Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 786/2006

Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos".

Bs. As., 22/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0234075/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA, y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, el Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripta el día 8 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica citado en el Visto, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados — y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.

Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la reducción arancelaria relativa es del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que a fin de promover un acceso equitativo a las personas físicas o jurídicas comercializadoras del producto referido al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas, resulta conveniente la creación de un Registro con vigencia temporal limitada a la del Acuerdo.

Que toda vez que la preferencia arancelaria opera respecto del cupo asignado, corresponde establecer los criterios de distribución de cada cupo anual, tomando como base del criterio de asignación los antecedentes de exportación.

Que entre los objetivos de la política económica fijados por el Gobierno Nacional se encuentra el de la promoción de la pequeña y mediana empresa, así como dar participación a nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena alimentaria y a la generación de empleo genuino.

Que los objetivos perseguidos por la presente medida se hallan estrechamente ligados a la acción que propende la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" para aquellas empresas interesadas en la exportación del producto identificado como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002, para el cupo fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), establecido en el Anexo IV del Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) de fecha 24 de agosto de 2006, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 1 de enero de 2007, fijando una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre el cupo anual fijado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 103/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 18/4/2007)

Art. 2º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, por intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la mencionada Subsecretaría, administre el Registro creado por el Artículo 1º de la presente norma.

Art. 3º — El mencionado Registro estará abierto a la recepción de solicitudes del 1 al 31 de octubre de cada año. La Dirección Nacional de Alimentos, dentro de los NOVENTA (90) días posteriores al cierre de la inscripción, procederá a adjudicar los cupos correspondientes.

Art. 4º — Recaudos y documentación para la solicitud de inscripción. Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en almíbar enlatados, interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en el cupo de exportación a los que se refiere la presente resolución, deberán presentar una Solicitud de Cupo para cada período de adjudicación, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre los días 1 y 31 de octubre de cada período.

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Constancia de habilitación del establecimiento elaborador e inscripción para exportar.

b) Copia Autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

c) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en los períodos a computar para establecer sus antecedentes exportadores, con su respectivo soporte magnético o digital.

d) Cupo, expresada en toneladas, de la que se quiere ser beneficiario.

e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el listado indicado en el inciso c), documentación que deberá estar certificada por autoridad competente. A instancia del interesado, podrá solicitarse a la Autoridad de Aplicación la determinación de oficio de sus antecedentes de exportación, la cual se formulará de acuerdo con la información de operaciones que proporcione la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. A tal efecto, el interesado deberá manifestar dicha opción por nota dirigida a la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. La determinación que realice la Autoridad de Aplicación, respecto de los antecedentes de exportación para la asignación de cupo anual, con sustento en la información proporcionada por la citada Dirección General de Aduanas, sólo podrá ser objetada por el interesado mediante la presentación de copias de los Permisos de Embarque Cumplidos certificadas por autoridad competente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 607/2011 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 3/10/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento o la regularización en su caso, de las obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias de acuerdo a la última información disponible remitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Serán beneficiarias del cupo las empresas debidamente inscriptas de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. El cupo indicado será distribuido por la Autoridad de Aplicación, y será asignado entre las empresas inscriptas de acuerdo a las siguientes pautas:

a) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de la participación relativa de las empresas en el valor Free On Board (FOB) a todo destino durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores al pedido del registro.

b) El QUINCE POR CIENTO (15%) restante será distribuido en forma proporcional, entre todas las empresas inscriptas, registren o no antecedentes de exportación en el período considerado para el cálculo.

El criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones no considerará las exportaciones realizadas en base al presente cupo tarifario.

Art. 6º — A los efectos de la presente resolución, se entiende por antecedentes de exportación a la totalidad de las exportaciones a todo destino del producto comprendido en la partida 20087010 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en dólares estadounidenses Free On Board (FOB), excluidos los cupos tarifarios que surgen de esta norma.

Art. 7º — No se considerará como exportación el mero tránsito de mercaderías por el territorio extranjero cuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 8º — Prohíbese la transferencia de los cupos entre las empresas debidamente inscriptas y/ o a terceros.

Art. 9º — Las exportaciones del presente cupo tarifario deberán efectuarse dentro del período de asignación. Los saldos no exportados durante el período correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio.

Art. 10.— Por cada embarque relacionado al producto duraznos en almíbar enlatados a los que hace referencia esta resolución, la Autoridad de Aplicación emitirá el Certificado de Autenticidad correspondiente para su presentación ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, como así también toda documentación respaldatoria de la operación comercial de exportación.

Art. 11.— Las empresas exportadoras podrán hacer uso de la cuota asignada para ingresar su producto a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a partir del 1 de enero del año siguiente al de la asignación del cupo respectivo y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Art. 12.— Las empresas beneficiarias mediante nota dirigida a la referida Dirección Nacional, podrán resignar total o parcialmente sus respectivos cupos entre el 1 y el 31 de julio de cada año. El volumen resignado estará libre de las sanciones estipuladas por incumplimiento de la cupo.

El tonelaje resultante de las resignaciones quedarán a disposición de la citada Dirección Nacional a fin de que ésta pueda disponer su readjudicación en forma proporcional de acuerdo a la "performance" exportadora entre las empresas beneficiarias del cupo tarifario que así lo soliciten. Las empresas inscriptas que deseen solicitar una segunda asignación de tonelaje, podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de cada año por nota a la mencionada Dirección Nacional, siempre que hubieren cumplido con no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo original adjudicado.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para no efectuar dicha redistribución cuando resulte un remanente escaso y/o razones de fuerza mayor y/o caso fortuito que así lo aconsejen.

Art. 13.— La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, podrá cancelar la emisión de Certificados de Autenticidad del cupo o cupos, o que eventualmente pudieran corresponder a cualquier beneficiaria cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, la Dirección Nacional de Alimentos determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar los distintos cupos asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer cautelarmente, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la cuota asignada o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

Art. 14.— La Autoridad de Aplicación podrá suspender y/o cancelar la emisión de los Certificados de Autenticidad de los cupos o que eventualmente les pudiera corresponder a las adjudicatarias que se hubiese decretado su quiebra; o se presentaren en concurso preventivo y no cumplieren con el acuerdo concursal y/o no cumplieren con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

En los casos "ut-supra" mencionados la Autoridad de Aplicación podrá disponer del cupo correspondiente o que eventualmente pudiere corresponder.

Art. 15.— Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la presente medida tramitarán ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Art. 16.— Las empresas que al finalizar el período de vigencia del cupo anual al 31 de diciembre de cada año, no hubieran exportado el total del cupo asignado, en tiempo y forma, serán sancionadas con la pérdida de un porcentaje del cupo igual al porcentaje de incumplimiento que se les hubiere asignado para el cupo inmediato siguiente en relación al total asignado en el período que finaliza.

Para el supuesto en que, una vez aplicada la sanción correspondiente a las empresas incumplidoras, y adjudicado el cupo de exportación entre todas las empresas que no registren incumplimiento hasta el máximo de lo que cada una hubiera solicitado; aún existiere un excedente, el mismo será distribuido entre todas las empresas solicitantes, según los criterios establecidos en la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 38/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 12/3/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 17.— Disposiciones transitorias.

El registro de inscripción para la asignación de cupo correspondiente al año 2007 operará por TREINTA (30) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, por lo que las empresas interesadas deberán efectuar la presentación de su solicitud de inscripción dentro del mencionado plazo inclusive.

La Dirección Nacional de Alimentos, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al cierre de la inscripción, procederá a adjudicar los cupos correspondientes al año 2007.

Art. 18.— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.