MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 741/2006

Registro N° 709/2006

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.138.382/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empleadora, obrante a fojas 21/23.

Que el Acuerdo en consideración implica un plan de pago de las sumas adeudadas a los trabajadores por la empresa, en concepto de los vales alimentarios y, un incremento de los salarios de los trabajadores, conforme la escala salarial acompañada.

Que asimismo, pactan que el beneficio social de vales alimentarios se integrará en forma mensual a los haberes que perciben los trabajadores como una suma no remunerativa, la que aumentará cada vez que se incrementen los salarios básicos de convenio, en el porcentaje de cada categoría según corresponda al trabajador, a partir del 1° de julio de 2006.

Que el Acuerdo entra en vigencia en el mes de julio de 2006.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que atento a la naturaleza de los puntos acordados, en especial la deuda en concepto de vales alimentarios, la homologación es procedente como Acuerdo marco, sin perjuicio del derecho de los trabajadores.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empleadora, que obra a fojas 21/23 del Expediente N° 1.138.382/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 21/3 del Expediente N° 1.138.382/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.138.382/05

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 741/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 709/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de 2006, se reúnen, en representación de la Comisión Interna de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA el señor Jorge Pereira - DNI N° 10.984.159 y el señor Carlos Alberto Pompa - DNI N° 17.315.549 y, en representación de la empresa Telearte S.A., el señor Roberto Oscar Bermejo - DNI. N° 4.378.216, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de TELEARTE S.A., en adelante LA EMPRESA, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo de partes.

PRIMERO: Beneficio Social.

LA EMPRESA viene abonando un Beneficio Social que consiste en Bonos de supermercados, que se abonaba en 3 (tres) cuotas anuales en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año. Al respecto, LA EMPRESA mantiene una deuda con los trabajadores por el concepto detallado precedentemente, consistente en las cuotas correspondientes a julio y noviembre 2005, marzo 2006 y meses de mayo y junio 2006.

En atención a lo expuesto las partes acuerdan:

a) LA EMPRESA se compromete a saldar dicha deuda antes del 31 de diciembre de 2006.

b) A partir del 1° de julio de 2006, las partes acuerdan que el Beneficio Social abonado a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, se integrará en forma mensual a los haberes de los trabajadores como una suma no remunerativa neta de todo descuento.

c) Dicho monto aumentará cada vez que se incrementen los salarios básicos de convenio en el porcentaje de cada categoría según corresponda al trabajador.

SEGUNDO: Nueva escala de incremento salarial.

Se adjunta como anexo la escala salarial vigente y las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1° de julio de 2006.

TERCERO: Cláusula de absorción.

El incremento salarial del punto SEGUNDO, será a cuenta de cualquier aumento que por convención colectiva de trabajo, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional o Leyes del Poder Legislativo o por cualquier otro motivo o concepto se dictaren en el futuro, los que serán absorbidos hasta su concurrencia.

CUARTA: Compromiso entre las partes.

Las partes comprometen sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la actividad.

QUINTA: Solicitan la homologación.

Ambas partes se autorizan recíprocamente para presentar a efectos de su homologación del presente acuerdo, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

P/LA COMISION INTERNA

DE LA UTBA EN TELEARTE S.A.

P/TELEARTE S.A.