Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 65/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en tareas vinculadas a la preparación de viveros, selección y recolección de semillas y plantines, su manipuleo, limpieza, poda, cosecha y transporte de té, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de Misiones y parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 16/11/2006
VISTO el expediente Nº 1.194.731/06, del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 200 de fecha 24 de octubre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 eleva un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos del mencionado acuerdo, las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en tareas vinculadas a la preparación de viveros, selección y recolección de semillas y plantines, su manipuleo, limpieza, poda, cosecha y transporte de TE en plantaciones; recepción y acondicionamiento en depósitos de acopio y su posterior elaboración en secaderos, en todas sus etapas, hasta la obtención del té seco en condiciones de comercialización, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, situada al Este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al Este de ésta, serán las establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Art. 2º — Las remuneraciones previstas en la presente resolución, no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, el que deberá ser abonado de conformidad con lo establecido por la legislación correspondiente.
Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a Obras Sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1º de septiembre de 2006.
1.- TAREAS PE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE. |
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. |
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
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CATEGORIAS: |
SUELDO |
JORNAL |
Peón general |
$ 780,00.- |
$ 34,32.- |
Ayudante Especializado o Semi – calificado |
$ 800,75.- |
$ 35,22.- |
PERSONAL CALIFICADO |
|
|
Conductores de podadoras mecánicas, cosechadoras, tractores, etc |
$ 868,92.- |
$ 37,96.- |
Podadores con máquinas tiradas a mano |
$ 809,06.- |
$ 35,71.- |
Cosechadores con máquinas tiradas a mano |
$ 809,06.- |
$ 35,71.- |
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
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Capataz |
$ 948,70.- |
|
Encargado |
$ 1.000,76.- |
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TRABAJOS A DESTAJO |
CONVENCIONAL. |
|
2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE |
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SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
CATEGORIAS: |
SUELDO |
JORNAL |
Peón general |
$ 780,00.- |
$ 34,32.- |
Ayudante Especializado o Semi- calificado |
$ 800,75.- |
$ 35,22.- |
PERSONAL CALIFICADO |
|
|
Puntero: (Sección té verde, desde recepción hasta secado.) |
$ 809,06.- |
$ 35,71.- |
Puntero: (Sección té seco, desde zaranda hasta estibada.) |
$ 809,06.- |
$ 35,71.- |
Calderista |
$ 832,41.- |
$ 36,62.- |
Chofer |
$ 868,92.- |
$ 38,29.- |
Sereno |
$ 809,06.- |
$ 35,71.- |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
|
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Mecánico (desarmador, soldador, electricista) |
$ 832,41.- |
$ 36,62.- |
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
Capataz |
$ 948,70.- |
|
Encargado |
$ 1.000,76.- |
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ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1º de noviembre de 2006.
1.- TAREAS PE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE. |
||
. |
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
CATEGORIAS: |
SUELDO |
JORNAL |
Peón general |
$ 800,00.- |
$ 35,20.- |
Ayudante Especializado o Semi – calificado |
$ 821,28.- |
$ 36,13.- |
PERSONAL CALIFICADO |
|
|
Conductores de podadoras mecánicas, cosechadoras, tractores, etc |
$ 891,20.- |
$ 39,27.- |
Podadores con máquinas tiradas a mano |
$ 829,80.- |
$ 36,62.- |
Cosechadores con máquinas tiradas a mano |
$ 829,80.- |
$ 36,62.- |
PERSONAL JERARQUIZADO |
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Capataz |
$ 973,02.- |
|
Encargado |
$ 1.026,42.- |
|
TRABAJOS A DESTAJO |
CONVENCIONAL. |
|
2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE |
||
|
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
CATEGORIAS: |
SUELDO |
JORNAL |
Peón general |
$ 800,00.- |
$ 35,20.- |
Ayudante Especializado o Semi- calificado |
$ 821,28.- |
$ 36,13.- |
PERSONAL CALIFICADO |
|
|
Puntero: (Sección té verde, desde recepción hasta secado.) |
$ 829,80.- |
$ 36,62.- |
Puntero: (Sección té seco, desde zaranda hasta estibada.) |
$ 829,80.- |
$ 36,62.- |
Calderista |
$ 853,75.- |
$ 37,56.- |
Chofer |
$ 891,20.- |
$ 39,27.- |
Sereno |
$ 829,80.- |
$ 36,62.- |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
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|
Mecánico (desarmador, soldador, electricista) |
$ 853,75.- |
$ 37,56.- |
PERSONAL JERARQUIZADO |
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Capataz |
$ 973,02.- |
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Encargado |
$ 1.026,42 |
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