Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES ADUANERAS

Resolución General 2161

Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos. Resolución General Nº 1778 y su modificatoria. Norma Complementaria.

Bs. As., 22/11/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-285-2006 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y el objetivo permanente de este Organismo de brindar servicios que faciliten a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, ameritan ampliar la utilización de la referida metodología de ingreso para el pago de liquidaciones aduaneras.

Que actualmente, las obligaciones pendientes de pago se cancelan mediante el Sistema Informático MARIA (SIM), previo depósito en el Banco de la Nación Argentina, conforme al procedimiento descripto en la Resolución General Nº 1917.

Que esta nueva metodología tiene por objeto facilitar al declarante la cancelación de liquidaciones aduaneras, mediante transferencia electrónica de fondos desde una cuenta de cualquier entidad bancaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento para efectuar el pago de las liquidaciones aduaneras de importación o exportación, mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria.

A tal fin, se deberá poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente.

Art. 2º — Para seleccionar las liquidaciones aduaneras y efectuar su pago, se deberá acceder a la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal". Finalmente, luego del ingreso al sistema, deberá seleccionarse el servicio "Gestión de Importadores/Exportadores" o "Gestión de Despachantes", según corresponda.

De no poseer la referida habilitación de acceso a dichos servicios, se deberá gestionarla a través de la opción "Modificación de Perfil". Asimismo, se podrán obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la citada página "web" institucional.

Art. 3º — Al ingresar al servicio habilitado, se seleccionará la opción "Gestión de Liquidaciones/ Pagos de Liquidaciones Aduaneras", la que permitirá acceder a la consulta de las liquidaciones pendientes de pago. Para ello, se deberá informar, como criterio de búsqueda, alguno de los siguientes datos:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador/exportador o despachante, según el perfil de acceso al servicio.

b) Identificador de Declaración (ejemplo: 06 001 EC01 000001 A)

c) Identificador de Liquidación (ejemplo: 05 001LMAN 000010 S)

d) Motivo de Liquidación (ejemplo: LAEX)

e) Fecha de emisión (Desde/Hasta).

Art. 4º — Una vez producida la consulta, el sistema desplegará la lista de liquidaciones. Seleccionada la liquidación que se desea abonar, mostrará toda la información referente a ella y habilitará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). A tal fin, se deberá presionar el botón "Generar VEP".

Art. 5º — Para seleccionar la entidad bancaria a través de la cual se efectuará el pago y la cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP), se utilizará el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria.

Art. 6º — El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá las siguientes características:

a) Estará identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto- Concepto-Liquidación-Importe". Por ejemplo, para las liquidaciones aduaneras de exportación motivo "LAEX", la relación será la siguiente:

- Impuesto: 2020 Derechos de exportación.

- Concepto: 800 Pagos aduaneros.

- Subconcepto: 800 Pagos Aduaneros.

- Liquidación: Identificador de "LMAN" (ejemplo: 06001LMAN000012B).

- Importe a pagar.

b) El importe a pagar estará expresado en pesos. Debido a que las liquidaciones aduaneras están expresadas en dólares estadounidenses, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 23.905 y su modificatoria, el sistema para efectuar su equivalencia en pesos tomará —de acuerdo con la normativa vigente— el tipo de cambio que informa el Banco de la Nación Argentina, al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).

c) Podrá ser generado durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

d) Tendrá validez únicamente durante el día de su generación, dado lo indicado en el inciso b) precedente. En caso de no efectuarse el pago, deberá generarse uno nuevo.

Art. 7º — Lo establecido en los artículos precedentes será instrumentado por esta Administración Federal en forma gradual, correspondiendo, en esta primera etapa, disponer la aplicación de esta modalidad de pago para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo "LAEX", que no se encuentren vencidas.

Asimismo, la utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las mencionadas liquidaciones será optativa hasta el 31 de enero de 2007, inclusive, al procedimiento establecido en el punto 2.2.1. del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 y obligatoria a partir del 1 de febrero de 2007, inclusive.

Art. 8º — Para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación o exportación, la fecha a partir de la cual resultará de aplicación la presente modalidad de pago será indicada mediante un cronograma que estará disponible en la página "web" institucional de este Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar).

Art. 9º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.