Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS LACTEOS
Resolución 798/2006
Apruébase el Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche.
Bs. As., 22/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0361352/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Dulce de Leche Argentino lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Dulce de Leche que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrece Dulce de Leche que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquel.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Dulce de Leche Argentino.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo del Dulce de Leche Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de Dulce de Leche resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Dulce de Leche Argentino.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Dulce de Leche Argentino en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítanse a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítanse a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 12/2018 de la Secretaría de Agregado de Valor B.O. 14/02/2018)
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA DULCE DE LECHE
Fecha de oficialización:
Resolución SAGPyA N° 798/06
Fecha de actualización:
Resolución SAV N°
Introducción
El Dulce de Leche es una especialidad de sabor único que forma parte
del patrimonio gastronómico y cultural de nuestro país. Este especial
sabor fue difundiéndose por el mundo, y en el exterior es reconocido y
relacionado con la REPÚBLICA ARGENTINA. Sumado a ello, las tendencias
en los distintos mercados hacia el incremento del consumo de productos
diferenciados, de alta calidad de las materias primas y/o ingredientes
que lo conforman, junto con la información de su proceso de elaboración
y su origen geográfico, resaltan la importancia de generar una
identificación para este producto típicamente argentino.
1. Alcance
El presente protocolo describe los atributos de calidad que debe
cumplir un Dulce de Leche para aspirar a utilizar el Sello de Calidad
"ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Para las empresas elaboradoras queda implícito el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura,
condiciones para el Dulce de Leche y para envases, entendiendo como
tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.):
Capítulo I "Disposiciones Generales"; Capítulo II "Condiciones
Generales de las fábricas y comercios de alimentos"; Capítulo III "De
los Productos Alimenticios"; Capítulo IV "Utensilios, Recipientes,
Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios"; Capítulo V "Normas para la
Rotulación y Publicidad de los Alimentos"; Capítulo VIII "Alimentos
Lácteos", Artículo 592 y/o cualquier otra normativa nueva o que
modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente. Por
tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá
ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan
del sector público y/o privado.
Asimismo, corresponde asentar que para el presente protocolo los
análisis solicitados deben realizarse mediante métodos oficiales
reconocidos. Se debe realizar un monitoreo con una frecuencia adecuada
para el volumen de producción, analizados por laboratorios oficialmente
autorizados para los estudios mencionados.
Sin perjuicio a lo indicado en el C.A.A., para que un Dulce de Leche
sea considerado de calidad diferenciada a los fines del presente
protocolo, deberá cumplir con atributos diferenciadores contemplados en
el mismo, vinculados al producto, al proceso y eventualmente al envase.
Los atributos diferenciales a considerar en este protocolo consisten en:
• Método de obtención1 de la leche.
• Características de la leche.
• Edulcorantes empleados.
• Proceso de elaboración.
• Producto final (composición y características
organolépticas).
2. Fundamentación de atributos
diferenciales
2.1. Atributos de producto
Se ha trabajado sobre atributos vinculados a parámetros fisicoquímicos
y biológicos, superando las exigencias del Código Alimentario Argentino
(C.A.A.).
Cabe aclarar que los ingredientes únicos y obligatorios según este
protocolo para la elaboración de Dulce de leche son: la leche bovina,
azúcar "de caña" común tipo A (Artículo 768 bis del CAA) y/o calidades
superiores (comprendidas en el Artículo 768 del CAA), glucosa,
bicarbonato de sodio y eventualmente vainilla y/o vainillina y crema.
Debido a que uno de los ingredientes principales del producto es leche
obtenida por el ordeñe de bovinos, es que la obtención de la misma y su
calidad resulta ser un factor diferencial. Para lo cual, en este
documento se establecen parámetros para la leche cruda bovina que
permiten fijar factores diferenciales que aseguren el producto final.
En cuanto al uso de aditivos:
• Se prohíbe la presencia y el uso de cualquier tipo de conservantes,
es decir que aunque en la elaboración de este producto es factible que
se adicione Natamicina y/o Ácido Sórbico o su equivalente en sorbato de
sodio, potasio o calcio u
otras sales resultantes del mismo ácido, no será aceptado en este
protocolo.
• Se prohíbe la presencia y el uso de otros aditivos
exceptuando al bicarbonato de sodio y/o vainilla o vainillina (en el
caso de utilizarla).
2.2. Atributos de proceso
El protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria de
manera de asegurar la calidad de la materia prima, como la
implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP). También se ha
optado por la implementación del sistema Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (APPCC o HACCP) en cada etapa del proceso de
elaboración del Dulce de Leche.
En referencia a la elaboración del producto se ha destacado el uso de
una metodología para evitar la cristalización del mismo, y de esa
manera obtener un Dulce de leche sin granulosidad.
Por otro lado, las condiciones y parámetros de transporte y
almacenamiento deberán respetar lo establecido en el sistema de
aseguramiento de la inocuidad y calidad aplicado.
2.3. Atributos de envase
Respetando la normativa vigente de envases en general, se ha tomado el
criterio del envase de preferencia en los mercados destino.
Se deberán utilizar envases bromatológicamente aptos que permitan
garantizar las condiciones del producto hasta el final de su vida útil.
Serán considerados y evaluados materiales innovadores aprobados por la
autoridad sanitaria competente.
1 Se entiende por método
de obtención, tanto procedimiento mecánico como manual.
3. Atributos diferenciadores de
producto
3.1. Materia Prima
3.1.1. Método de obtención y
condiciones de conservación de la leche
El Dulce de Leche se elabora con leche bovina, proveniente de bovinos
cuyo sistema de alimentación se base principalmente en el consumo
directo o diferido de pasturas.
La zona geográfica de producción debe asegurar que la alimentación de
las vacas lecheras sea principalmente pastoril.
Es de suma importancia resaltar que el tiempo entre ordeñe y
elaboración sea inferior a SETENTA Y DOS HORAS (72hs), recomendándose
períodos no mayores a CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), y que la
temperatura de conservación durante la totalidad de este período debe
ser menor a SEIS GRADOS CENTÍGRADOS (6 °C); durante el transporte se
debe mantener la cadena de frío y como máximo llegar a una temperatura
de OCHO GRADOS CENTÍGRADOS (8 °C).
Los tambos proveedores de la leche utilizada para la elaboración de
Dulce de Leche con el beneficio del amparo del sello deberán cumplir
con Buenas Prácticas Pecuarias (BPP). Se recomienda tomar como
referencia la Guía de Buenas Prácticas Tamberas "Guía B.P.T."
desarrollada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (UNC) y la ASOCIACIÓN
PRO CALIDAD DE LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), el Cuaderno Tecnológico
N° 4 "La Implantación de las Buenas Prácticas Ganaderas en
Establecimientos Productores de Leche" desarrollado por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI-LACTEOS) organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Código de Buenas Prácticas de Higiene para
la Leche y los Productos Lácteos, elaborado por el Comité del Codex
para la Higiene de los Alimentos.
3.1.2. Características de la leche
La leche cruda utilizada para la elaboración del Dulce de Leche debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Provenir de tambos libres de brucelosis y
tuberculosis, con certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 2.
b) Contenido de materia grasa de leche no inferior a
TRES POR CIENTO PESO SOBRE PESO (3,0% p/p).
c) Contenido de proteínas totales no inferior a TRES
POR CIENTO PESO SOBRE PESO (3,0% p/p).
d) Recuento de las células somáticas: no mayor a
CUATROCIENTOS MIL CÉLULAS POR MILILITRO (400.000 cel/ml).
Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las
muestras analizadas durante un período de TRES (3) meses, con al menos
una muestra al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en
el establecimiento.
e) Recuento de bacterias aerobias mesófilas: no
mayor a CIEN MIL UNIDADES FORMADORAS DE COLONIA POR MILILITRO (100.000
UFC/ml).
Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las
muestras analizadas durante un período de DOS (2) meses, con al menos
DOS (2) muestras al mes, de la leche cruda en el momento de la
recepción en el establecimiento.
f) Ausencia de aguado en la leche. Este parámetro se
dará por cumplido si su punto de congelación es igual o menor a MENOS
CERO CON QUINIENTOS DIECIOCHO GRADOS CENTÍGRADOS (-0.518 °C).
g) Ausencia de residuos de antibióticos. Este
parámetro se dará por cumplido cuando presente un resultado "Negativo"
a las pruebas de inhibición microbiológica u otros métodos de análisis
de inhibidores reconocidos oficialmente.
h) Acidez: CATORCE a DIECISÉIS GRADOS DORNIC (14° a
16 ° D).
i) pH: SEIS CON CINCUENTA Y CINCO (6,55) a SEIS CON
SETENTA Y CINCO (6,75).
3.1.3. Edulcorantes empleados
El edulcorante utilizado es la sacarosa en un máximo de TREINTA
KILOGRAMOS CADA CIEN LITROS (30 kg/100 l) de leche. El mismo puede
reemplazarse parcialmente por jarabe de glucosa en un máximo de
CUARENTA POR CIENTO MASA SOBRE MASA (40% m/m) del total de azúcar.
3.1.4. Aromatizante / Saborizante
En el caso de utilizar aromatizantes el único permitido por este
protocolo es la Vainilla y/o Vainillina, con un máximo dado por las
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
3.1.5. Coadyuvantes de tecnología /
elaboración
Los permitidos en el Artículo 592 del C.A.A.
- Bicarbonato de sodio: máximo CERO CON CERO SEIS
POR CIENTO (0,06%) de la formulación.
- Se recomienda el uso de beta galactosidasa
(lactasa) para la hidrólisis parcial de la lactosa: BPF
3.2. Producto Final
El Dulce de Leche deberá responder a las siguientes características:
• Humedad: máximo TREINTA POR CIENTO EN GRAMOS CADA
CIEN GRAMOS (30,0 %; g/100g). (Recomendación Norma ISO 6734 IDF
15:2010).
• Cenizas: máximo DOS POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN
GRAMOS (2,0%; g/100g). Calcinación en mufla a QUINIENTOS VEINTICINCO
MÁS/MENOS VEINTICINCO GRADOS CENTÍGRADOS (525 ± 25 °C) hasta peso
constante (Referencia: Norma IRAM 14065:2006, tomando UN GRAMO (1g) de
muestra).
• Grasa de leche: mínimo SEIS POR CIENTO EN GRAMOS
CADA CIEN GRAMOS (6,0%; g/100g). (Recomendación Norma ISO 1737 IDF
013:2008).
• Proteínas: mínimo CINCO POR CIENTO EN GRAMOS CADA
CIEN GRAMOS (5,0%; g/100g). (Recomendación Norma ISO 8968-1 IDF
20-1:2014).
• No se admite la presencia de Natamicina ni Ácido
Sórbico o su equivalente en sorbato de sodio, de potasio o de calcio u
otras sales resultantes del mismo ácido como conservantes.
• No se admite la presencia de suero de cualquier
origen, ni de grasas de procedencia no lácteas.
• Vainilla o Vainillina (optativo).
• Apariencia: cremoso, color castaño acaramelado y
sin cristales apreciables sensorialmente.
• Criterios microbiológicos:
IMPORTANTE: El producto, que se
enmarca en el presente protocolo y en la Ley N° 26.967, debe estar
correctamente identificado y deberá permitir la trazabilidad de los
lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar que el manejo de
los mismos se realiza al amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá
contar con documentación y registros que amparen la mercadería que
lleva en su rótulo la marca. |