.

UNDECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a esa autoridad de aplicación.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.