MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 731/2006

Registro N° 705/2006

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.151.771/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 del Expediente N° 1.151.771/06, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) y la empresa FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a acordar, al solo efecto conciliatorio y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, una suma total en carácter de asignación no remunerativa de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-) la que se distribuirá individualmente entre el personal que se desempeña en la empresa FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo convienen incorporar a partir del mes de agosto de 2006 un premio por "asistencia y puntualidad" de CINCUENTA PESOS ($ 50.-).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/ 89, el Acuerdo celebrado por ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) y la empresa FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 42/43 del Expediente N° 1.151.771/ 06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 42/42 del Expediente N° 1.151.771/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.151.771/06

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 731/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 705/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.151.771/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Pedro E. SPADAFORA con D.N.I. 16.990.364 en el carácter de apoderado, junto con los Sres. Andrés Julián MAZER con D.N.I. 23.671.934 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y Gustavo Manuel BORCHES con D.N.I. 22.173.223, en su carácter de Director, constituyendo nuevo domicilio en Montevideo N° 589 Piso 4° de la C.A.B.A. (t.e. 4371-4162), todos ellos en representación de FADA PHARMA S.A., por una parte y por la otra, el Sr. Hugo José BURGUEÑO, Hugo ANGAMUZZI, y Sergio Daniel ROMERO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Walter Constantino LAVALLE con D.N.I. 20.747.457 integrante de la comisión interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a la representación de FADA PHARMA S.A., ésta manifiesta que, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, espontáneamente y sujeto a la homologación previa de la totalidad de todo lo expresado en el presente, ofrece abonar a todo su personal sujeto al CCT 42/89, en conjunto, la suma total, por única vez, de $ 200.000 (pesos doscientos mil), que se distribuirá individualmente conforme se especifica en el listado adjunto. Esta suma será imputada a "gratificación extraordinaria por única vez" y por tal motivo tendrá carácter "no remunerativo". Asimismo, se ofrece abonar dicha suma, reitera, previa homologación del presente, en cuatro cuotas consecutivas, conforme los siguientes montos y fechas de pago:

a) La primer cuota representará un 40% de la suma total ofrecida y se abonará del 1 al 10 de noviembre de 2006;

b) La segunda cuota representará un 20% de la suma total ofrecida y se abonará del 1 al 10 de enero de 2007;

c) La tercera cuota representará un 20% de la suma total ofrecida y se abonará del 1 al 10 de abril de 2007;

d) Finalmente, la cuarta y última cuota representará el 20% restante y se abonará del 1 al 10 de julio de 2007.

Asimismo, FADA PHARMA S.A. ofrece incorporar a partir del mes de agosto del corriente año y también previa homologación del presente, un premio por "asistencia y puntualidad" de $ 50 (pesos cincuenta) por empleado, el cual tendrá carácter remunerativo y será liquidado en forma proporcional en función del cumplimiento de cada empleado y según las siguientes pautas: 1) Dicha suma mensual será percibida totalmente sólo en caso de que el empleado tenga asistencia y puntualidad perfectas durante todo el mes; 2) Dicho premio se perderá totalmente en caso que el empleado incurra en una o más ausencias injustificadas o le sea aplicada alguna justa sanción disciplinaria dentro de cada período mensual; 3) Dicho premio se perderá en forma parcial o total en caso que el empleado incurra en ausencias justificadas, a razón de un 25% por cada falta justificada producida dentro de cada período mensual. Es decir que por cada ausencia justificada se le restará al empleado un 25% del premio acordado; y 4) De la misma manera, dicho premio se perderá en forma parcial o total en caso que el empleado omita efectuar el fichaje del horario de entrada diario, ya sea en forma mecánica o manual, a razón de un 25% por cada una de las omisiones producidas dentro de cada período mensual. Es decir que por cada omisión del fichaje del horario de entrada se le restará al empleado un 25% del premio acordado.

Finalmente, FADA PHARMA S.A. ofrece incorporar a partir del mes de agosto del corriente año y también previa homologación del presente, un adicional fijo para cada empleado, de carácter remunerativo, cuyo monto representará un 7,5% del salario básico más el adicional por antigüedad que perciba cada uno de ellos.

Cedida la palabra a la Representación gremial, ésta manifiesta que el ofrecimiento efectuado por la representación empresaria satisface sus expectativas y, por tal motivo, acepta en su totalidad y en forma irrevocable el mismo, incluyendo montos, formas de pago e imputaciones indicadas. Agrega la Representación gremial que en función del acuerdo arribado nada más tiene que reclamar de FADA PHARMA S.A. con motivo de la interpretación y/o aplicación del acuerdo suscripto entre FATSA y las Cámaras empresarias del sector el 18 de agosto de 2005 en el Expte. N° 1.113.604/05 y/o por cualquier otro motivo, desistiendo expresamente de la denuncia efectuada a fs. 1. Ello así, sin perjuicio del ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores que representan.

Las partes convienen expresamente que ningún incremento salarial, ya sea legal y/o convencional podrá ser absorbido de los beneficios obtenidos en el presente acuerdo. Asimismo, las partes se comprometen a mantener la paz social dentro del establecimiento, lo que implica específicamente por parte del grupo Fada Pharma S.A. no adoptar ninguna represalia a raíz del diferendo objeto del presente acuerdo, dentro de la normativa vigente y de las facultades otorgadas por los artículos 66 y concordantes de la L.C.T.

Ambas partes ratifican todo lo acordado y solicitan la homologación de la presente ante esta autoridad de aplicación, a fin de darle plena validez. En caso que, por cualquier causa, el presente acuerdo no se homologara, el mismo se tendrá por no escrito y las partes quedarán en libertad de acción.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.