MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 119/2006

Registro N° 714/2006

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.190.889/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) y la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, a través de la Comisión prevista en el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 798/06 "E", introducen modificaciones a los artículos 33 y 52 de dicho cuerpo normativo, como así a su Anexo "B", obrando las mismas a fojas 5/7 de estos actuados.

Que a través de dichas modificaciones los firmantes incorporan un nuevo nivel a las categorías previstas en el C.C.T. referido, fijando funciones y remuneraciones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten por ante Expediente N° 1.171.166/06.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las reformas introducidas por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA a los artículos 33 y 52 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 798/06 "E", como así al Anexo "B" de dicho cuerpo normativo, obrantes las mismas a fojas 5/7 del Expediente N° 1.190.889/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las modificaciones que aquí se homologan, obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.190.889/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 798/06 "E".

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.190.889/06

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 119/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 714/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR DEL 2/10/06

ARTICULO 33: NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.

Nivel 1. Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias. Requiere un breve período de adaptación y estrecha supervisión para el desarrollo de las funciones.

Nivel 2. Es el que corresponde a la ejecución de varias tareas que suponen una parte significativa de una función, desempeñada en diversos contextos, van de operaciones sencillas a otras más complejas y no rutinarias que implican un bajo grado de responsabilidad. Requiere una supervisión considerable, durante los primeros meses, evolucionando luego hacia la autonomía.

Nivel 3. Es el que corresponde a funciones que cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las impredecibles.

Nivel 4. Es el que requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado medio - alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía a iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos preestablecidos, manuales operativos, etc.), responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores. Requiere capacidades profesionales tanto específicas como transversales.

Nivel 5. Es el que corresponde a actividades profesionales que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la trabajador/a, y/ o por los/as trabajadores/as a su cargo así como la organización de esos trabajos. Realiza las actividades con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y su aplicación.

Nivel 6. Es el que corresponde a actividades profesionales complejas, heterogéneas, con alto grado de dominio técnico y fundamentos científicos. Alto grado de autonomía y responsabilidad en la planificación, organización y resultados, tanto en el desarrollo de las actividades profesionales como en la gestión de recursos humanos.

Nivel 7. Es el que corresponde a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requiere de competencias, para proponer, administrar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área departamental; responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos.

Nivel 8. Es el que corresponde a funciones de alta profesionalidad y experiencia, con responsabilidad en los resultados de su área y de otras áreas de la Empresa. Requiere trabajo y gestión en equipo, horizontalidad y acción a mediano y largo plazo. Planifica y determina objetivos dentro de su área de trabajo, con responsabilidad por los resultados. Ejerce el poder de conducción con amplia disposición horaria.