PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 886/2006

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2006.

Bs. As., 23/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1-47-6597/06-2 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, de la jurisdicción 80 —MINISTERIO DE SALUD— y el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006, aprobado por Ley Nº 26.078, distribuido mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero del 2006, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la distribución de los créditos de la Jurisdicción 80 — MINISTERIO DE SALUD—, Entidad 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, a los efectos de adecuar los niveles crediticios de esta Entidad a sus necesidades.

Que la modificación propuesta implica una ampliación en los gastos corrientes de la citada Entidad, financiado con un incremento de los recursos propios.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26.078, y en virtud de la naturaleza de los mayores ingresos por recursos que se prevén, corresponde la previsión del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) con destino al TESORO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida propiciada está amparada en las disposiciones del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9º de la Ley Nº 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE

Artículo 1º — Modífícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2006, en lo correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — La Entidad 904 – ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA deberá ingresar al TESORO NACIONAL el aporte que se establece en las planillas anexas al artículo 1º antes de los QUINCE (15) días posteriores a la fecha de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García. — Felisa Miceli.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar