MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 714/2006

Registro N° 695/2006

Bs. As., 11/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.157.224/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.) por la parte gremial y la firma COVIARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.157.293/06 que obra agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.157.224/ 06.

Que el citado Acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 774/06 "E", homologado por la Resolución de esta Secretaría N° 287 del 24 de mayo de 2006.

Que el Acuerdo en consideración implica una recomposición salarial para el personal de esa empresa que se desempeña en las funciones de cajero peajista, ayudante operador de radio, ayudante de patrulla y operario de maestranza mantenimiento de traza.

Que la recomposición implica tanto sumas remunerativas como no remunerativas, dependiendo de la categoría profesional abarcada.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes convienen el mes de marzo del corriente año calendario.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.) por la parte gremial y la firma COVIARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.157.293/06 que obra agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.157.224/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.157.224/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente N° 1.157.224/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 714/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente N° 1.157.293/06, agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 695/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos De Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nro. 1.157.224/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los SIETE días del mes de MARZO de 2006, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 y el Señor Luis E. BENITEZ, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, el Enrique CLUTERBACK, Director Apoderado y el Dr. Juan Jose CANEDO, Apoderado, ambos por la firma de COVIARES S.A., con domicilio legal en Avda. Alicia Moreau de Justo 170 Piso 2do. de Capital, por una parte y por la otra lo hacen: José Luis FERNANDEZ, Secretario Adjunto y Héctor Hugo PASCUZZI en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA R.A. (U.E.C.A.R.A.), con domicilio legal en Luis Saenz Peña 1117 de Capital Federal, juntamente con los trabajadores Sebastián Leandro SEOANE - DNI 23.700.729, Carlos Diego SAINZ - DNI 24.743.339, Facundo MOYANO - DNI 31.663.627 —Miembro de la Seccional Mar del Plata—, Martín PIRIZ - DNI 23.706.135, Néstor Raúl BLANCO - DNI 16.512.910, Eduardo BENITEZ - DNI 18.114.266, Sebastián SAPIA - DNI 26.461.694, Fernando SUAREZ - DNI 23.417.534 y Eugenio TEIXIDO - DNI 28.768.901.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones, se le concede el uso de la palabra a la entidad sindical, ésta manifiesta que ratifica la presentación de foja 1 y emplaza a la empresa a otorgar un aumento de salarios a los trabajadores representados por UECARA.

Luego de cuatro horas de amplias deliberaciones las partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO: Se acuerda para la categoría de CAJERO PEAJISTA el siguiente nivel de ingreso: INGRESO TOTAL NETO MINIMO MENSUAL de $1.800 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS), incluidos $ 250 (pesos doscientos cincuenta) en concepto de vales alimentarios y una asignación no remunerativa de acuerdo a lo estipulado en el ARTICULO SEGUNDO.

Asimismo para las categorías de AYUDANTE OPERADOR DE RADIO, AYUDANTE DE PATRULLA y OPERARIO MAESTRANZA MANTENIMIENTO DE TRAZA un incremento en el nivel de ingresos conforme a la asignación no remunerativa del ARTICULO SEGUNDO y un incremento de $ 50 (pesos cincuenta) en los vales alimentarios.

ARTICULO SEGUNDO: Acordar una asignación mensual no remunerativa temporal de $ 220 (pesos doscientos veinte) pagaderos a partir del primero de marzo de 2006. La asignación no remunerativa de $ 220 se abonará hasta el 30 de agosto de 2006 y a partir del 1ero. de setiembre de 2006 la asignación no remunerativa pasará a ser de $ 110 (pesos ciento diez) incorporándose al "adicional empresa" la suma de $ 127 (pesos ciento veintisiete) y ello así hasta el 30 de noviembre. A partir del 1ero. de diciembre se incorporará otra suma de $ 127 (pesos ciento veintisiete) al adicional empresa. A resultas de ello, la asignación no remunerativa quedará sin efecto —en las fechas fijadas precedentemente — dado que se incorporó la suma de $ 254 (doscientos cincuenta y cuatro) en dos etapas a los adicionales de empresa.

ARTICULO TERCERO: Asimismo en el mes de junio de 2006, por única vez se acuerda una asignación no remunerativa de $ 110 (pesos ciento diez).

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2007 salvo que las condiciones económicas se alteren significativamente, comprometiéndose las partes en ese caso a volver a reunirse a fin de acordar soluciones.

ARTICULO QUINTO: En el período mencionado las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un contexto de paz social.

ARTICULO SEXTO: Las partes se comprometen en el término de diez días a adjuntar a estas actuaciones las planillas salariales actualizadas conforme a la presente acta a fin de que se calculen los topes indemnizatorios.

Ambas partes solicitan, previa ratificación de lo acordado, la homologación administrativa del presente acuerdo.

Siendo las 17,00 horas, la Autoridad de Aplicación valora el esfuerzo puesto de manifiesto por las partes en aras de solucionar el tema puesto en debate. Asimismo les informa que una vez que adjunten las escalas salariales pactadas, estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a sus efectos. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación certifica.