MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 226/2006

Registro Nº 250/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.155.939/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.155.939/06, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron un incremento salarial en las remuneraciones pactadas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 196/75, Nº 142/75 y Nº 125/75.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.120.021/05, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.104.121/05.

Que en cuanto a la vigencia del mismo será desde el 1 de febrero de 2006.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado a fojas 2/ 3 de autos, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado en esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado a fojas 2/3 del Expediente N 1.155.939/06, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.155.939/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.155.939/06

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 226/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 250/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Juan Víctor Carrazana en su carácter de Secretario Adjunto y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo, y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por los Sres. Walter Correa y Edgardo Slamon, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario de Prensa, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Jorge Eduardo Welsh, en su carácter de apoderado, con la presencia del Dr. Daniel Argentino, Tº 38 Fº 933, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h.) Tº 16 Fº 42, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º — Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º — Remuneraciones: Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones en los siguientes términos:

1º) el incremento que por este acto se acuerda es del 13% sobre los salarios básicos a partir del 1º de febrero de 2006. Los nuevos básicos acordados comprenden todos los incrementos legales o convencionales otorgados hasta la fecha.

2º) Los nuevos básicos de convenio y los nuevos salarios de referencia serán los que a continuación

Art. 3º — El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo no será trasladado automáticamente a los adicionales convencionales que no estuvieran expresamente referenciados, a los básicos de convenio. Por lo tanto sólo corresponderá incrementar el adicional antigüedad. Tampoco corresponderá el incremento, en virtud del aumento de los básicos establecidos en este acuerdo, de ningún concepto o premio, quedando sin efecto los acuerdos de cualquier naturaleza que establezcan en forma expresa o como resultado de la costumbre, ajuste de los premios en virtud de los incrementos de los salarios básicos o de las remuneraciones del trabajador. Lo expuesto sin perjuicio que las entidades sindicales puedan consensuar con las empresas las alternativas de futuros acuerdos complementarios sobre el particular.

Aquellas empresas que abonaran mayores básicos que los que convencionalmente correspondan, deberán igualmente incrementar los mismos en las sumas que correspondan, aumentando únicamente la diferencia entre el salario básico horario de convenio antes vigente y el que ahora se acuerda.

Art. 4º — Procedimiento de conciliación: Se mantiene en todos sus términos y hasta el 30.7.06, el procedimiento de conciliación previsto en el acuerdo suscripto con fecha 29.12.2004.

Art. 5º — Contribución empresaria: Las partes acuerdan, asimismo que, desde el 1.2.06 y hasta el 30.7.06, cada empresa abonará a la Federación de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, y por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos, una suma mensual de diez pesos ($ 10), pagaderos todos los días 10 de cada mes vencido, mediante depósito en la cuenta y en el Banco que la Federación formalmente le informe a la Cámara o a las empresas adheridas. La suma indicada la Federación podrá afectarla a fines sociales a través de sus organizaciones de primer grado. Esta cláusula tendrá vigencia únicamente por el período señalado, o sea hasta el 30.7.06, venciendo indefectiblemente en el mes de julio del corriente año, pudiendo prorrogarse exclusivamente mediante un nuevo acuerdo de partes y por el período que las mismas acuerden. Las empresas deberán abonar dentro de los 15 días de homologado este acuerdo el importe correspondiente a esta contribución por los meses ya vencidos.

Art. 6º — Las partes acuerdan volver a reunirse a partir de la segunda quincena del mes de julio del corriente año a efectos de analizar el comportamiento de la situación económica y salarial.

Art. 7º — Respecto del planteo efectuado por las entidades gremiales relacionado a una supuesta diferencia salarial vinculada con la interpretación del acuerdo, suscripto entre las mismas partes, de fecha 6.6.05 y con los decretos Nº 2005/04 y Nº 1295/05, y que manifiestan haber efectuado la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las entidades gremiales expresan que, en virtud de lo aquí acordado, el referido reclamo queda limitado única y exclusivamente al período comprendido entre el mes de octubre de 2005 y el mes de enero de 2006.

Art. 8º — Homologación: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, obrando el mismo como una negociación integral y, por ende, la falta de homologación de algún aspecto del mismo implicará la renegociación integral de lo aquí acordado.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2006.