MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 720/2006

Registro Nº 688/2006

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.165.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en representación de la patronal, por la empleadora, obrante a foja 95 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes signatarias, atento la ratificación obrante a foja 51, acordaron una nueva escala salarial aplicable sobre los salarios básicos de cada una de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, de las cuales resultan partes signatarias conjuntamente con la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que atento a que las escalas acordadas a foja 5 modificaban las pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, el que fuera suscripto además por la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con carácter previo a la continuación del trámite, se estimó pertinente correr vista a la citada Federación a efectos de que fije posición, ratificando en caso de corresponder la escala pertinente, cuestión subsanada en acta obrante a foja 94.

Que por otra parte, los agentes mencionados precedentemente han ratificado a foja 94 el contenido y firmas de las escalas salariales suscriptas y acompañadas fojas 95.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y el Acta celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la empleadora, ratificado por la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 94/95 del Expediente N° 1.165.852/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 94/95 del Expediente N° 1.165.852/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.165.852/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 720/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94/95 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 688/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.165.852/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto de 2006 siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Miguel Francisco MAZA, con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Rafael Héctor RADIS con D.N.I. 12.419.994 en su carácter de Secretario de Acción Social, y Nicolás Antonio MEDINA con L.E. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y la Sra. Mercedes Luján LOZANO con D.N.I. 5.498.158, manteniendo el domicilio constituido el domicilio en calle Belgrano N° 4280 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDEFAL los Sres. Elías Fidel SENLLE con D.N.I. 93.314.818 en su carácter de Presidente, manteniendo el domicilio constituido calle Belgrano N° 3971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. José María Antonio CATELANI con D.N.I. 4.572.209 en su carácter de Presidente, manteniendo el domicilio constituido en calle Quevedo N° 3793 Piso 7° Depto. 52 C.A.B.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Nora Graciela FLORES con D.N.I. 12.717.994 y en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICAINTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Señor Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868, en su carácter de Presidente tal como lo acredita con la documentación que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento N° 1371 Piso 2° Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que en forma espontánea concurren ante este Ministerio a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante el dictamen N° 1802, agregado a fs. 61/64 de estas actuaciones, presentado en este acto una escala salarial en igual sentido que la agregada a fs. 5, suscripta en por todas las partes en este acto, solicitando su agregación a estos actuados.

Cedida la palabra a la representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que en el carácter invocado ratifico en todos sus términos la escala salarial del CCT. 258/95 de fs. 5, como asimismo la que se agrega suscripta en este acto.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que habiendo dado cumplimiento con lo solicitado en el dictamen N° 1802, solicitamos se proceda a la inmediata homologación de la escala salarial arribada en autos.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.