MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 738/2006

Registro N° 701/2006

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.179.645/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan el acuerdo y el acta suscriptos entre la empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, obrantes a fojas 7/8 y 17 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados acuerdo y acta se suscriben en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 "E", celebrado entre las precitadas partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y el acta suscriptos entre la empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, obrantes a fojas 7/8 y 17 del expediente N° 1.179.645/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y acta obrantes a fojas 7/8 y 17 del expediente N° 1.179.645/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Acta homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.179.645/06

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 738/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 701/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DAIMLERCHRYSLER/APS

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2006, se reúnen en representación de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA S.A. - CUIT N° 30-50298736-0 el Dr. EDUARDO PURICELLI, L.E. 8.490.016, y el Sr. EDGARDO PINELLI, L.E. 7.597.000, y por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA en adelante APS, los Sres. EDUARDO ANDINO, DNI 7.670.017, CARLOS ALBERTO BRAVO, DNI 12.102.202, estos últimos en el carácter de Presidente y Secretario Gremial respectivamente, quienes manifiestan que ejercen la representatividad sindical de dicha entidad ya que la misma no posee Comisión Interna de Reclamos, convienen:

CONTENIDO DEL ACUERDO

PRIMERO

1.1. - Las partes convienen nuevas condiciones económicas a aplicarse para el personal convencionado y que se encuentra representado por APS, a partir del 01/06/06 y hasta el 31/12/06. Ellas consisten en un incremento salarial equivalente al 15% de las remuneraciones percibidas por el personal al mes de mayo de 2006.

1.2. - Asimismo, se establece a partir del 1/6/06 el pago de un adicional no remunerativo equivalente al 5% del total de las remuneraciones, computando en dicha base de cálculo para la determinación de esta suma el incremento definido en el punto 1.1.

Este pago se identificará en la liquidación de haberes bajo la voz "5% No Remunerativo".

Este concepto se incorporará a las remuneraciones del personal a partir del 1/12/06, por lo cual desaparecerá el adicional identificado precedentemente.

1.3. - Asimismo, se conviene el pago de una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE, GRACIABLE Y POR UNICA VEZ, que con motivo de la fabricación de la unidad N° 100.000 del modelo Sprinter, circunstancia que no exhibe antecedentes para este "Centro Industrial de Producción Mundial Juan Manuel Fangio", a favor de cada uno de los empleados alcanzados por este acuerdo y equivalente al 40 % de la remuneración del mes de mayo de 2006.

1.4. - El incremento convenido en el punto 1.1. se incorporará a la remuneración reflejada en la liquidación de haberes del personal desde el mes de Junio de 2006; en cambio el pago no remunerativo establecido en el punto 1.2. se liquidará en esa condición hasta las remuneraciones del mes de noviembre de 2006 inclusive, por cuanto al mes siguiente se procederá a la incorporación a las remuneraciones, tal como se indica en el punto 1.2.

SEGUNDO

Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, el lanzamiento de nuevos productos proyectados, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.

En muestra de conformidad, las partes firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevando el presente Acuerdo para su homologación en los términos de la ley 14.250 y ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

A.P.S. - DAIMLERCHRYSLER

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2006, se reúnen en representación de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA S.A., el Dr. Eduardo Puricelli, L.E. 8.490.016 y el Sr. Edgardo Pinelli, L.E. 7.597.000, y por la Asociación del Personal Superior de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA A.P.S. - Los Sres. Eduardo Andino DNI 7.670.017 en su carácter de Presidente y Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202 en carácter de Secretario Gremial, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:

A partir del día 1 de junio de 2006, LA EMPRESA asume que en las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 "E" Daimler Chrysler Argentina/Asociación del Personal Superior de Daimler Chrysler Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 1.641.- sueldo máximo $ 2.570.-

Nivel 7 sueldo mínimo $ 1.874.- sueldo máximo $ 3.643.-

Nivel 6 sueldo mínimo $ 2.540.- sueldo máximo $ 4.855.-

Nivel 5 sueldo mínimo $ 3.386.- sueldo máximo $ 6.509.-

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a alteraciones.

LAS PARTES solicitan a esta autoridad administrativa que se proceda a su homologación y que se dé vista a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual a los efectos de fijar el tope indemnizatorio.

En el lugar y fecha arriba indicado, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.