MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 733/2006

Registro N° 700/2006

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.181.528/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la empresa ESTATIC SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, obrante a foja 33 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que bajo dicho acuerdo, las celebrantes convienen establecer la aplicación a todo el personal del Area de Taller y Vía Pública, de las escalas salariales vigentes para el mes de Julio de 2006, desde el mes de Mayo de 2006, aclarando que el aumento salarial allí dispuesto, no podrá absorber ningún complemento o adicional de cualquier naturaleza que la empresa liquide a su personal.

Que asimismo, las mencionadas partes acuerdan la entrega de vales alimentarios por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), a partir del mes de Junio de 2006, que alcanzan al personal del Area Taller y Vía Pública.

Que las precitadas partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, conforme surge del acta obrante a fojas 35 de autos.

Que asimismo, los Delegados del Personal proceden a la ratificación del acuerdo de marras, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a fojas 5 y 7/9 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la empresa ESTATIC SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a foja 33 del Expediente N° 1.181.528/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 33 del Expediente N° 1.181.528/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.181.528/06

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 733/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 700/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre los Sres. Vicente ALVAREZ y Juan Carlos MONTENEGRO, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y los Delegados del Personal de la empleadora, Sres. Jorge ONTIVEROS y Gabriel PEREYRA, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos BARANDIARAN, por una parte, en adelante el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, y la Sra. Mabel Beatriz LOPEZ, en su carácter de Apoderada de la empresa ESTATIC S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Carlos D’AMICO, en adelante la Empresa, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por el Sindicato y la contrapropuesta efectuada por la Empresa, la parte acuerda lo siguiente:

2) Aplicación a todo el personal del Area de Taller y Vía Pública, de la escala vigente para el mes de Julio de 2006, desde el mes de Mayo de 2006 inclusive.

3) Las partes dejan aclarado que el aumento salarial así dispuesto no podrá absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que liquide la empresa a su personal.

4) La entrega de vales alimentarios por el valor de $ 200.- a partir del mes de junio de 2006 inclusive, a todo el personal de Area Taller y Vía Pública.

5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de empresa.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Setiembre de 2006, como prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.