MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 735/2006

Registro N° 703/2006

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.175.205/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 12/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 "E".

Que el referido Convenio fue oportunamente celebrado por las mismas partes que suscriben el Acuerdo de marras.

Que el Acuerdo en consideración implica una modificación de aspectos del régimen salarial, consistente en el aumento de los básicos del convenio, a realizarse en varias etapas entre los meses de agosto de 2006 y octubre de 2007.

Que asimismo, pactan la concesión de sumas no remunerativas que durante el lapso de tiempo de vigencia de este Acuerdo, se transforman en remunerativas.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de mayo de 2006.

Que por otra parte, convienen que a partir del 1° de noviembre de 2007 iniciarán las negociaciones tendientes a renovar las cláusulas generales y salariales del convenio que las nuclea.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que obra a fojas 12/13 del Expediente N° 1.175.205/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.175.205/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.175.205/06

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 735/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 703/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio de 2006, se reúnen: Deutz Agco Motores S.A. representada en este acto por los Sres. Anabella Soriano y Dr. Tirso Rodríguez Alcobenda Hijo, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. José Rodríguez, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Víctor Fabris, Hugo Vecino, Juan José Galván, Horacio Arnaiz, Enrique Molina y ambas partes en conjunto convienen:

Primera: Se acuerda el siguiente sistema retributivo: En los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006, $ 250.-, $ 250.- y $ 200.- respectivamente como suma fija No remuneratoria.

Segunda: En agosto de 2006, se acuerda un incremento salarial del 10% sobre el básico de convenio vigente.

Tercera: En Noviembre de 2006, se acuerda un incremento salarial del 5% sobre los básicos vigentes al mes anterior y un 7% no remunerativo sobre los valores de la Escala salarial de Noviembre/ 06.

Cuarta: En febrero de 2007, se incorporará al Básico de convenio el 7% no remuneratorio de la cláusula anterior.

Quinta: En Abril y Julio de 2007 la Empresa abonará $ 350.- y $ 350.- como suma fija No remunerativa respectivamente.

Sexta: En Setiembre de 2007 se incrementarán los básicos de convenio en un 4% sobre la Escala salarial vigente al mes anterior.

Séptima: En Octubre de 2007, se incrementarán los básicos de convenio en un 4% sobre la escala salarial vigente al mes anterior.

Octava: Ambas partes convienen a partir del 1° de Noviembre de 2007, a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación de las cláusulas generales y salariales del Convenio respectivo.

Novena: Se adjunta escala salarial.

Décima: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.