MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 715/2006

Registro Nº 694/2006

Bs. As., 11/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.180.084/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 129 del Expediente de referencia obran, respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte gremial, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la empresa se compromete a saldar antes del 31 de diciembre de 2006 la deuda que mantiene con los trabajadores en concepto de Bonos de Supermercados.

Que las partes acuerdan que dicho beneficio social, a partir del 1 de julio de 2006, se integrará en forma mensual a los haberes de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de la empresa firmante y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, como una suma no remunerativa neta de todo descuento.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados respectivamente a fojas 2 y 129 del Expediente N° 1.180.084/06, entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte gremial, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y acta complementaria obrante respectivamente, a foja 2 y 129 del Expediente N° 1.180.084/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.180.084/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 715/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 129 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 694/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2006, entre Telearte S.A., representada en este acto por el señor Roberto Oscar Bermejo - DNI. N° 4.378.216, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA y la Sociedad Argentina de Locutores, representada en este acto por Angel Enrique Rey - DNI. N° 12.849.450-en su condición de delegado interno de la empresa Telearte S.A. y José Perez Nella, L.E. N° 8.120.765 en su condición de Presidente de la Sociedad Argentina de Locutores, en adelante la SAL, suscriben el presente acuerdo:

Manifestación preliminar:

La empresa viene abonando un Beneficio Social que consiste en Bonos de supermercados, que se abonaba en 3 (tres) cuotas anuales en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año. Al respecto, LA EMPRESA mantiene una deuda con los trabajadores por el concepto detallado precedentemente, consistente en las cuotas correspondientes a julio y noviembre 2005, marzo 2006 y meses de mayo y junio 2006.

En atención a lo expuesto las partes acuerdan:

1°) La EMPRESA se compromete a saldar dicha deuda antes del 31 de diciembre de 2006.

2°) A partir del 1° de julio de 2006, las partes acuerdan que el beneficio social abonado a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, se integrará en forma mensual a los haberes de los trabajadores como una suma no remunerativa neta de todo descuento.

3°) Dicho monto aumentará cada vez que se incrementen los salarios básicos de convenio en el porcentaje de cada categoría según le corresponda al trabajador.

4°) Ambas partes se autorizan recíprocamente para presentar a efectos de su homologación del presente acuerdo, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expediente N° 1.180.084/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de 2006, siendo las 14,00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación, Sra. María Sofía PEDERNERA, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, el Sr. José PEREZ NELLA, en calidad de Presidente, conjuntamente con el Sr. Angel Enrique REY, en calidad de Delegado de los locutores de la Empresa; y por la otra parte y en representación de la Empresa TELEARTE S.A., el Sr. Roberto Oscar BERMEJO D.N.I. 04.378.216, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, Dr. Lorena Natalia VARELA (T° 72 F° 636), en calidad de Apoderada.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, éstos manifiestan de común acuerdo que vienen en este acto a ratificar en su totalidad el acuerdo obrante a foja 2, y solicitan su respectiva homologación. Asimismo manifiestan que el acuerdo comprende aproximadamente 10 trabajadores encuadrados en la C.C.T. 214/75.

Cedida la palabra a la representación sindical, ésta manifiesta que, agrega en este acto copia certificada de la Designación de Autoridades y ejemplar de Estatuto, Descripción de la AFIP, toda la documentación debidamente certificada.

Cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta que, agregan al expediente copia debidamente certificada del Estatuto, del Acta de Designación de Autoridades y Poder.

Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.