MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 127/2006

Registro Nº 699/2006

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.069.235/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N° 9, de fecha 02 de diciembre de 2003, cuya copia fiel luce a fojas 174/179 del Expediente N° 1.069.235/03, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, el que fuera celebrado entre la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.), por la parte empleadora y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.G.) por la parte sindical.

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el artículo 5° del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que luce a fojas 367 del sub examine y ha sido fehacientemente notificado a las partes celebrantes del acuerdo, no habiendo merecido el mismo objeción alguna.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, cuya escala salarial fuera homologada mediante Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N° 19, de fecha 02 de diciembre de 2003, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 432.-) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 1.296.-) a partir del día 02 de diciembre de 2003 y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATROCIENTOS PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 400,63) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.201,88) a partir del día 02 de diciembre de 2003 y para el resto del Territorio Nacional.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija, el que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la remisión del presente legajo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado para su intervención en orden a los trámites pendientes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.069.235/03

BUENOS AIRES, 20 de octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 127/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 699/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.