MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 728/2006

Registro N° 702/2006

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.181.063/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo y Acta Acuerdo alcanzado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) por la parte gremial y la Empresa PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la Empresa DYNAMIT NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora obrantes a fojas 17/18 y 36/37, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han arribado a un acuerdo que compensa el ejercicio del "ius variandi" por parte de la empresa, la cual ha realizado modificaciones en los horarios habituales de prestación de tareas de todo el personal de la planta ubicada en Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, mediante el pago de una suma no remunerativa mensual a los trabajadores afectados.

Que asimismo, acuerdan actualizar el importe del premio por presentismo y fijan al 100 % el valor de las horas trabajadas durante sábados, domingos y feriados.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a fojas 36/38 el contenido y firmas del Acuerdo en estudio, formulando en el Acta las aclaraciones que estimaron pertinentes respecto del acuerdo.

Que traído a consideración el acuerdo arribado, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha formulado las siguientes aclaraciones en cuanto a la procedencia de la homologación peticionada.

Que en primer término ha resultado procedente el requerimiento, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores afectados al ejercicio del "ius variandi".

Que en segundo lugar, la nómina de trabajadores acompañada como Anexo del Acuerdo a fojas 19/35, no resultan materia de homologación. En este sentido se ha sostenido en doctrina: "...El acuerdo es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos..." (Luis Ramírez Bosco. Convenciones Colectivas de Trabajo. Págs. 15 y 55. Editorial Hammurabi).

Que en tercer lugar se advierte que la empresa ha suscripto los acuerdos obrantes a fojas 17/18 y 36/37, como DYNAMIT NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA siendo que, conforme la fotocopia del acta notarial acompañada a fojas 3/12, debería haber suscripto el acuerdo como PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la primera.

Que encontrándose acreditada tal circunstancia, tal como surge del acta citada en el párrafo precedente, se ha estimado pertinente la procedencia dejándose aclarado que la que suscribe el acuerdo es la Empresa PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de DYNAMIT NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente sin perjuicio de las aclaraciones formuladas previamente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Acuerdo alcanzado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) por la parte gremial y la Empresa PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la Empresa DYNAMIT NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora obrantes a fojas 17/18 y 36/37 del Expediente N° 1.181.063/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Acta Acuerdo obrante a fojas 17/18 y 36/37 del Expediente N° 1.181.063/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.181.063/06

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 728/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 702/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 2 días del mes de agosto de 2006, entre la empresa DYNAMIT NOBEL ARGENTINA S.A. en adelante denominada la "EMPRESA", representada en este acto por el Sr. Santiago Federico Araujo quien acredita identidad con DNI 23.941.263 en carácter de Apoderado de la firma mencionada, con domicilio real en Descartes 4265, Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas (Bs. As.) y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS en adelante la "UOYEP" representada por el Sr. César Fabián Rojas DNI N° 18.120.395 en carácter de representante sindical respectivamente, quien lo hace conjuntamente con el Sr. José Adeo Quiroga, DNI N° 4.591.347 y el Sr. Leandro Salomón Robles, DNI N° 6.966.700 ambos en su condición de representantes legítimos de los trabajadores del establecimiento, convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por los artículos y condiciones que a continuación se enumeran:

PRIMERO: COMPENSACION: La "EMPRESA" en pleno ejercicio del "ius variandi" ha realizado modificaciones en los horarios habituales de prestación de tareas de todo su personal dependiente que desempeñe tareas en la planta de Tortuguitas, Bs. As., razón por la cual, mediante intensas gestiones de la parte gremial, sin reconocer hechos ni derechos y con el solo propósito de eliminar cualquier posibilidad de desequilibrio económico que tales cambios pudiesen haber generado, la "EMPRESA" abonará a todos sus dependientes mencionados en esta cláusula, afectados directamente a la producción, a partir del 1 de agosto de 2006, una asignación no remunerativa mensual, abonada el 50% junto con el pago de la primer quincena y el saldo junto con el pago de la 2° quincena de acuerdo a las categorías que a continuación se describen:

— Categoría "Operario" y "Auxiliar" , PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

— Categoría "Operador Calificado" y "Operador", PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-).

— Categoría "Operario Especializado", "Oficial Especializado", "Oficial Mantenimiento" y "Medio Oficial Mantenimiento", PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).

Dichos importes preservarán su intangibilidad y no serán absorbidos bajo ninguna circunstancia. Asimismo, se acuerda, que a los efectos de actualizar su monto, las partes deberán reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2007.

SEGUNDO: Se acuerda también, actualizar el importe del "PREMIO POR PRESENTISMO" a un valor total de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130) cuya vigencia comienza a partir del 1 de agosto de 2006, preservando los requisitos condicionantes para su percepción.

TERCERO: Las tareas efectuadas desde las cero (00:00) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24:00) del día domingo se abonarán con un recargo del cien por ciento (100%), con excepción de las que corresponden a la integración de la jornada del día viernes noche. La excepción se extiende a los feriados nacionales que tengan cumplimiento efectivo en dichos días, los que tendrán tratamiento diferente.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de su contenido, en el lugar y fecha precedentemente señalados.