MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 716/2006

Registro Nº 693/2006

Bs. As., 11/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.168.962/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 de las presentes actuaciones obra el Acuerdo laboral de carácter colectivo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por el sector sindical y la empresa CABELMA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05 que rige la actividad desarrollada por los obreros y empleados de la industria plástica fue oportunamente suscripto por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por el sector empleador.

Que el Artículo 8° del Convenio ut supra mencionado, en su inciso d) prevé la posibilidad que las empresas del ramo puedan celebrar con la entidad gremial acuerdos por los cuales se implemente la modalidad de trabajo continuo por equipos.

Que bajo el Acuerdo de marras las partes han convenido la implementación de un nuevo sistema de horarios que alcanza al personal de la empresa CABELMA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Sector Inyección, Pigmentado y Reciclado.

Que en el mismo se pacta la facultad de la empresa para diagramar los turnos de trabajo y descansos, de manera tal que la cantidad de trabajadores que se encuentren gozando de sus días de descanso dentro del turno, no afecte el esquema de trabajo ni la producción de la citada empresa.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo obrante a fojas 33/34 de autos, conforme surge de las actas labradas a tal efecto que lucen agregadas a fojas 73 y 74.

Que asimismo, las precitadas partes han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción y/o afectación alguna a la normativa laboral vigente.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que conforme lo señalado en el párrafo precedente, las constancias obrantes a fojas 35/72 de autos, no son susceptibles de homologación por esta dependencia, por cuanto en las mismas se individualizan los trabajadores a los cuales comprenderán las cláusulas pactadas en el acuerdo cuya homologación se persigue en estos autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por el sector sindical y la empresa CABELMA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, que luce a fojas 33/34 del Expediente N° 1.168.962/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 33/34 del Expediente N° 1.168.962/06 este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.168.962/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 716/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 693/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la empresa CABELMA S.A. con domicilio en la calle Corrientes 316 4° Piso de la Capital Federal, representada en este acto por su Apoderado Señor Héctor Ricardo Cleiman, DNI Nro. 5.081.683, por un lado; y el personal de la Empresa, con la participación de la Unión Obreros y Empleados Públicos con domicilio en la calle Pavón 4175 de la Capital Federal, representada en este acto por el Señor Gerardo Leguizamón, se suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por C.C.T. 419/05 en su Artículo 8 inciso D, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: PERSONAL COMPRENDIDO: Sector "Inyección, Pigmentado y Reciclado", suscribe el presente convenio al pie en prueba de conformidad.

SEGUNDA: MODALIDAD HORARIA: El personal se adhiere al nuevo sistema implementado por la Empresa y acordado con la Entidad Sindical representativa de los trabajadores, a los fines de dar cumplimiento a los compromisos asumidos de producción y desempeñarse en un sistema horario que posibilita una mayor permanencia en sus hogares. La jornada laboral no excederá en ningún caso las 12 horas diarias.

TERCERA: DESCANSOS: A los efectos de este acuerdo la semana laboral será el lapso entre el inicio del período de trabajo y el fin de la jornada de descanso de cada turno. Esta semana estará constituida por dos días de trabajo, dos días de descanso, tres días de trabajo y el comienzo de la nueva semana laboral con tres días de descanso y así sucesivamente.

CUARTA: DIAGRAMACION, ROTACION: No todos los componentes de un mismo turno tendrán una misma fecha de comienzo de la semana laboral, dado que la implementación del presente sistema será escalonada por la Empresa, previa comunicación al personal se diagramará de manera que la cantidad de trabajadores que se encuentran gozando de descanso dentro del turno no afecte el esquema de trabajo ni la producción de la Empresa. El personal que desarrolle sus tareas dentro de esta modalidad rotará de diurno a nocturno mensualmente. Dado la diferencia de la jornada laboral los salarios correspondientes a las horas trabajadas en días sábados después de las 13 horas y domingos siempre que caigan dentro del turno correspondiente será abonados como horas normales.

QUINTA: FERIADOS: Déjase establecido que el 1ro. de Enero, el día del Trabajador Plástico 3er. lunes de Noviembre y el 25 de Diciembre serán considerados: Feriados sin obligación de concurrencia a cumplir las tareas habituales, tales feriados suspenden el cómputo de los términos de la semana laboral.

SEXTA: APLICACION DEL CONVENIO: En todo lo que no hubiese sido modificado por este Acuerdo quedará vigente el Convenio Colectivo de Trabajo que rige para el sector.

SEPTIMA: HOMOLOGACION: Cualquiera de los participantes en su celebración, podrá solicitar la homologación del presente Acuerdo ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo y Empleo, Formación de Recursos Humanos.

En Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Mayo del año dos mil seis.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

A la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

Lic. Liliana Ferreira - Secretaria Conciliación

Despacho N° 2 Relaciones Laborales

En referencia al EXPEDIENTE N° 1.168.962/06, en lo referido a la cláusula SEPTIMA, el acuerdo se firma por el término de 1 año. Firman la presente

Por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, los Sres. Gerardo LEGUIZAMON y Raúl Omar RODRIGUEZ DNI N° 10.775.495, los Delegados de Fábrica, Sres. Héctor Hugo Damián VILLAFAÑE DNI N° 7.794.398 y Francisco Reinaldo MONZON DNI N° 22.314.511; y por la otra parte en representación de CABELMA S.A. el Sr. Héctor Ricardo CLEIMAN DNI N° 5.081.683.