Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES

Disposición 156/2006

Actualízase la Normativa para la Réplica de los despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes.

Bs. As., 23/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0272835/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su agregado sin acumular Expediente Nº S01: 0294043/2004, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la Circular Nº 61 del 26 de mayo de 2006 de MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA); la Disposición Nº 260 del 25 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS; la Nota Nº 1118 de fecha 31 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y la Nota Nº 987 de fecha 23 de mayo de 2006 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEGSA), asignándole la función esencial de transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria del gas natural, y la de coordinar, en forma centralizada y exclusiva, todas las transacciones vinculadas a los mercados de plazo diario o inmediato (mercados Spot) de gas natural y las de los mercados "secundarios" de transporte y de distribución de gas natural.

Que en virtud de las disposiciones del mencionado Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA tiene a su cargo emitir las normas de tipo regulatorio para asegurar el funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEGSA), las que deberán garantizar la transparencia tanto del despacho de gas como de los mercados de compra y venta de gas, transporte y distribución, así como la conformación de precios eficientes logrados por la interacción de la oferta y la demanda de gas.

Que en esa inteligencia, la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004, en la que facultó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esa Secretaría, a actualizar la Normativa dispuesta en el Anexo II de dicha Resolución (en adelante la "Normativa").

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA actualizó la Normativa señalada en el considerando anterior, mediante las Disposiciones Nº 116 de fecha 29 de noviembre de 2004 y Nº 260 del 25 de Abril de 2005 y mediante la Nota SSC Nº 987 del 23 de mayo de 2006.

Que en presente oportunidad, corresponde añadir a la "Normativa" las modificaciones dispuestas por MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA) en la su Circular Nº 61 de fecha 26 de mayo de 2006, aunque asimismo corresponde implementar requisitos adicionales a la inscripción de contratos de compra – venta de gas natural en los registros pertinentes del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEGSA) y también añadirlos a la mencionada "Normativa".

Que tal necesidad se aprecia con claridad en los fundamentos y explicaciones vertidos en la Nota Nº 1118 del 31 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que por otra parte, corresponde señalar que la participación de la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA), encuentra origen y fundamento el Acuerdo suscripto entre esa Asociación Civil y la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que obra como Anexo I de la mencionada Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que asimismo, sustentan la presente medida todo lo dispuesto en las mencionadas Notas Nº 987 de fecha 23 de mayo de 2006 de la SUBSECRETARIA COMBUSTIBLES y Nº 1118 de fecha 31 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 8º, 11 y 18 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y del Artículo 4º de la Resolución de Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º — Actualízase la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, en su versión denominada como "Revisión 4", conforme las modificaciones que deben realizarse sobre dicha "Revisión 4" que obran como Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Lo dispuesto en el párrafo precedente resulta aplicable a las transportistas, distribuidoras, productores y a los demás agentes del despacho de gas natural por cañerías.

Art. 2º — La actualización de la "Revisión 4" de la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, deberá activarse mediante el sistema de actualización electrónica de la normativa de información del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEGSA), y los agentes del despacho de gas deberán informar sus operaciones con arreglo a lo dispuesto en tal normativa desde que tal activación se concrete.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristian A. Folgar.

ANEXO I

A. Se deberán incorporar a los Procedimientos y Especificaciones de la Normativa de Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, los dispuesto por la Circular Nº 61 del 26 de mayo de 2006 de MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA).

B. El volumen mínimo de un contrato de compra – venta de gas natural se establece en CIEN METROS CUBICOS ESTANDAR AL DIA (100 sm3/día). Posteriores modificaciones a este volumen podrán ser dispuestas por Circulares del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA), previa conformidad expresa de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA.

C. Los contratos de compra – venta de gas natural que registren arreglos de "estacionalidad", deberán tener al menos un mes de contrato en el que la CANTIDAD MAXIMA DIARIA (CMD) sea igual o superior a CIEN METROS CUBICOS ESTANDAR AL DIA (100 sm3/día). Las cantidades menores a ese volumen para otros meses de contrato, sólo podrán ser iguales a CERO METROS CUBICOS ESTANDAR AL DIA (100 sm3/día).