MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 739/2006

Registro N° 706/2006

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.106.152/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.106.152/05 ha sido debidamente ratificado a foja 8 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, sus celebrantes establecen nuevos valores para los sueldos básicos convencionales definidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, conforme Anexo I que luce a foja 7 de autos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y COPROVISION LIMITADA por la parte empleadora, con ámbito territorial de aplicación en toda la República Argentina y para los locutores de todas las emisoras de televisión de circuito cerrado.

Que conforme las manifestaciones y documental adjuntadas por las partes a fojas 1/9 del Expediente N° 1.162.647/06 agregado como fojas 22 al Expediente N° 1.106.152/05 y estatuto de la empleadora que consta a fojas 2/38 del Expediente N° 1.162.647/06 agregado como fojas 29 al citado en el Visto, ha quedado acreditado que esta Autoridad de Aplicación se ha expedido con anterioridad a la presente oportunidad, determinando la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) para ser tenida como parte legitimada para celebrar acuerdos en el marco de dicho plexo convencional.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende, el mismo se corresponde con la representación que inviste la entidad sindical emanada de su personería gremial y la que detenta la entidad empleadora celebrante.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 1 de abril de 2005 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año calendario.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.106.152/ 05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.106.152/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.106.152/05

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 739/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 706/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los catorce días del mes de Marzo de 2005, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Guillermo Goldstein (DNI 10.401.571) en representación de la ASOCIACION DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) por una parte, y por la otra, los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA (LE 8.120.765) y ALBERTO DIEGO CAMPO (DNI 8.246.530) en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdo salarial de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes atento los cambios producidos en la actividad televisiva por cable han realizado un análisis pormenorizado de la actualidad del sector, tanto del marco económico general en el que se desarrolla la actividad de las empresas, como de la situación que caracteriza el nivel de ingreso de los trabajadores teniendo en cuenta el impacto de las variables macro económicas y tecnológicas en los niveles de producción. En ese marco y dentro del ámbito legal que establece el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75 y la legislación vigente, la SAL y ATVC han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La vigencia de este acuerdo se extenderá desde el 1° de ABRIL de 2005 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2005. Durante el período mencionado, las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para mantener la paz social.

SEGUNDA: El presente acuerdo será de aplicación para todos los locutores que se encuentran representados en el ámbito convencional de la Sociedad Argentina de Locutores en todo el territorio nacional.

TERCERA: Se establecen nuevos valores para los sueldos básicos convencionales definidos en la CCT N° 432/75 para las escalas de emisoras "A" y "B", conforme a las pautas cuantitativas que se indican en el Anexo I que forma parte del presente.

CUARTA: Las partes acuerdan una implementación progresiva de los nuevos valores básicos para las Escalas de Emisoras "A" y "B", a partir del 1° de Abril de 2005, conforme a las etapas que se describen para cada una de ellas en el Anexo I.

QUINTA: Los nuevos salarios básicos de convenio descriptos en el Anexo I del presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos y/o mejoras remunerativas otorgadas por éstas.

SEXTA: La asignación no remunerativa ($ 50) establecida por Decreto N° 1347/03 se transformará en asignación remunerativa de $ 60 a partir del mes de ABRIL de 2005 conforme lo dispuesto por el Decreto 2005/04. En cuanto a la asignación no remunerativa de $ 100 establecida por éste último, continuará siendo considerada no remunerativa a todos sus efectos, tal como rige hasta la fecha, hasta tanto se suscriba un acuerdo entre la SAL y ATVC, o se dicte una norma de orden público en sentido distinto. En este último supuesto, las partes se reunirán para definir su tratamiento en un plazo no mayor de 30 días de su sanción.

SEPTIMA: Ambas partes quedan facultadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I