Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 64/2006

Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de Raleo Manual de Fruta, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, con jurisdicción en las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 16/11/2006

VISTO, el expediente Nº 1.194.730/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, eleva un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se detallan a continuación:

 

POR DIA

 

 

SIN SAC

SUMA NO REMUNERATIVA

Raleador de frutales

$ 37.00

$ 1.41

Art. 2º — La vigencia del presente acuerdo, tanto del salario básico como de la suma no remunerativa será a partir del inicio de las tareas del presente ciclo de tareas 2006.

Art. 3º — Establécese una SUMA NO REMUNERATIVA de $ 1,41.- por día.

Art. 4º — PREMIO A LA PERMANENCIA se instituye un premio a la permanencia equivalente al 7% del salario diario descripto en el artículo 1º o sea $ 2,59 para la categoría del Raleador de Frutales. Este premio tendrá igual vigencia a la del salario diario establecido en dicho artículo y se abonará a todo trabajador comprendido en este acuerdo que comience y finalice la tarea de raleo bajo la dependencia de un mismo empleador, debiéndose abonar al finalizar el ciclo.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 8/2007 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 17/1/2008 se establece: "En razón de la nueva estructura salarial establecida queda suprimido el Premio a la Permanencia determinado por el artículo 4º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 64 de fecha 16 de noviembre de 2006.")

Art. 5º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 6º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar Hugo Gil. — José M. Iñíguez.